Resolución SRT Nro. 90/2019

Procedimiento ante CMC.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 90/2019

RESOL-2019-90-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-94683696-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, los Decretos N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 08 de noviembre de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -como instancia recursiva-, en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 establece que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, se incorporó el apartado 5 al ya citado artículo 21, estableciendo allí que “En lo que respecta específicamente a la determinación de la naturaleza laboral del accidente prevista en el inciso a) del apartado 1 de este artículo y siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión”.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, se aprobó el Manual de procedimiento para los trámites laborales en los que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que posteriormente, la Ley N° 27.348 determinó que la intervención de las C.M.J. y del Servicio de Homologación (S.H.) constituido en tal esfera, así como la de revisión de la Comisión Médica Central o de la justicia ordinaria laboral, constituyen las instancias para la tramitación de los reclamos derivados del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.348, oportunamente esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, con el objetivo de reglamentar el procedimiento establecido en el Título I de dicho plexo normativo, en el ámbito de las jurisdicciones que dispongan su adhesión a dicha norma, determinando los distintos aspectos procedimentales aplicables exclusivamente a los trámites de rechazo de la denuncia de la contingencia, de determinación o divergencia en la determinación de la incapacidad laboral.

Que los procedimientos a observarse para dichos trámites en la instancia de la Comisión Médica Central, quedaron sujetos a su reglamentación mediante normativa posterior, dadas las especificidades que aquéllos involucran.

Que en otro orden de ideas, atento las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.348 a los incisos a) y b) del apartado 1 del artículo 46 de la Ley N° 24.557, resulta necesario aclarar que la intervención de la Comisión Médica Central agota la instancia administrativa en los trámite de rechazo de Enfermedades No Listadas en el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996.

Que en tal inteligencia y con independencia de la jurisdicción de origen donde se sustanció el trámite administrativo, la Comisión Médica Central es excluyente de cualquier otra intervención revisora, para articular el recurso de apelación contra el Dictamen Médico Jurisdiccional emitido en los trámites por rechazo de Enfermedades No Listadas, atento las competencias exclusivas asignadas en la norma referida, en el considerando precedente.

Que en consecuencia, siendo que la actuación ante la Comisión Médica Central, como instancia revisora, se requiere tanto en jurisdicciones adheridas al Título I de la Ley N° 27.348, como en aquéllas en las que aún no se han adoptado tales prescripciones, resulta conveniente la observancia de un único procedimiento para la totalidad de los trámites, a fin de garantizar los principios de economía, celeridad, sencillez, eficacia y sobre todo el de debido proceso adjetivo.

Que la Comisión Médica Central -conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015- se halla conformada por Profesionales Médicos, Secretarios Técnicos Letrados y por el Personal Técnico y Administrativo que los asiste.

Que en tal sentido, resulta conveniente precisar aspectos propios de las incumbencias específicas de cada uno de los integrantes de la Comisión Médica Central y su intervención en las distintas etapas del procedimiento, a los efectos de una mayor clarificación.

Que por otra parte y en vías de un constante mejoramiento operativo, corresponde encomendar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) la implementación de mecanismos que permitan ajustar los criterios médicos y jurídicos aplicables en la tramitación de los reclamos instados ante las Comisiones Médicas, a partir del análisis sustancial de lo que constituye materia de los agravios sometidos a consideración de Alzada.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, surge la necesidad de determinar un procedimiento formal para la Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N° 27.348.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento ante la Comisión Médica Central, para los trámites regulados en las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a establecer el procedimiento de emisión y aplicación de los acuerdos plenarios, previstos en el Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Resoluciones S.R.T. N° 179/15 y S.R.T. N° 298/17, se aplicarán a todo lo no previsto en el procedimiento regulado en el Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el segundo párrafo del artículo 17 de la Resolución S.R.T. N° 298/17.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la presente resolución entrará en vigencia el 1° de febrero de 2020, encomendándose a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la coordinación de las acciones tendientes a la implementación de los procesos y recursos necesarios para materializar la operatividad del procedimiento regulado en el Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2019 N° 86033/19 v. 08/11/2019

Fecha de publicación 08/11/2019

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