Resolución SSN Nro. 24.748 / 1996

Capitales mínimos. Precisiones a la Res. SSN Nro 24.696.  

Bs.As., 31/7/96

B.O.: 12/8/96

VISTO las Resoluciones N’ 24.334 y 24.696; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar precisiones adicionales para determinar los valores resultantes del mayor requerimiento de capitales mínimos;

Que, además, cabe fijar un margen mínimo de inversiones de pronta realización a mantener en todo momento por las entidades, en forma complementaria al requerimiento estipulado en el artículo 9º de la Resolución Nº 24.334;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º. – A los fines requeridos en la Resolución N° 24696, las entidades aseguradoras autorizadas a operar en las coberturas de Riesgos del Trabajo deberán observar los siguientes aspectos adicionales a los consignados en la norma antes indicada:

l. Para los contratos de hasta QUINIENTOS (500) trabajadores:

1.a) A la sumatoria de las masas salariales por cada una de las actividades previstas en el ANEXO I de la Resolución Nº 24.696; se le aplicarán la alícuota de referencia.

1.b) Se sumarán la totalidad de las primas pactadas por cada una de las actividades previstas en el ANEXO I de la Resolución Nº 24.696.

1.c) Se calcula la diferencia entre los puntos precedentes

2. Para los contratos de más de QUINIENTOS (500) trabajadores:

Se deberá presentar una DECLARACION JURADA, firmada por el Presidente y Síndico de la entidad, conteniendo información de cada contrato siguiendo el detalle que obra en el ANEXO I de la presente.

2.a) Por cada contrato se deberá generar una Planilla A y con la información del total de contratos con más de 500 trabajadores se generará una Planilla B.

2.b) A cada valor correspondiente a la masa salarial – columna (4) de la planilla B-, se le aplicarán las alícuotas de referencia correspondientes a cada una de las actividades previstas en el ANEXO I de la Resolución Nº 24.696.

2.c) Se aplicará la diferencia entre la prima de referencia calculada según lo dispuesto en el ítem anterior y la prima pactada – columna (5) de la planilla B-.

3. Se suman los resultados obtenidos en los ítems 1.c) y 2.c). A éste resultado se aplicará el porcentaje requerido según el artículo lº de la Resolución Nº 24.696.

4. Se considerarán las diferencias determinadas en el mes que se informa.

ARTICULO 2º. – Independientemente de lo estipulado el artículo 9º de la Resolución Nº 24.334, las entidades autorizadas a contratar los seguros de Riesgos del Trabajo deberán poseer un importe no menor al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de los siniestros pagados el mes anterior, que se integrará exclusivamente con bienes admitidos en los incisos a), b) y e) del artículo antes indicado.

ARTICULO 3º. – Los déficits resultantes de las relaciones requeridas por la Resolución Nº 24.696 y en el artículo precedente deberán encontrarse regularizados dentro de los QUINCE (15) días siguientes al mes en que corresponda efectuar su determinación.

ARTICULO 4º. – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

ANEXO I

Planilla A: Para cada contrato con más de 500 trabajadores

Entidad:

Contrato Nº:

ACTIVIDADES Cantidad Total de
Trabajadores Masa Salarial Prima Pactada
0-Actividades no Clasificadas
…………………………………………………
9-Servicios Comunales, Sociales y Personales
TOTAL para el contrato

 

Planilla B: Resumen de los contratos con más de 500 trabajadores

Entidad:

ACTIVIDADES Cantidad Total de
(1) Contratos(2) Trabajadores(3) Masa Salarial(4) Prima Pactada(5)
0-Actividades no Clasificadas
…………………………………………………
9-Servicios Comunales, Sociales y Personales
TOTAL

e 12/8 N° 3106 v. 12/8/96