Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-42826107-APN-GACM#SRT; las Leyes Nº 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 698 de fecha 23 de junio de 2017, N° 1 de fecha 05 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituirá la instancia previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda intervención para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, el referido artículo estableció que será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador.
Que, el artículo 3°, párrafo segundo de la citada Ley N° 27.348 estableció que “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.”.
Que en ese contexto, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, dispuso el procedimiento, en los términos y alcances definidos en el Título l de la Ley Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, para las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el Servicio de Homologación.
Que, el artículo 5° de la citada Resolución S.R.T. N° 298/17, determinó la documentación requerida para hacer efectiva la opción de competencia territorial de las diferentes Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que, por su parte, el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, estableció que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, el trabajador podrá optar por la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o la del domicilio laboral donde habitualmente aquél se reporta.
Que ambas normas establecen, para el caso de que el trabajador opte por la Comisión Médica correspondiente al domicilio donde efectivamente presta servicios o, la del lugar donde habitualmente se reporta, deberá presentar una constancia expedida por el empleador en conformidad con los contenidos mínimos exigidos por la Resolución S.R.T. N° 698 de fecha 23 de junio de 2017.
Que por razones inexcusables de ordenamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de economía procesal, las cuestiones tendientes a acreditar el debido ejercicio de la competencia deben sujetarse a una instancia de prueba sencilla y que no implique dilaciones injustificadas en el procedimiento.
Que la experiencia recabada a través de la aplicación de las normas aludidas, torna necesario ampliar la documentación respaldatoria requerida para hacer efectiva la opción de competencia territorial, cuando el trabajador requiera la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicio o al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, permitiendo el acceso a la instancia administrativa mediante la simple Declaración Jurada del lugar de ocurrencia del Accidente de Trabajo o de exposición a los agentes de riesgo causantes de la Enfermedad Profesional, o del Establecimiento donde habitualmente presta o reporta servicios.
Que la Declaración Jurada llevada a cabo por trabajador podrá ser validada mediante los Registros disponibles en el Organismo.
Que frente a la necesidad de precisar los contenidos mínimos de los instrumentos mediante los cuales se efectivizarán las medidas propuestas, corresponde aprobar los Formularios contenidos en el Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT de la presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los efectos de asignar la competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) requerida, de conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el artículo 6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, cuando el trabajador haya optado por aquella correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicios, podrá acompañar la Declaración Jurada del lugar de ocurrencia del Accidente de Trabajo (A.T.) -siempre que éste no fuera un accidente in itinere- o de exposición a los agentes de riesgo causantes de la Enfermedad Profesional (E.P.), utilizando para ello el Formulario A obrante en el Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM-SRT de la presente resolución.
El lugar de ocurrencia o exposición denunciado en la Declaración Jurada del trabajador será verificado mediante el Registro Nacional de Accidentes Laborales (Re.N.A.L.) creado por la Resolución S.R.T. N° 3.326 de fecha 9 de diciembre de 2014 y el Registro de Enfermedades Profesionales creado por la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de asignar la competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional requerida, de conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 326/17 y sus modificatorias, cuando el trabajador haya optado por aquella correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicios o al domicilio donde habitualmente reporta, podrá acompañar la Declaración Jurada del Establecimiento donde habitualmente presta o reporta servicios, utilizando para ello el Formulario B obrante en el Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT de la presente resolución.
El establecimiento denunciado en la Declaración Jurada del trabajador deberá ser verificado como efectivamente vinculado al empleador mediante la “Base Única de ESTABLECIMIENTOS” creada por el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Médica Jurisdiccional podrá dar intervención al Departamento de Control de Registros a los efectos de que arbitre los medios tendientes a validar la información existente en los Registros del Organismo, cuando ello derive necesario como consecuencia de la Declaración Jurada prevista en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán poner a disposición del trabajador la Declaración Jurada prevista en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, en oportunidad de llevar a cabo la intimación para el ejercicio de la opción de competencia.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Formulario A “DECLARACIÓN JURADA DEL LUGAR DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O EXPOSICIÓN DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL” y el Formulario B “DECLARACIÓN JURADA DEL ESTABLECIMIENTO DONDE HABITUALMENTE PRESTA O REPORTA SERVICIOS”, que como Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT, forma parte integrante de la presente resolución, en los cuales se establece el contenido mínimo de los instrumentos que deberán utilizar los trabajadores a fin de realizar la declaración jurada del lugar de efectiva prestación de servicios o el domicilio donde habitualmente reporta.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Dario Moron