Resolución SSN Nro. 24.431 / 1996

Régimen de reservas para el seguro de riesgos del trabajo Ley Nro. 24.557.  

Bs.As.; 22/3/96

 

B.O.: 28/3/96

 

VISTO, la Ley Nº 24.557 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde establecer el régimen de reservas aplicable a la cobertura de Riesgos del Trabajo establecida por la Ley Nº 24.557.

 

Que esto debe hacerse fijando exigencias tales que impidan cualquier situación de insuficiencia por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para afrontar las obligaciones asumidas.

 

Que para ello se ha tenido en especial consideración la naturaleza del riesgo de que se trata.

 

Que deben preverse mecanismos que permitan su ajuste en forma individual y en función de la experiencia de cada entidad.

 

Que una vez que funcionen correctamente los mecanismos de recolección y elaboración de la información necesaria para una correcta evaluación del comportamiento de esta cobertura, se considerarán los posibles cambios a efectuar en el régimen que aquí se aprueba.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º. — Apruébase el “Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo – Ley Nº 24.557” que obra como Anexo I a la presente.

 

Artículo 2º. — Las entidades aseguradoras que operen con el “Seguro de Riesgos del Trabajo – Ley 24.557” deberán incluir, dentro de la documentación a acompañar con los Balances Analíticos, el dictamen actuarial previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 20.091, certificando que el monto de Siniestros Pendientes se ajusta a lo dispuesto en el “Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo – Ley Nº 24.557” que obra como Anexo I a la presente.

 

Artículo 3º. — Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. — Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

Descargar Resolución