Resolución SSN 75 – E / 2018

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.  Prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros. Intimación a revertir su déficit.

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2018

 

VISTO el EX- 2017-17301183- APN-GA#SSN en el que tramita el análisis del Balance Analítico de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30/06/2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las presentes se sustancia el análisis del Balance Analítico correspondiente al ejercicio económico cerrado al 30/06/2017 de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., presentado por dicha entidad mediante nota RE-2017-17301632-APN-GA#SSN.

Que por nota NO-2017-25143475-APN-GE#SSN, de fecha 24 de octubre, se corrió traslado a la aseguradora, en los términos del Artículo 82 de la Ley N° 20.091, de los ajustes y observaciones “prima facie” determinados en relación con los Estados Contables arriba mencionados.

Que la respuesta formulada al respecto por la aseguradora fue presentada mediante nota RE-2017-27490972-APN-GA#SSN, de fecha 8 de noviembre.

Que como corolario del pormenorizado análisis efectuado por las Gerencias Técnica y Normativa, de Evaluación y de Asuntos Jurídicos en orden al descargo presentado por la aseguradora, se determinaron ajustes y observaciones de carácter definitivo, que arrojaron un déficit en materia de capitales mínimos de PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS ($ 716.186.052).

Que dichos ajustes fueron notificados a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. a través de la Resolución RESOL-2017-41196-APN-SSN#MF de fecha 21 de diciembre.

Que en el referido acto administrativo, y en tanto la situación de la entidad quedó encuadrada en el supuesto regulado por el Artículo 31, primera parte, de la Ley N° 20.091, (texto Ley N° 24.241), se la intimó para que presentara sus Estados Contables Rectificados y un Plan de Regularización y Saneamiento en el plazo previsto en el indicado dispositivo legal.

Que asimismo, en virtud de la situación deficitaria determinada y con fundamento en los Artículos 31 y 86 inciso a) de la Ley Nº 20.091, a través de dicha Resolución se adoptaron en relación con la entidad medidas cautelares, disponiéndose la prohibición de realizar actos de disposición respecto sus inversiones a cuyos efectos se ordenó su inhibición general de bienes.

Que cabe dejar constancia que por nota RE-2018-02149056-APN-GA#SSN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., interpuso recurso de apelación respecto de la aludida Resolución RESOL-2017-41196-APN-SSN#MF, de fecha 21 de diciembre en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

Que dicho recurso fue sustanciado y concedido al sólo efecto devolutivo, tal como surge de la normativa consagrada por los Artículos 31, 44, 83 y 86 de la Ley N° 20.091 (texto Ley N° 24.241) encontrándose a la fecha los actuados pendientes de elevación a la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, hasta tanto finalice la feria judicial.

Que la Gerencia de Evaluación da cuenta de que vencido el plazo por el que ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. fuera emplazada para dar explicaciones y adoptar las medidas para mantener la integridad de su capital mínimo, debiendo en consecuencia presentar el correspondiente Plan de Regularización y Saneamiento, aquélla no ha efectuado presentación alguna.

Que la omisión en la que incurrió ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. la coloca en una situación de marginalidad a la luz de los dispositivos legales de aplicación en la especie y de los requerimientos consecuentemente formulados por este Organismo.

Que en efecto, la aseguradora no sólo no ha arrimado propuesta alguna que permita advertir una actitud proactiva en pos de superar la situación deficitaria que la afecta, sino que, muy por el contrario, se ha puesto de manifiesto con serio desprecio frente a las disposiciones legales de aplicación y a la intimación que se le articulara.

Que por consiguiente ha quedado configurada una situación de mayor gravedad aún a la que hubiera implicado la presentación de un plan de regularización inviable, siendo que la entidad se ha apartado de la norma.

Que a instancias de la conducta omisiva en la que incurriera ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. y en el contexto de la magnitud del déficit definitivo de capitales mínimos determinado al 30/06/2017 que asciende a PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS ($ 716.186.052), cabe concluir que se ha agravado la situación objetiva de peligro que fundamentara el dictado de las medidas impuestas por el Artículo 4º de la citada Resolución RESOL-2017-41196-APN-SSN#MF, de suerte tal que se impone la adopción de un criterio de extrema prudencia, correspondiendo entonces intensificar los mecanismos de tutela en dicho acto administrativo decretadas.

Que en tal sentido corresponde ampliar las medidas cautelares oportunamente adoptadas con respecto a la entidad, debiendo disponerse además la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro.

Que dicha medida debe ser adoptada in audita parte conforme la naturaleza preventiva que la inviste y la regulación estipulada por los Artículos 198 del CPCyCN y 86 de la Ley N° 20.091 (texto Ley Nº 24.241).

Que cabe remarcar que las medidas cautelares tienen como finalidad preservar el patrimonio de la aseguradora y salvaguardar los intereses de los asegurados y asegurables, extremo que en virtud del régimen en el que se encuentra inserto el objeto que despliega la entidad, Riesgos del Trabajo, adquiere una significativa y particular relevancia.

Que la cobertura de los riesgos del trabajo integra el conjunto de beneficios que constituye el régimen de la seguridad social de nuestro país, cuya protección y garantía se encuentra consagrada en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Que el marco normativo especifico de la actividad desplegada por la asegurada se encuentra estructurado bajo la premisa de garantizar de forma permanente y continua la cobertura de los riesgos del trabajo.

Que los criterios de prudencia que subyacen en la imposición de las herramientas cautelares provistas por el legislador, deben extremarse a los efectos de conjurar el peligro frente a los altos intereses comprometidos de empleadores asegurados y asegurables, los trabajadores y su núcleo familiar, la propia entidad, y en definitiva el sistema de riesgos del trabajo en su conjunto.

Que por otro lado, y en lo que hace al estadio procedimental del trámite, cabe advertir que como consecuencia de la omisión en la presentación del Plan de Regularización y Saneamiento, la situación de la aseguradora ha quedado alcanzada por el supuesto previsto en el segundo párrafo “in fine” del Artículo 31 de la Ley N° 20.091.

Que el Plan de Regularización y Saneamiento se presenta como una opción que les permite a las aseguradoras superar una situación deficitaria en base a una propuesta concreta que habrán de diseñar en el marco de los presupuestos establecidos en el punto 30.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Que en ese contexto, y toda vez que el Organismo no cuenta con una propuesta viable de saneamiento de la situación deficitaria de capital mínimo de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A, corresponde emplazarla para reintegrar el capital en el término de TREINTA (30) días corridos bajo apercibimiento de encuadrarse su situación en las disposiciones del Artículo 48, inciso b), del mencionado cuerpo legal.

Que han tomado intervención las Gerencias de Evaluación y de Asuntos Jurídicos.

Que los Artículos 31, 44, 86 y 67 de la Ley N° 20.091 (texto Ley N° 24.241) confieren atribuciones para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prohibir a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. celebrar nuevos contratos de seguros.

ARTÍCULO 2°.- Emplazar a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A, en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº 20.091, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos reintegre el capital a los efectos de revertir el déficit determinado de PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS ($ 716.186.052) conforme lo establecido en el Artículo 31 segundo párrafo in fine del la Ley Nº 20.091 (texto Ley Nº 24.241), bajo apercibimiento de encuadrarse su situación en los dispositivos del Artículo 48, inciso b), del referido cuerpo legal.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo1°, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar el Registro de Emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de la medida ordenada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a fin de que asuma la intervención de su competencia a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5°.- Se deja constancia que la presente Resolución es apelable por el plazo de CINCO (5) días hábiles, en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 y pubíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

 

e. 29/01/2018 N° 4668/18 v. 29/01/2018

 

 

Fecha de publicación 29/01/2018