Bs.As., 24/4/97
B.O.: 2/5/97
VISTO lo dispuesto por Resoluciones Nº 25.112 y 24.431, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 25112 se suspendió la constitución de los capitales mínimos adicionales requeridos por las Resoluciones Nos. 24696 y 24748, hasta tanto las circunstancias así lo aconsejaren;
Que, a fin de sustentar la intangibilidad patrimonial de las entidades que operan las coberturas de Riesgos del Trabajo, corresponde que a partir del 1º de julio de 1997 se instaure un nuevo procedimiento para el cálculo de capitales adicionales;
Que el procedimiento en cuestión debe contemplar las particulares situaciones derivadas de la renovación de contratos a llevarse a cabo a partir de la fecha indicada, con el objeto de evitar distorsiones en sus condiciones de suscripción;
Que, por otra parte, corresponde incluir el concepto de “índice de Gastos de Prevención” en el régimen de reservas del seguro de Riesgos del Trabajo, instaurado por Resolución Nº 24.431;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley Nº 20.091;
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º. – Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en las coberturas de Riesgos del Trabajo deberán constituir, a partir del 1º de julio de 1997, un “Capital Mínimo Adicional” exigible al cierre de cada trimestre calendario, que se sumará al requerido en el punto 30.1.1. del Reglamento General de Actividad Aseguradora y al dispuesto por Resolución Nº 24.696 y complementadas.
ARTICULO 2°. – El capital adicional mencionado en el artículo precedente se calculará en función de la cantidad de trabajadores cubiertos por actividad, conforme al procedimiento que se indica seguidamente:
a) Para los contratos con inicio de vigencia anterior al 30/6/97, y sus renovaciones, se calculará mensualmente aplicando el DIECISEIS POR CIENTO (16%) a la diferencia resultante entre:
a.1.) cantidad de trabajadores por actividad por el monto obrante en el Anexo “I”, y
a.2.) monto mensual pactado por la aseguradora.
b) Para los contratos con inicio de vigencia posterior al 30/6/97, no incluidos en el inciso precedente, se calculará aplicando -en el mes de inicio de vigencia- TREINTA POR CIENTO (30%) a la diferencia resultante entre:
b.1.) cantidad de trabajadores por actividad por el monto obrante en el Anexo “II”, y
b.2.) monto mensual pactado por la aseguradora, multiplicado por DOCE (12).
Las renovaciones anuales de estos contratos deberán estar sujetas a lo descripto en el ítem a).
En ambos casos se admitirá:
A) Rectificaciones a los cálculos efectuados, únicamente dentro del respectivo trimestre calendario.
B) Compensaciones solamente por actividad.
El capital adicional resultante se reflejará en forma trimestral con la presentación de los respectivos estados contables.”
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N°25.690/1998 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 1/4/1998)
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 26.203/98 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 30/9/1998, se suspende la constitución de nuevos capitales mínimos adicionales dispuesto en el inciso a) del precedente artículo, a partir del 1° de octubre de 1998.)
ARTICULO 3º. – A fin de constituir el capital adicional requerido por el inciso a) del artículo precedente se admitirá computar, a cuenta de los importes trimestrales acumulados, el SETENTA POR CIENTO (70%) de la diferencia entre:
a) el capital adicional determinado conforme la Resolución Nº 24.696 y complementarias entre el 01/07/96 y el 31/12/96 y
b) el capital que hubiera correspondido constituir entre el 01/07/96 y el 31/12/96 conforme el procedimiento estipulado en el inciso a) del artículo precedente.
A los fines correspondientes, esta Superintendencia de Seguros de la Nación pondrá en conocimiento de las aseguradoras los importes a que se refiere el inciso b), calculados de acuerdo con las Declaraciones Juradas oportunamente remitidas en cumplimiento de las normas antes mencionadas.
ARTICULO 4º. – Dentro de los veinte días corridos posteriores al cierre de cada mes se deberá presentar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación una planilla bajo la forma de DECLARACION JURADA, con la firma por el Representante legal de la empresa.
Dicha Declaración Jurada deberá contener los datos correspondientes a todos los contratos vigentes, conforme el detalle y modalidades consignadas en el Anexo III de la presente.
ARTICULO 5º. – Modifícase el punto c) del ANEXO I de la Resolución Nº 24.431 (Reserva por Contingencias yDesvíos de Siniestralidad), incorporando al Costo Computable (CC) el “índice de Gastos de Prevención” (IP) que será calculado de la siguiente forma:
IP = Total Gastos de Prevención
Primas Emitidas
Dicho índice tendrá un máximo computable de 0,05
El Costo Computable (CC) quedará expresado de la siguiente manera:
CC = IGA + IGE + ID + IM + IRP + IP
ARTICULO 6º. – Modifícase el punto d) del ANEXO I de la Resolución Nº 24.431 (Reserva por Resultado Negativo), incorporando al Costo (CO) el “Indice de Gastos de Prevención” (IP) que será calculado de la siguiente forma:
IP = Total Gastos de Prevención
Primas Emitidas
El Costo (CO) quedará expresado de la siguiente manera:
CO = IGA + IGE + ID + IM + IRP + IP
ARTICULO 7º. – (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N°28.277/2001 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 6/7/2001)
ARTICULO 8º. – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Superintendente de Seguros de la Nación.
ANEXO I
Actividad Principal | Pesos por Trabajador | ||
1 | AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA | ||
11 | AGRICULTURA Y CAZA | 16.8 | |
12 | SILVICULTURA Y EXTRACCION DE MADERAS | 28.71 | |
13 | PESCA | 39.78 | |
2 | INDUSTRIAS EXTRACTIVAS | ||
21 | EXPLOTACION DE MINAS DE CARBON | 61.13 | |
22 | PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL | 58.12 | |
23 | EXTRACCION DE MINERALES METALICOS | 75.39 | |
29 | EXTRACCION DE OTROS MINERALES | 67.15 | |
3 | INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | ||
31 | FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS, BEBIDAS Y TABACO | 31.03 | |
32 | FABRICACION DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DEL CUERO | 16.78 | |
33 | INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA INCLUIDOS MUEBLES | 32.21 | |
34 | FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS | 26.44 | |
35 | FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CAPBON, DE CAUCHO Y PLASTICO | 30.10 | |
36 | FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS EXCEPTUANDO LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON | 45.40 | |
37 | INDUSTRIAS METALICAS BASICAS | 40.25 | |
38 | FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO | 30.20 | |
39 | FABRICACION DE PRODUCTOS NO CLASIF. EN OTRA PARTE | 14.43 | |
4 | ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA | ||
41 | ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR | 24.47 | |
42 | OBRAS HIDRAULICAS Y SUMINISTRO DE AGUA | 25.78 | |
5 | CONSTRUCCION | ||
50 | CONSTRUCCION | 40.32 | |
6 | COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES | ||
61 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS, BEBIDAS Y TABACO | 10.92 | |
62 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS BEBIDAS Y, TABACO | 7.19 | |
63 | RESTAURANTES Y HOTELES | 6.72 | |
7 | TRANSPORTES, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES | ||
71 | TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTO | 25.74 | |
72 | COMUNICACIONES | 9.99 | |
8 | ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES (EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES) Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO | ||
81 | OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS | 5.11 | |
82 | SEGUROS | 5.63 | |
83 | BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO | 6.92 | |
9 | SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES | ||
91 | ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFENSA | 6.15 | |
92 | SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES | 26.66 | |
93 | SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS COMUNALES CONEXOS | 7.09 | |
94 | SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS | 8.96 | |
CULTURALES | |||
95 | SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES | 7.61 | |
10 | ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS | ||
00 | ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE | 75.39 |
ANEXO II
Actividad Principal | Pesos por Trabajador | ||
1 | AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA | ||
11 | AGRICULTURA Y CAZA | 201.59 | |
12 | SILVICULTURA Y EXTRACCION DE MADERAS | 344.47 | |
13 | PESCA | 477.36 | |
2 | INDUSTRIAS EXTRACTIVAS | ||
21 | EXPLOTACION DE MINAS DE CARBON | 733.55 | |
22 | PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL | 697.44 | |
23 | EXTRACCION DE MINERALES METALICOS | 904.66 | |
29 | EXTRACCION DE OTROS MINERALES | 805.76 | |
3 | INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | ||
31 | FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS, BEBIDAS Y TABACO | 372.33 | |
32 | FABRICACION DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DEL CUERO | 201.38 | |
33 | INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA INCLUIDOS MUEBLES | 386.47 | |
34 | FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS | 317.26 | |
35 | FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DE PRODUCTOS QUIMICOS | 361.20 | |
DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON, DE CAUCHO Y PLASTICO | |||
36 | FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS | 544.74 | |
EXCEPTUANDO LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON | |||
37 | INDUSTRIAS METALICAS BASICAS | 482.94 | |
38 | FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO | 362.45 | |
39 | FABRICACION DE PRODUCTOS NO CLASIF. EN OTRA PARTE | 173.15 | |
4 | ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA | ||
41 | ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR | 293.68 | |
42 | OBRAS HIDRAULICAS Y SUMINISTRO DE AGUA | 309.38 | |
5 | CONSTRUCCION | ||
50 | CONSTRUCCION | 483.83 | |
6 | COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES | ||
61 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS, BEBIDAS Y TABACO | 131.09 | |
62 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS, BEBIDAS Y TABACO | 86.26 | |
63 | RESTAURANTES Y HOTELES | 80.64 | |
7 | TRANSPORTES, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES | ||
71 | TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTO | 308.94 | |
72 | COMUNICACIONES | 119.88 | |
8 | ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES (EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES) Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO | ||
81 | OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS | 61.36 | |
82 | SEGUROS | 65.57 | |
83 | BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO | 83.09 | |
9 | SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES | ||
91 | ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFENSA | 73.76 | |
92 | SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES | 319.92 | |
93 | SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS COMUNALES CONEXOS | 85.06 | |
94 | SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES | 107.54 | |
95 | SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES | 91.38 | |
10 | ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS | ||
00 | ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE | 904.66 |
ANEXO III
CARACTERISTICAS DE LOS REGISTROS
Los registros serán conformados por campos alfanuméricos de longitud variable, delimitados por “TAB” (ASCII 9), dicho carácter estará reservado exclusivamente para la separación de los campos y no deberá utilizarse para otra función. Si en algún campo no corresponde que se lleve información, este campo deberá ir en blanco (o sea que quedará dos TABs seguidos en el archivo).
El primer registro de este archivo será un header o encabezamiento, formada por tres campos delimitados por “TAB” (ASCII 9), el orden de estos campos es el siguiente:
Nº | NOMBRE | CONTENIDO |
1 | Código SSN | Se deberá consignar Número de inscripción en el Registro de Entidades de Seguros de la Superintendencia de Seguros de la Nación. |
2 | Versión | 01.00 |
3 | Tipo de Archivo | EMISION |
Los subsiguientes registros de emisión estarán conformados por 23 campos alfanuméricos. Estos campos tendrán que, seguir el ordenamiento que a continuación se indica:
Nº | NOMBRE | CONTENIDO | FORMATO | ||||||||||||||||||||||
1 | Período Informado | Se deberá consignar el año y el mes al que corresponden los datos que se informan. | AAAAMM | ||||||||||||||||||||||
2 | Contrato | Se consignará el Nº de contrato | |||||||||||||||||||||||
3 | Código Operativo | Se deberá consignar el código correspondiente a la operación que se informa, ya sea esta una emisión o una actualización de información.* Si se trata de un nuevo contrato, la información coincidirá con lo registrado en el Libro de Afiliaciones* Cuando se trata de una actualización, se informará tal cual figura registrado en el Subdiario de Emisión. | N = Emisión de un nuevo contrato.A = Actualización de la inf. De una contrato ya emitido. | ||||||||||||||||||||||
4 | Vigencia desde | Fecha de inicio de la vigencia del contrato. | AAAAMMDD | ||||||||||||||||||||||
5 | Vigencia hasta | Fecha de finalización de la vigencia del contrato | AAAAMMDD | ||||||||||||||||||||||
6 | Número de CUIT | Se deberá consignar el Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT) asignado por la dirección General Impositiva (DGI) al empleador | Sin guiones ni separadores de por medio. Incluye en prefijo y el dígito del CUIT | ||||||||||||||||||||||
7 | Actividad principal | Se informará la clasificación de la actividad principal del establecimiento según el nomenclador de actividades establecido en el Formulario Nº 454 – Dirección general Impositiva, y debe coincidir con actividad principal declarada por el empleador en el Formulario Nº 560 de dicha Dirección. | Código DGI | ||||||||||||||||||||||
8 | Nivel de Cumplimiento | Nivel de cumplimiento de normas de Higiene y Seguridad, conforme con el Decreto 170/96. | 1,2,3 o 4 | ||||||||||||||||||||||
9 | Cantidad Total de trabajadores | Se consignará el número total de trabajadores en el período informado, bajo el contrato del campo 2. | |||||||||||||||||||||||
10 | Cant. de trab. Varones | Se consignará el número total de trabajadores varones en el período informado, bajo el contrato del campo 2. | |||||||||||||||||||||||
11 | Cant. de trab. mujeres | Se consignará el número total de trabajadores mujeres en el período informado, bajo el contrato del campo 2. | |||||||||||||||||||||||
12 | Masa salarial asegurada | Se consignará la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes al mes informado en el campo 1. (Oportunamente declarado). | En pesos, Sin separador de miles, se deberá reservar un lugar para el punto decimal y dos para los decimales. | ||||||||||||||||||||||
13 | Ubicación Geográfica | Código postal de la localidad donde se encuentra ubicado el riesgo declarado, conforme a la guía de números postales vigente. | Código Postal | ||||||||||||||||||||||
14 | Localidad | Se consignará la Localidad correspondiente al código postal. | |||||||||||||||||||||||
15 | Provincia | Se consignará el código según tabla de provincias de la DGI. | 2 enteros | ||||||||||||||||||||||
16 | Cobertura | Código anexo | |||||||||||||||||||||||
17 | Prima | Se consignará la prima comercial correspondiente a la actividad y nivel de cumplimiento de la empresa | En pesos, Sin separador de miles, se deberá reservar un lugar para el punto decimal, un lugar para el signo y dos para los decimales. | ||||||||||||||||||||||
18 | Componente fija de la prima | Se consignará la parte fija en pesos del régimen de alícuontas por un trabajador, correspondiente a la actividad principal y el nivel de cumplimiento. | En pesos | ||||||||||||||||||||||
19 | Componente variable de la Prima | Corresponde a la alícuota expresada en porcentaje que se aplica a la masa salarial del campo 12. | En porcentaje. Se deberá utilizar el punto como separador para decimales, por ejemplo “3.54” | ||||||||||||||||||||||
20 | Bonificación | Correspo. al porcentaje de bonificación por perm., que la ART realiza al empleador.(art. 15º Decreto 170/96) | En porcentaje. Se deberá utilizar el punto como separador para decimales, por ejemplo “1.75” | ||||||||||||||||||||||
21 | Premio | Se consignará el premio correspondiente. | En pesos, Sin separador de miles, se deberá reservar un lugar para el punto decimal, un lugar para el signo y dos para los decimales. | ||||||||||||||||||||||
22 | Coaseguro | Se asignará el código correspondiente a si el contrato en cuestión está coasegurado con otra ART o no. | 0 = SIN Coaseguro1 = Coasegurada | ||||||||||||||||||||||
23 | Cobranza | Se asignará el código correspondiente a si el contrato se recauda mediante el SUSS o es extra SUSS | 0 = Extra SUSS1 = SUSS |
PRESENTACION DE LA INFORMACION EN MEDIO MAGNETICO
a. – Características:
* Disquete de 3 1/2″ DS:DD (720Kb) o DS:HH ( 1.44 Mb).
* Código de grabación: ASCII (Code Page 850)
* El disquete debe tener un formato FAT standard. (que es el utilizado por los sistemas operativos de uso corriente DOS, Windows, OS/2, etc.)
* Tipo de Registro: Lineal secuencial. Marca de fin de registro caracteres hexadecimales 0D0A (Carriage Return, Line Feed).
b. – Rotulación Externa (adherida al soporte):
* Razón Social de la Entidad
* Código de la entidad: Número de inscripción en el Registro de Entidades de Seguros de la Superintendencia de Seguros de la Nación
* Ramo que informa: “Riesgos del Trabajo”
* Identificación si es una presentación original o rectificativa
* Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión
ejemplo (remisión de dos disquetes)
1 / 2 (1º volumen)
2 / 2 (2º volumen)
c. – Nombre de los archivos:
NOMBRE
Dígitos | Concepto |
1º | E (Constante) |
2º y 3º | RT (Constante) |
4º a 7º | Código de la entidad: Número de inscripción en el Registro de Entidades de Seguros de la Superintendencia de Seguros de la Nación (En el caso que no se ocupen los cuatro lugares asignados, se deberá llenar con ceros a la izquierda hasta completar) |
8º | Número de orden del archivo. |
EXTENSION | No debe tener Extensión |
Si la cantidad de información contenida en el archivo, superase la capacidad del disquete, se puede optar por comprimir los datos o no:
* Si no se comprimen los datos, se deberán generar tantos archivos independientes como fuese necesario; en este caso se respetará el criterio de identificación de los archivos antes mencionado.
* Si se compacta la información, se podrá utilizar cualquier compresor de uso corriente en el mercado (por ejemplo: PkziP, Arj, Lharc, etc.). En este caso no se admitirán archivos ejecutabas auto-extractables.
En este caso, se nombrará al archivo de la siguiente manera:
NOMBRE
Dígitos | Concepto |
1º | E (Constante) |
2º a 5º | Código de la entidad: Número de inscripción en el Registro de Entidades de Seguros de la Superintendencia de Seguros de la Nación (En el caso, que no se ocupen los cuatro lugares asignados, se deberá llenar con ceros a la izquierda hasta completar) |
6º | Número de orden del archivo. |
EXTENSION | Queda libre para que el programa compresor la determine. |
TABLAS DE CODIGOS
CODIGO OPERATIVO
Código | Descripción | |
N | Emisión de un nuevo contrato. | |
A | Actualización de la información de un contrato ya emitido. |
CODIGO DE NIVEL DE CUMPLIMIENTO
Código | Descripción | |
1 | Primer nivel (no cumplimiento de las obligaciones básicas de higiene y seguridad) | |
2 | Segundo nivel (cumplimiento de las obligaciones básicas de higiene y seguridad) | |
3 | Tercer nivel (cumplimiento de todas las obligaciones legales de higiene y seguridad) | |
4 | Cuarto nivel (cumplimiento supera a todas las obligaciones legales de higiene y seguridad) |
CODIGO DE COBERTURA
Código | Descripción | |
B | Básica (Ley 24.557 art. 6º) | |
A | Accidente y/o Enfermedad Inculpabas (Ley 24.557 art.26) | |
F | Exigencia financieras derivadas con fundamento en leyes anteriores (Ley 24.557 art. 26) |
CODIGO DE COASEGURO
Código | Descripción | |
0 | Contrato SIN Coaseguro | |
1 | Contrato Coasegurado |
CODIGO DE COBRANZA
Código | Descripción | |
0 | Extra SUSS | |
1 | SUSS |
FORMATO DE LA DECLARACION JURADA:
Se deberán presentar dos declaraciones Juradas (Planilla A y Planilla B), firmadas por el representante legal de la entidad.
Planilla A:
Contendrá un resumen de la información consignada en disquete, totalizando los contratos por actividad, cantidad de contratos, cantidad de trabajadores y masa salarial según el siguiente esquema. (incluye a los contratos preexistentes como así también los nuevos)
Entidad: | Mes: | Año: |
Cantidad de Contratos | |||||
Actividad Principal | Preexistentes | Nuevos | Total | Cantidad de trabajadores | Masa Salarial |
11 | |||||
12 | |||||
… | |||||
95 | |||||
00 | |||||
TOTAL | (1) | (2) | (3) = (1) + (2) |
Prima Pactada Mensual: |
Planilla B:
Contendrá un detalle de los contratos nuevos solamente, con la información consignada en disquete, según el siguiente esquema. :
Entidad: | Mes: | Año: |
Nº de contrato | Nombre de la Empresa | Nº de CUIT | Actividad Principal | Cantidad Total de Trabajadores | Masa Salarial | Alicuotas Pactadas | |||||||||||||||
$ | % | ||||||||||||||||||||
Prima Pactada Mensual: |
La cantidad de contratos Nuevos totalizada en la columna (2) de la planilla A, deberá coincidir con el total de filas de la planilla B:
e 2/5 N° 184.294 v. 2/5/97