Resolución SSN 1/ 2018

Inversiones. Se sustituye el Anexo del punto 69.1.6. del R.G.A.A.

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2018

 

VISTO el Expediente EX-2017-23518787-APN-GA#SSN del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el punto del Reglamento 69.1.6 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, y

CONSIDERANDO:

 

Que el punto 69.1.6 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, establece el requerimiento de la información relativa a la Producción Mensual de Seguros, que deben presentar las aseguradoras que operan en seguros conforme al instructivo previsto como Anexo de la citada disposición.

 

Que el mencionado requerimiento tiene por objeto obtener información de la Emisión de las Primas Emitidas Netas de Anulaciones más Otros Cargos autorizados.

 

Que en la actualidad las Entidades realizan la presentación de la información a través de un formulario en papel.

 

Que, resulta conveniente a los fines de facilitar el acceso a la información y agilizar los procesos de control, requerir la presentación de la información de producción mensual, mediante el SINENSUP (Sistema de Información de Entidades Supervisadas).

 

Que la Gerencia de Estudios y Estadísticas ha tomado la debida intervención.

 

Que las Gerencias de Técnica y Normativa y Asuntos Jurídicos han tomado la interención de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091

 

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el “Anexo del punto 69.1.6” del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el consignado en el ANEXO IF-2017-24376012-APN-GEYE#SSN de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- Las entidades aseguradoras presentarán la información de las Primas Emitidas Netas de Anulaciones más otros Cargos Autorizados a través del Sistema de Información de Entidades Supervisadas (SINENSUP) como información complementaria, desde el sitio web https://login.ssn.gob.ar conforme el procedimiento previsto en el ANEXO IF-2017-24376012-APN-GEYE#SSN integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Febrero del 2018.

 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

 

ANEXO

Anexo del punto 69.1.6.

Producción Mensual de Seguros

Las entidades informarán con carácter complementario las Primas Emitidas Netas de Anulaciones más otros Cargos Autorizados a través del Sistema de Información de Entidades Supervisadas (SINENSUP) mediante el siguiente procedimiento:

1. Registración:

La carga de información la pueden realizar usuarios autorizados por la entidad para operar con el sistema SINENSUP. En caso de ser necesario el administrador de cada compañía podrá crear nuevos usuarios en el sistema Login. En ambos casos el administrador de cada compañía los debe autorizar (asignando a los usuarios al grupo correspondiente) para realizar las presentaciones de la información de la producción del mes correspondiente para la cual se procederá de la siguiente forma:

Ingreso al sistema

• Se ingresará al sistema desde el sitio web https://login.ssn.gob.ar.

• El administrador de cada compañía autorizará el ingreso al sistema denominado “SINENSUP” a cada uno de los usuarios que crea conveniente. Para ello deberá agregar a cada usuario al grupo “Producción Mensual Cías”.

2. Carga de la información:

Para cargar esta información deberá acceder, dentro del SINENSUP a Transacciones > Información Complementaria > Información Mensual > Carga de Producción Mensual.

3. Pantalla de carga

PRODUCCION MENSUAL DE SEGUROS

 

 

Instrucciones:

 

Automotores: Comprende los sub-ramos Automotores Cascos y Otras Coberturas, Responsabilidad Civil (Exclusivamente), Automotores Sin Uso, Motovehículos Cascos y Otras Coberturas, Motos RC Exclusivo, Motovehículos Sin Uso.

 

Transporte Público de Pasajeros Corresponde la cobertura de Transporte Público de Pasajeros establecida por Resolución.25.429

 

Responsabilidad Civil: corresponde los Sub-ramos Responsabilidad Civil Mala Praxis Médica, Responsabilidad Civil Mala Praxis Otras, Responsabilidad Civil Accidentes del Trabajo, Responsabilidad Civil Ambiental, Responsabilidad Civil Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia, Otros de Responsabilidad Civil.

 

Resto Patrimoniales: corresponde a: Incendio, Combinado Familiar, Integral de Comercio, Otros Combinados e Integrales, Agropecuario Granizo, Agropecuario Ganado, Otros Riesgos Agropecuarios y Forestales, Robo y Riesgos Similares, Caución por Daños Ambientales, Caución, Créditos a la Exportación, Créditos Internos, otros Créditos, Accidentes a Pasajeros, Aeronavegación, Transportes Cascos, Transporte Mercaderías, Técnico, Daños Ambientales, Cristales, Riesgos Varios y Otros Riesgos de Daños Patrimoniales.

 

Vida Individual: corresponde únicamente al ramo Vida Individual.

 

Vida Colectivo: corresponde al ramo Vida Colectivo y Saldo Deudor.

 

Otros Seguros de Personas (Sepelio, Accidentes Personales, Salud): corresponde los ramos Accidentes Personales Individual / Colectivo, Salud Individual / Colectivo, y Sepelio Individual/Colectivo.

 

Retiro: comprende los seguros de Retiro Individual y Colectivo.

 

Riesgos del Trabajo corresponde al Ramo Riesgos del Trabajo.

 

Seguros Obligatorios corresponde a las Primas Percibidas de los Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Según Dto. N° 1.567/74.