Resolución SSN Nro. 25.112 / 1997

Capitales mínimos adicionales. Suspensión de la constitución de nuevos capitales mínimos adicionales según lo dispuesto por las Resoluciones SSN Nro. 24.696 y 24.748, a partir del mes de enero de 1997.  

Bs.As., 14/3/97

B.O.: 20/3/97

VISTO lo dispuesto por Resoluciones Nº 24.696 y 24.748; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las Resoluciones Nº 24.696 y Nº 24.748, las aseguradoras que brindan la cobertura de Riesgos del Trabajo, deben constituir “Capitales Mínimos Adicionales” en función de los desvíos entre las alícuotas de referencia y las aplicadas.

Que se han modificado las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las resoluciones citadas en el considerando anterior, por lo tanto corresponde establecer su suspensión, dejando pendiente la posibilidad de restablecer su exigibilidad si las circunstancias lo aconsejaron.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 67º inciso b) de la Ley Nº 20.091.

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º. -Suspender la constitución de nuevos capitales mínimos adicionales según lo dispuesto por la Resolución N° 24.696 y 24.748, a partir del mes de ENERO de 1997.

ARTICULO 2º. -Se aclara que los bienes representativos del “Capital Mínimo Adicional”, correspondiente al período comprendido entre el 01/07/96 y el 31/12/96, deben mantenerse depositados conforme el régimen establecido por Resolución Nº 24.948.

ARTICULO 3º. -Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

e 20/3 N° 180.151 v. 20/3/97