Resolución SSN Nro. 24.696 / 1996

Capital Mínimo Adicional para las ART.

Bs.As., 2/7/96

B.O.: 16/7/96

VISTO, la Ley Nº 24.557; y

CONSIDERANDO:

Que los distintos regímenes de alícuotas presentados por las aseguradoras habilitadas para operar en la cobertura prevista en la Ley Nº 24.557 presentan una gran dispersión, circunstancia que se sustenta en la novedad de dicho régimen.

Que por esta razón resulta conveniente adoptar algunos parámetros uniformes y adicionales respecto de la exigencias de solvencia sobre estas entidades, de modo tal que dicha dispersión no afecte este concepto.

Que, en ese sentido, se estima adecuada la propuesta efectuada por las Gerencias de Control y Técnica de este organismo, razón por la que deben darse por reproducidos en esta Resolución los fundamentos allí contenidos.

Que estas exigencias patrimoniales adicionales no inhiben de adoptar otras en casos individuales en los que se detecten incumplimientos de la norma establecida en el inciso b) del artículo 2º de la Resolución SSN-SRT Nº 24.445 y Nº 34.

Que la presente se dicta en uso de las facultades contenidas en el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091 y en el artículo 13 del Decreto 334 del PODER EJECUTIVO NACIONAL del 10 de abril de 1996.

Por ello

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en las coberturas de Riesgos del Trabajo deberán constituir un capital mínimo adicional, que se sumará al requerido en el punto 30.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Para determinar el monto del presente requerimiento se aplicará el TREINTA POR CIENTO (30%) a la sumatoria de diferencias positivas entre el monto de primas resultante de aplicar las Alícuotas de Referencia, obrantes en el ANEXO I de la presente Resolución, y el importe de primas resultante de aplicar la tarifa pactada. El cálculo se efectuará contrato por contrato.

En el ejercicio comprendido entre el 1º de julio de 1997 al 30 de junio de 1998 el porcentaje a aplicar, sobre la sumatoria de las referidas diferencias, se elevará al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)

ARTICULO 2º.- Para las entidades indicadas en el artículo 1º el capital mínimo se requerirá en forma mensual, hasta el mes de Diciembre de 1996. El capital computable a considerar será el que surja del último estado contable presentado ante esta autoridad de control.

ARTICULO 3º.- Agrégase CUATRO (4) declaraciones juradas a la información requerida por Resolución Nº 24566, que contendrán las emisiones realizadas en los meses de Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1996.

ARTICULO 4º.- Los bienes representativos de este capital adicional quedan alcanzados por la indisponibilidad prevista en el artículo 7º de la Resolución SSN Nº 24.334 con su aclaratoria del punto d) Circular 3304 y su modificación por Resolución SSN Nº 24.670

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.- Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

ANEXO

Cuadro de Alícuotas de Referencia

Código de Tabulación Descripción Porcentaje sobre la Masa Salarial
0 Actividades No Clasificadas 3.00
1 Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca 3.90
2 Explotación de Minas y Canteras 11.60
3 Industrias Manufactureras 3.90
4 Electricidad, Gas y Agua 2.20
5 Construcción 9.10
6 Comercio, Restaurantes y Hoteles 1.20
7 Transporte, almacenamiento y Comunicaciones 3.10
8 Estab. Financieros, Seguros y Servicios Técnicos 0.70
9 Servicios Comunales, Sociales y Personales 1.80

e 16/7 N° 2650 v. 16/7/96