Resolución SSN Nro. 24.573 / 1996

Régimen de alícuotas para supuestos especiales.  

Buenos Aires, 24 de mayo de 1996

VISTO,  la  Ley  Nº  24.557,  la  Resolución  conjunta dictada por la SUPERINTENDENCIA  DE  SEGUROS  DE  LA  NACION   Nº   24.364   y   por   la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1 de fecha  22  de  Febrero  de 1.996, modificada por resolución conjunta Nº 24.445 y Nº 3 de fecha 26  de Marzo de 1.996, y

CONSIDERANDO:
Que  a  fin  de  determinar  el   régimen   de   alícuotas,   resulta indispensable contemplar el supuesto de empleadores que posean mas  de  un establecimiento y que los mismos se encuentren  en  distintos  niveles  de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo.
Que es necesario establecer las pautas para la  determinación  de  la alícuota   que   deberá   abonar  el  empleador  cuyo  personal  normal  y habitualmente presta servicios en establecimientos de otros empleadores  o en la ejecución de obras donde existe un empresario principal encargado de la misma en su totalidad.
Que  en  tales  situaciones el nivel de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad se encuentra condicionado al del establecimiento donde se  prestan  los  servicios, o al de la obra que se ejecuta, y por ende el plan de mejoramiento y el control del mismo le corresponde realizarlo a la Aseguradora de tal establecimiento, o del comitente de la obra.

Que en el caso de las empresas prestadoras de personal  de  servicios eventuales,  atento  a  la  imposibilidad de calificación de las mismas en niveles de cumplimiento de la normativa de  higiene  y  seguridad  fundada principalmente en la rotación tanto de personal como de establecimientos a los  cuales  asisten,  torna  conveniente  especificar  la forma en que se aplicará el régimen de alícuotas.
Que  asimismo, debe contemplarse la situación de relaciones laborales establecidas a través de la modalidad de contrato a tiempo  parcial  o  la que  genere  un  vínculo  tal  que  el trabajador labore menos de 26 horas semanales para un mismo empleador.
Que  deben  evitarse  las diferencias en la fijación de las alícuotas que puedan surgir entre la autoevaluación de los empleadores en  el  nivel de  cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la verificación posterior de las Aseguradoras, atento a que las mismas pueden dar lugar a reajustes y penalidades.
Que para ello, se considera conveniente imponer a las Aseguradoras la carga de verificar en un plazo razonable las condiciones denunciadas, bajo apercibimiento   de   encontrarse   impedidas   de  efectuar  el  reajuste retroactivo de las alícuotas, otorgando mayor seguridad a la afiliación.
Que la presente se dicta en uso de las  facultades  previstas  en  el Artículo 24 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVEN:
ARTICULO 1°.- El empleador que contare con mas de un  establecimiento celebrará un único contrato de afiliación. La alícuota se  determinará  de acuerdo a los procedimientos estipulados por la normativa  que  regula  el régimen  en  general,  entendiéndose  que  el nivel de cumplimiento, a los fines  del  encuadramiento  en  el  régimen  de  alícuotas,  será  el  que corresponda  al  establecimiento de menor nivel de cumplimiento; salvo que de  común  acuerdo  el  empleador  y  la  Aseguradora establezcan como más representativo del estado de riesgo de la empresa en su conjunto, el nivel de cualquiera de los otros establecimientos.
ARTICULO 2°.- El procedimiento descripto en el artículo anterior será de  aplicación,  además,  en  los casos en que el empleador, cuyo personal normal y habitualmente preste servicios en establecimientos u obras que no sean propios. En estos  casos  se  tomará  como  referencia  el  nivel  de cumplimiento de las normas de  higiene  y  seguridad  del  establecimiento donde se prestan los servicios o el del contratista principal que  ejecute la obra.
ARTICULO  3°.- Las empresas de servicios eventuales podrán pactar con las Aseguradoras una alícuota diferente de la  que  surja  de  aplicar  el procedimiento general, en tanto se consideren indicadores  representativos del riesgo a que están expuestos los trabajadores contratados  por  dichas empresas.

ARTICULO 4°.- El empleador del personal contratado bajo la  modalidad de contrato a tiempo parcial o del que labore normal y habitualmente menos de  26 horas semanales o el que incorpore trabajadores una vez iniciado el mes calendario, podrá pactar con su Aseguradora, en relación al mencionado personal,  una  reducción  en  la suma fija que forma parte del régimen de alícuotas general.
ARTICULO  5°.-  La  Aseguradora  contará con un período de tres meses para verificar la correcta autoevaluación del empleador respecto del nivel de  cumplimiento  de  la  normativa  de higiene y seguridad en el trabajo, debiendo  reajustar la alícuota, en caso de ser necesario, dentro de dicho plazo.  En  caso de que haya vencido el plazo indicado no podrá efectuarse un reajuste de la alícuota con efecto retroactivo.
ARTICULO 6°.-  Regístrese,  comuníquese,  dese  a  la  Dirección  del Registro Oficial para  su  publicación,  remítase  copia  al  Departamento Publicaciones   y   Biblioteca  y  archívese.  Dr.  Claudio  O.  Moroni  – Superintendente de Seguros. – Dr. Roberto José Domínguez – Superintendente de Riesgos del Trabajo.