Resolución SSN Nro. 25.118 / 1997

Capitales Mínimos. Reemplaza el artículo 1° de la Resolución SSN Nro. 24.560.  

Bs.As., 19/3/97

 

B.O.: 26/3/97

 

VISTO lo dispuesto por Resolución N° 24560; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º de la norma indicada estipula que, para la acreditación de capitales mínimos, no se computarán los excesos de inversiones máximas en inmuebles y préstamos admitidos;

Que la inversión en inmuebles para uso propio en muchos casos representa una aplicación de fondos necesaria para el inicio de operaciones de la aseguradora;

Que existen situaciones donde se registran excesos de inmuebles originadas por los tipos de coberturas que opera la entidad o por un bajo nivel de operaciones de la misma;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el texto del referido artículo admitiendo considerar bienes inmuebles hasta un máximo del capital mínimo a acreditar;

POR ELLO, y en uso de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley Nº 20091:

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: -Reemplázase el artículo 1º de la Resolución Nº 24.560 por el siguiente texto:

“A efectos de acreditar relaciones técnicas requeridas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados (artículo 35º de la Ley Nº 20091) no se computarán los importes que excedan los límites máximos de inversiones en bienes previstos en el punto 35. 1.1. b. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

No obstante lo expuesto precedentemente, y al solo fin del cómputo de capitales mínimos, se admitirá considerar importes por inmuebles hasta un máximo del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del capital a acreditar, en el caso que el monto resultante sea superior al que surja por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior. ”

ARTICULO 2º: -Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – Dr. CLAUDIO O. MORONI

e 26/3 N° 180.729 v. 26/3/97