Resolución SRT Nro. 868 / 2003

Multas. Testimonio de resolución condenatoria. Firma a cargo del Departamento de Asuntos Jurídicos. Modifica el Anexo I de la Res. SRT N° 25/97.
 Bs. As., 29/12/2003
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2074/03, la Ley N° 24.557; las Resoluciones S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.R.T. N° 025/97, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y a las Normas de Higiene y Seguridad.
Que dicha Resolución en su Anexo I dispuso el modo en que deberá procederse para el caso de que el empleador y/o empleador autoasegurado no haga efectivo el pago de las multas y recargos impuestos por esta SUPERINTENDENCIA.
Que sobre el particular el artículo 14 del Anexo I referido, dispuso que: “La falta de pago de los importes correspondientes a las multas y recargos impuestos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dentro del plazo de cinco días de quedar ejecutoriado el acto por el que se hubieren fijado sus importes, quedará expedita la acción judicial a cuyo fin será suficiente título el testimonio de la resolución condenatoria que expida la Subgerencia de Asuntos Legales.
Que en razón de lo dispuesto por el artículo transcripto precedentemente, actualmente los testimonios de las resoluciones condenatorias, son suscriptos por el Subgerente de Asuntos Legales, de esta S.R.T.
Que razones de celeridad y eficacia en los procedimientos de ejecución que lleva adelante este Organismo, motivan la necesidad de modificar ese criterio facultando al Departamento de Asuntos Judiciales a efectuar esa tarea.
Que el entre las acciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 660/03 al mencionado Departamento figura la de: “Desarrollar acciones tendientes al cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen”, resultando afín a esa competencia la que se le procura conferir a través de la presente modificación.
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° – Modifícase el artículo 14, del Anexo I, de la Resolución S.R.T. N° 025/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Ante la falta de pago de los importes correspondientes a las multas y recargos impuestos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, y dentro del plazo de cinco días de quedar ejecutoriado el acto por el que se hubieren fijado sus importes, quedará expedita la acción judicial a cuyo fin será suficiente título el testimonio de la resolución condenatoria que expida la Subgerencia de Asuntos Legales, por intermedio del Departamento de Asuntos Judiciales.
Art. 2º – La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Héctor O. Verón.