Resolución SRT Nro. 919/2013

Autorización de la fusión por absorción de SMG ART por Liberty ART.  

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº 36.996/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.550, Nº 20.091, Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 32 de fecha 29 de marzo de 1996, Nº 70 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 275 de fecha 17 de agosto de 1999, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, Nº 462 de fecha 08 de mayo de 2009, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 37.528 de

fecha 10 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 32 de fecha 29 de marzo de 1996 se autorizó a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA a comenzar a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 462 de fecha 08 de mayo de 2009 se autorizó a SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA a comenzar a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Que LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la sociedad incorporante, y SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la sociedad incorporada, realizaron un acuerdo definitivo de fusión por absorción en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, su modificatoria y reglamentaciones.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N), mediante la Resolución S.S.N. Nº 37.528 de fecha 10 de mayo de 2013, aprobó la referida fusión por absorción y dispuso revocar la autorización oportunamente conferida para operar como entidad aseguradora a SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA en el ramo de riesgos del trabajo.

Que a los fines de su aprobación, LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA presentó ante la S.R.T. la documentación correspondiente con el objetivo de obtener la autorización respecto de la fusión llevada a cabo entre las compañías mencionadas en el párrafo precedente.

Que del análisis efectuado por la Gerencia de Control de Entidades, la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas y la Gerencia de Prevención de esta S.R.T., en orden a su competencia, no surge impedimento alguno para autorizar la fusión aludida.

Que se ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 275 de fecha 17 de agosto de 1999.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 y 38 de la Ley Nº 24.557 y por aplicación de lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 275/99.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase la fusión por absorción de SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA por parte de LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA ad referéndum de la inscripción del acuerdo definitivo de la fusión ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTICULO 2° — A los efectos de la autorización conferida en el artículo anterior, deberá acreditarse ante este Organismo, mediante copia autenticada, la inscripción del acuerdo definitivo de la fusión en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de ocurrida.

ARTICULO 3° — Conjuntamente con la documentación solicitada en el artículo precedente, LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA deberá indicar la numeración del último contrato vigente a partir del cual se reenumerarán los contratos absorbidos de SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 4° — Se considerará “fecha de fusión” para esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de lo previsto en el artículo 2° de la presente.

ARTICULO 5° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la sociedad incorporante, en su carácter de continuadora de la sociedad incorporada, asume expresamente la responsabilidad por las obligaciones emergentes de las contingencias sufridas por los trabajadores asegurados en SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA con anterioridad a la celebración del acuerdo de fusión, tanto por accidentes laborales como por las enfermedades profesionales; asimismo, la de cancelar toda deuda pendiente de pago ante este Organismo que pudiera haberse originado, entre otros, por: aportes o contribuciones, reintegro de gastos ante las Comisiones Médicas, multas aplicadas, o cualquier otro concepto; como así también, la de pagar las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse en razón de la instrucción de sumarios en curso a la fecha de celebración del acuerdo de fusión, aún cuando en tal momento, no se hubiera dictado resolución imponiendo multa.

ARTICULO 6° — Una vez acreditado, tómese razón en el Registro de Contratos que administra esta S.R.T. del cambio de denominación de la sociedad incorporante.

ARTICULO 7° — Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos que administra esta S.R.T., de la sociedad incorporada a la sociedad incorporante.

ARTICULO 8° — Dentro de los DIEZ (10) días corridos de inscripto el instrumento definitivo de fusión en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la incorporante deberá publicar, durante TRES (3) días consecutivos en el cuerpo principal de al menos DOS (2) diarios de circulación nacional, un aviso cuyas medidas no podrán ser inferiores a NUEVE (9) centímetros de ancho por SEIS (6) centímetros de alto de conformidad con el modelo y los conceptos que se exponen en el Anexo de la presente. Dentro de los CINCO (5) días de la fecha en que fueron publicados, deberá remitirse a la Gerencia de Control de Entidades de esta S.R.T. constancia
de la publicación.

ARTICULO 9° — Dispónese que en los casos en que la alícuota aplicada a un determinado contrato objeto de la fusión por absorción, supere los máximos autorizados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N) a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, deberá ajustársela a los valores máximos aprobados para esta última.

ARTICULO 10. — Establécese que en atención a lo dispuesto en las Resoluciones S.R.T. Nº 70 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 y Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007 y sus modificatorias, la sociedad incorporante deberá cumplir las instrucciones en cuanto a la entrega de material informativo y credenciales ordenados por esta S.R.T.

ARTICULO 11. — Déjase sin efecto la autorización para afiliar y operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo de SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, a partir de la fecha en que opere la fusión bajo análisis.

ARTICULO 12. — Regístrese, notifíquese a las sociedades participantes de la fusión, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA INFORMA SU FUSION CON SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) aprobó mediante Resolución S.R.T. N°………..de fecha…….de…………..de 2013, la fusión por absorción de SMG A.R.T. S.A. por parte de LIBERTY A.R.T. S.A., a partir del…………de……………de 2013.