Resolución SSN Nro. 26.075 / 1998

Capital mínimo.  

Bs. As., 28/7/98

VISTO la Resolución Nº 25804 del 24/04/98; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2º de la norma de referencia se incorporaron, como punto 30.4.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, límites para el cómputo de las inversiones en entidades especificadas en el punto 30.4.1., a fin de determinar relaciones técnicas requeridas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con los asegurados;
Que los límites en cuestión se reducirían paulatinamente hasta no ser computables a partir del 30/06/2000;
Que, se han recibido solicitudes de Asociaciones de aseguradoras a fin de prorrogar o eliminar la reducción de los límites de referencia;
Que, analizada la cuestión planteada, se estima que tales solicitudes resultan atendibles en función de los motivos que promovieron en su oportunidad el dictado de las Resoluciones Nros. 22673 y 23154 – antecesoras de la norma en cuestión – las cuales no preveían la reducción de tales límites;
Que, en consecuencia, corresponde modificar el texto de la norma de referencia;
Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley 20.091;

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1°-Reemplázase el punto 30.4.2. del Reglamento General de la Actividad aseguradora, según redacción otorgada por Resolución N° 25.604, por el siguiente texto: “30.4.2. Para la determinación de capitales mínimos y cobertura de compromisos con los asegurados (artículo 35 de la Ley Nº 20.091) limítase, en conjunto hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del capital a acreditar, el computo de las inversiones realizadas en entidades especificadas en el punto 30.4.1., y hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) del capital requerido por cada una de las inversiones antes mencionadas”.

ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.