Resolución SRT Nro. 874/2013

Autorización para operar de OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima.  

Bs. As., 20/5/2013

VISTO el Expediente Nº 77.983/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091, Nº 24.557, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 37.410 de fecha 28 de febrero de 2013, las Resoluciones S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA (OMINT A.R.T. S.A.) ha formalizado su solicitud para funcionar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo en el sistema instituido por la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) a través de la Resolución Nº 37.410 de fecha 28 de febrero de 2013, autorizó a operar en seguros de riesgos del trabajo a OMINT A.R.T. S.A., instruyendo a la requirente para que en forma previa al inicio de las operaciones cuente con la aprobación de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que corresponde la intervención a esta S.R.T. para conferir autorización en el ámbito de su competencia.

Que la Resolución S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, estableció los requisitos técnicos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que la Resolución S.R.T. Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, determinó los requisitos a cumplimentar por las Aseguradoras, ampliando las exigencias contempladas por la resolución citada en el considerando anterior.

Que analizada la documentación, el Departamento de Control de Prestaciones en Especie y Auditoría (D.C.P.E.A.), con la conformidad expresa de la Gerencia Médica (G.M.), la Gerencia de Prevención (G.P.) y la Gerencia de Control de Entidades (G.C.E.) se expidieron en forma favorable, sin perjuicio de las posteriores acciones de fiscalización que pudieren llevarse a cabo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades que a esta S.R.T. le otorga el artículo 26, apartado 1º y el artículo 36, apartado 1º, inciso b) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase a OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 2º — Establécese que OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA tendrá la obligación de informar sobre cualquier cambio que se produzca, planificado o no, tanto en el Plan Comercial como de la estructura técnico funcional presentada oportunamente en el expediente citado en el Visto.

ARTICULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.