Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO los Expedientes Nº 109.256/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), N° EX-2017-25058019-APN-GA#SSN del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), las Leyes Nº 19.550, Nº 20.091, Nº 24.557, la Resolución S.S.N. N° 976 de fecha 28 de septiembre de 2018, las Resoluciones S.R.T. N° 26 de fecha 29 de marzo de 1996, N° 90 de fecha 01 de julio de 1996, Nº 70 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 275 de fecha 17 de agosto de 1999, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 557 de fecha 30 de marzo de 2010, N° 525 de fecha 24 de febrero de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 26 de fecha 29 de marzo de 1996 y N° 90 de fecha 01 de julio de 1996 se autorizó a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-68715616-8) a comenzar a afiliar y operar dentro del sistema de la Ley N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.
Que EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, continúa funcionando la sociedad constituida originalmente bajo la denominación “OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA”, modificada por “CNA OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA”, posteriormente modificada por “CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA”, posteriormente modificada por “QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA”, posteriormente modificada por “EXPERIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA”.
Que por otro lado, a través de la Resolución S.R.T. N° 557 de fecha 30 de marzo de 2010 se autorizó a CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (C.U.I.T. N° 33-71105830-9) a comenzar a afiliar y operar dentro del sistema de la Ley N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.
Que EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante la sociedad incorporante, y CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, en adelante la sociedad incorporada, realizaron un acuerdo definitivo de fusión por absorción en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, su modificatoria y reglamentaciones.
Que a los fines de su aprobación, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA presentó ante la S.R.T. la documentación correspondiente con el objetivo de obtener la autorización respecto de la fusión entre las compañías mencionadas en el párrafo precedente.
Que del análisis efectuado por la Gerencia de Control Prestacional, la Subgerencia de Atención al Público y Gestión de Reclamos, y la Gerencia de Prevención de esta S.R.T., en orden a sus competencias, no surge impedimento alguno para autorizar la fusión aludida, conforme Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016.
Que se ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 275 de fecha 17 de agosto de 1999.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), se ha expedido favorablemente mediante la Resolución S.S.N. N° 976 de fecha 28 de septiembre de 2018 y ha revocado la autorización para operar otorgada oportunamente, a CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
Que como consecuencia de la revocación mencionada en el considerando precedente, corresponde realizar la transferencia de los contratos vigentes de la sociedad incorporada a la incorporante a partir del día 1 de diciembre del corriente año.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 26, 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 275/99.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la fusión por absorción de CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por parte de EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá acreditar ante este Organismo, mediante copia autenticada, la inscripción del acuerdo definitivo de la fusión en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (I.G.J.) dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de ocurrida.
ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la sociedad incorporante, en su carácter de continuadora de la sociedad incorporada, asume expresamente la responsabilidad por las obligaciones emergentes de las contingencias sufridas por los trabajadores asegurados en CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (C.U.I.T. N° 33-71105830-9), con anterioridad a la celebración del acuerdo de fusión, tanto por accidentes laborales como por las enfermedades profesionales; asimismo, la de cancelar toda deuda pendiente de pago ante este Organismo que pudiera haberse originado, entre otros, por: aportes o contribuciones, reintegro de gastos ante las Comisiones Médicas, multas aplicadas, o cualquier otro concepto; como así también, la de pagar las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse en razón de la instrucción de sumarios en curso a la fecha de celebración del acuerdo de fusión, aún cuando en tal momento, no se hubiera dictado resolución imponiendo multa.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos que administra esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de la sociedad incorporada a la sociedad incorporante, sobre los contratos vigentes que fueran declarados por la aseguradora incorporada al mencionado registro, al día 1 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Dentro de los DIEZ (10) días corridos de inscripto el instrumento definitivo de fusión en la I.G.J., la incorporante deberá publicar, durante TRES (3) días consecutivos en el cuerpo principal de al menos DOS (2) diarios de circulación nacional, un aviso cuyas medidas no podrán ser inferiores a NUEVE (9) centímetros de ancho por SEIS (6) centímetros de alto de conformidad con el modelo y los conceptos que se exponen en el Anexo IF-2018-60311712-APN-GCP#SRT de la presente. Dentro de los CINCO (5) días de la fecha en que fueron publicados, deberá remitirse a la Subgerencia de Control de Entidades de esta S.R.T. constancia de la publicación.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que en los casos en que la alícuota aplicada a un determinado contrato objeto de la fusión por absorción, supere los máximos autorizados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ajustársela a los valores máximos aprobados para esta última.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que en atención a lo dispuesto en las Resoluciones S.R.T. Nº 70 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, N° 525 de fecha 24 de febrero de 2015, modificatorias y complementarias, la sociedad incorporante deberá cumplir las instrucciones en cuanto a la entrega de material informativo y credenciales ordenados por esta S.R.T..
ARTÍCULO 8°.- Déjase sin efecto la Resolución S.R.T. N° 557 de fecha 30 de marzo de 2010, en virtud de la revocación para operar como aseguradora, dispuesta por la S.S.N. en el artículo 2° de la Resolución S.S.N. N° 976 de fecha 28 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, notifíquese a las sociedades participantes de la fusión, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron