Buenos Aires, 6 de junio de 1996
VISTO, la Resolución Conjunta SSN Nº 24.364 y SRT Nº 1 de fecha 22 de febrero de 1996, modificada por Resolución Conjunta SSN Nº 24.445 y SRT Nº 3, de fecha 26 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde efectuar algunas precisiones respecto de la oportunidad, formalidades y requisitos de la presentación del régimen de alícuotas para su aprobación.
Que, asimismo, resulta conveniente reglamentar el funcionamiento posterior de dicho régimen.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 24 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTICULO 1º.- La presentación del régimen de alícuotas para su aprobación deberá efectuarse hasta la hora DIECIOCHO (18) del día ONCE (11) de junio de 1996.
Deberá contener la siguiente documentación:
a) Nota firmada por el representante legal.
b) Régimen de alícuotas conforme lo estipulado en la Resolución Conjunta SSN Nº 24.364 – SRT Nº 1 y Resolución Conjunta SSN Nº 24.445 – SRT Nº 3. Deberá representar el precio final a abonar por el afiliado, exceptuando tasa del artículo 81 de la Ley Nº 20.091, contribución al Instituto de Servicios Sociales de Seguros y otros tributos locales que eventualmente correspondieran.
c) Nota técnica que deberá contener como mínimo la discriminación de las componentes de la alícuota (en porcentajes genéricos).
d) Opinión actuarial.
e) El disquete con la información y formatos requeridos en la Circular SSN Nº 3334.
ARTICULO 2º.- La apertura de los sobres se efectuará el día siguiente a partir de la hora TRECE (13).
ARTICULO 3º.- Las afiliaciones posteriores a la fecha de la aprobación, quedarán sujetas al régimen previsto en los apartados a) y b) del artículo 2º de la Resolución Conjunta SSN Nº 24.445 y SRT Nº 3, de fecha 26 de marzo de 1996.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Dr. Claudio O. Moroni – Superintendente de Seguros. – Dr. Roberto José Domínguez – Superintendente de Riesgos del Trabajo.