Bs. As., 26/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1039/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, y Nº 557 de fecha 22 de mayo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el artículo 33 de la Ley Nº 24.557 se creó el Fondo de Garantía de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador judicialmente declarada.
Que el apartado 3 del artículo mencionado en el considerando precedente dispone que el Fondo de Garantía de la L.R.T. será administrado por esta S.R.T.
Que entre las funciones de esta S.R.T., detalladas en el artículo 36 de la L.R.T., se encuentra la de gestionar el Fondo de Garantía.
Que en función de lo establecido en el apartado 2 del artículo 48 del mismo cuerpo legal, el Fondo de Garantía no formará parte del presupuesto general de la administración nacional.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 —que sustituyó el apartado 1º del artículo 17 del Decreto Nº 334 de fecha 1ºde abril de 1996— establece que son cuotas omitidas, a los fines de la L.R.T., las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora, desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que en este sentido, el apartado 3º del artículo 28 de la L.R.T. establece la obligación de los empleadores de depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía, en los supuestos de los apartados 1 y 2 del mismo artículo.
Que la Resolución S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999 estableció los procedimientos para expedir los Certificados de Deudas con el Fondo de Garantía de la L.R.T., así como para ordenar los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por cuotas omitidas con dicho Fondo, aprobando el modelo de formulario que expide este Organismo como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.
Que dicho modelo fue modificado por las Resoluciones S.R.T. Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002.
Que la mencionada Resolución S.R.T. Nº 141/02 aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de sus recursos; determinando que los Certificados de Deuda deberán ser suscriptos por el Subgerente de Procesos e Información, hoy Gerente de Control de Entidades, de conformidad con la estructura orgánico funcional aprobada por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Que la Resolución S.R.T. Nº 557 de fecha 22 de mayo de 2009 modificó en su artículo 2º el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 141/02, estableciendo que “(…) sólo se emitirán certificados de Deuda por importes superiores a PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.750)”.
Que con fecha 12 de julio de 2012 el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos confeccionó un informe técnico, el que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Control de Entidades, del cual surge que en virtud del tiempo transcurrido resulta necesario determinar un monto de deuda que justifique la emisión de un certificado de deuda, ya que el monto determinado en la Resolución S.R.T. Nº 557/09 resulta insuficiente al momento de justificar el costo del trámite que demanda el accionar ante la Justicia.
Que de esta manera se estimó pertinente, en base al análisis de costos efectuado, que el monto mínimo para la emisión de certificados de deuda por el concepto de cuota omitida se fije en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), menos del cual resultará inconveniente iniciar acciones judiciales por resultar antieconómico para el Organismo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 141/02, en el apartado titulado “Determinación de montos mínimos para el inicio de acciones de cobro de deuda” —sustituido por el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 557 de fecha 22 de mayo de 2009— el cual quedará redactado de la siguiente manera:”A los efectos del inicio de acciones de cobro por vía judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes superiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000)”.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.