Resolución SSN Nro. 25.230 / 1997

Régimen de alícuotas.  

Bs. As., 12/6/97

VISTO el Expediente del Registro de la  SUPERINTENDENCIA  DE  RIESGOS DEL TRABAJO Nº 0268/97, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la Ley Nº  20.091, el Decreto Nº 170 del 21 de febrero de 1996, el Decreto Nº 334 del 1 de abril de 1996, la Resolución Conjunta SSN Nº 24.364 y SRT Nº 1 de fecha  22  de  febrero  de 1996, modificada por Resolución Conjunta SSN Nº 24.445 y SRT Nº 3, de fecha 26 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que  el  artículo  24  de  la  Ley  Nº   24.557,   dispone   que   la SUPERINTENDENCIA  DE SEGUROS DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL  TRABAJO  establecerán  en  forma  conjunta  los  indicadores  que las Aseguradoras  habrán  de  tener  en  cuenta  para  diseñar  el  Régimen de Alícuotas.
Que  la misma norma legal establece que cada Aseguradora deberá fijar su  Régimen de Alícuotas en función del cual será determinable el valor de la cuota mensual.
Que,  asimismo,  dicho   régimen   deberá   ser   aprobado   por   la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que  los  indicadores  oportunamente  establecidos   se   han   visto modificados por circunstancias propias de la realidad del mercado y por el conocimiento de la siniestralidad, tanto presunta como efectiva.
Que la existencia de valores de suma fija o porcentajes efectivamente pactados, menores a los que forman parte del régimen aprobado, no resultan perjudiciales para el sistema por cuanto se han constituido  las  reservas adicionales necesarias.
Que por ello se considera pertinente adecuar la normativa establecida respecto  a  la  existencia  de  valores  de  suma  fija   o   porcentajes efectivamente  pactados  menores  a  los  que  forman  parte  del  régimen aprobado.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 establece  que  la  renovación del contrato será automática, aplicándose el Régimen de Alícuotas  vigente a la fecha de la renovación.
Que  a  los  efectos  de  la renovación automática, resulta necesario clarificar qué debe entenderse por la aplicación del Régimen de  Alícuotas vigente a la fecha de renovación.
Que  resulta  necesario  aclarar  que  el empleador podrá mantener la alícuota  hasta  la  aprobación  de  un  nuevo  Régimen  de Alícuotas, sin perjuicio  de  poseer  el  derecho  a  negociar otra con la Aseguradora, o ejercer su derecho de traspaso.
Que asimismo se aclara que aprobado un  nuevo  Régimen  de  Alícuotas deberá actuarse conforme a las normas establecidas en los últimos párrafos del artículo 15 del Decreto Nº 170/96.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas  por  el artículo  67,  inciso b) de la Ley Nº 20.091 para la SSN y por el artículo 36 apartado 1 inciso a) de la Ley Nº 24.557 para la SRT.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
Artículo  1º.-  Sustitúyese  el  inciso  b)  del  artículo  2º  de la Resolución Conjunta SSN Nº 24.445/96 y SRT Nº 03/96, por el siguiente:
“b) Cuando el valor de la suma fija o el porcentaje pactado sea menor que  el  valor  que forma parte del régimen aprobado, se aplicará el valor efectivamente  pactado.  La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá disponer,  cuando  técnicamente sea necesario, la constitución de reservas adicionales fundadas en tal motivo”.
ARTICULO 2º.-  A  los  fines  de  la  renovación  automática  de  los contratos de afiliación, prevista en el artículo 27, apartado 4, de la Ley Nº 24.557, se entenderá que la aplicación del Régimen de Alícuotas vigente a la fecha de la renovación, en  cada  caso  en  particular,  consiste  en conservar la última alícuota ya incorporada al  contrato,  conforme  a  la actividad y al  nivel  de  cumplimiento  de  la  normativa  de  higiene  y seguridad por parte del empleador.
Art.  3º.-  Producida  la  renovación  automática  del  contrato,  el empleador  podrá mantener la alícuota ya incorporada al contrato, hasta la aprobación de un nuevo Régimen de Alícuotas, sin perjuicio del  derecho  a negociar otra con la Aseguradora o ejercer la  facultad  de  rescindir  su contrato de afiliación, de acuerdo a lo  establecido  en  el  apartado  1, artículo 15, del Decreto Nº 334/96.
Aprobado un nuevo Régimen de Alícuotas se deberá  actuar  conforme  a los párrafos cuarto, quinto  y  sexto  del  artículo  15  del  Decreto  Nº 170/96.
Art.  4º.-  A  los  efectos  de  la aprobación de un nuevo Régimen de Alícuotas se deberá presentar en la SSN los siguientes elementos:
a) Nota firmada por el Representante Legal.
b)  Nota técnica que deberá contener como mínimo la discriminación de los componentes de las alícuotas (en porcentajes genéricos).
c) Opinión Actuarial.
d)  El  disquete  con  la  información  y  formatos  requeridos en la Circular SSN Nº 3334 de fecha 3 de mayo de 1996.
Los CUATRO (4) elementos arriba detallados conforman la  presentación formal del Régimen de Alícuotas propuesto,  que  estará  contenido  en  el disquete del punto d) del presente.
Una vez verificado el formato y el contenido del mismo, se imprimirán DOS (2) listados, que deberán ser conformados por el Representante Legal y el Actuario actuante.
Art.  5º.-  Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. – Osvaldo E. Giordano. – Dr. Claudio O. Moroni