Resolución SSN Nro. 28.277 / 2001

Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos de Trabajo  

Bs. As., 29/6/2001

VISTO, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1278/00  y  las  Resoluciones  Nos. 26.590, 25.174, 26.793 y 26.841 de esta Superintendencia de Seguros; y

CONSIDERANDO:

Que  el artículo 3° del Decreto 1278/00 incorpora para el caso de muerte e incapacidades permanentes definitivas superiores al cincuenta  por  ciento (50%),  un  importe  de  pago  único  complementario a la percepción de la prestación de pago periódico.
Que  con  la  finalidad  de  mejorar  los  beneficios  de los trabajadores damnificados  se  eleva  el coeficiente del polinomio, de 43 a 53, para el cálculo  de  la  prestación  por Incapacidad permanente parcial definitiva menor  o  igual  al  50%,  para  incapacidad  total  definitiva  y para la indemnización por muerte.
Que para las contingencias señaladas  en  el  considerando  precedente  se elevan los topes de $ 110.000 a $ 180.000.
Que para las incapacidades parciales definitivas comprendidas entre el 50% y el 66% se modifica la modalidad de la indemnización y  el  valor  de  la prestación  mensual, pasando de una renta temporaria vitalicia a una renta vitalicia ilimitada, cuyo pago mensual estará  en  función  del  100%  del ingreso base.
Que dada la experiencia acumulada en el sistema se considera  oportuno  la modificación  de  la  estructura  de  ponderadores  para el calculo de las reservas de siniestros pendientes.
Que  dados  los  cambios  establecidos  para los rangos de incapacidad, es necesario   el   establecimiento   de   nuevos  porcentajes  promedios  de incapacidad.
Que  en  consecuencia,  corresponde  adecuar las fórmulas de cálculo de la Reserva de Siniestros Pendientes.
Que  la  Resolución  N°  26.793 prevé la posibilidad de dejar sin efecto a partir  del 1/7/99 la constitución del pasivo por reserva de contingencias y desvíos de siniestralidad, así  como  su  desafectación,  en  tanto  las entidades hubieren cumplimentado lo establecido en el artículo  4°  de  la misma.
Que  desde  el dictado de la Resolución N° 26.590 se han dictado numerosas normas  relacionadas  con el seguro, resultando necesario en la actualidad determinar un nuevo cuerpo normativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art.  67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE

ARTICULO 1º – Deróganse las Resoluciones Nos. 26.590, 26.841 y el artículo 7° de la Resolución N° 25.174.
ARTICULO  2° – Apruébase el “Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo -Ley N° 24.557” que obra como Anexo I a la presente.
ARTICULO  3° – Apruébase el “Mecanismo de cálculo de los Indices de Gastos para  los contratos de Reaseguro Proporcional” que obra como Anexo II a la presente.
ARTICULO 4º –  Apruébase  la  “Reserva  por  Contingencias  y  Desvíos  de Siniestralidad”   que  obra  como  Anexo  III  a  la  presente,  para  las situaciones previstas en el artículo 4° de la Resolución SSN N° 26.793.
ARTICULO 5º – Las entidades aseguradoras que  operen  con  el  “Seguro  de Riesgos  del  Trabajo  –  Ley  24.557”  deberán  incluir,  dentro  de   la documentación  a  acompañar  con  los  Balances  Analíticos,  el  dictamen actuarial previsto en el artículo 38 de la Ley N° 20.091, certificando que el monto de Siniestros Pendientes, que obran como Anexo I, se ajusta a  lo dispuesto en el “Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo – Ley N° 24.557”.
ARTICULO  6º  – La presente Resolución indica el mecanismo de cálculo para la  determinación  de  Reservas  y  Pasivos brutos de la participación del reasegurador,  por  lo  tanto,  en  caso de existir contratos de reaseguro proporcionales,  a  dicho  cálculo,  se  deberá  detraer  el porcentaje de participación respectivo.
ARTICULO  7°  –  Las  entidades  aseguradoras  que  decidan  calcular  los porcentajes “p” en función de la experiencia empírica, para  las  Reservas en   Proceso   de  liquidación  que  integran  la  Reserva  de  Siniestros Pendientes,  establecida  en  el Anexo I de la presente, deberán presentar para su  aprobación  el  total  de  incapacidades  con  dictamen  positivo definitivo  separadas de acuerdo a los rangos correspondientes a los Casos “A”   (P<=20%,   20%<P<50%,   50%<=P<66%)   y   “B”  (P<=50%,  50%<P<66%), especificando  el número de siniestro, monto indemnizado, monto reservado, y porcentaje de incapacidad.
Asimismo, deberá acompañarse la presentación  con  el  dictamen  actuarial correspondiente.
ARTICULO 8° – Una vez aprobados los  porcentajes  “p”  en  función  de  la experiencia  empírica  de  la  entidad, la aseguradora deberá utilizar los mismos a los fines del cálculo de las reservas correspondientes  a  partir del primer balance  trimestral  siguiente,  no  pudiendo  utilizar  en  lo sucesivo los porcentajes estipulados en la presente resolución.
ARTICULO  9°  –  Las  aseguradoras  autorizadas  a  aplicar  el porcentaje calculado  por  ellas  mismas,  deberán  remitir  conjuntamente   con   la presentación  del balance anual, en forma escrita y en medio magnético, el total  de las incapacidades con dictamen positivo definitivo, separadas de acuerdo a lo establecido en  el  artículo  7°,  informando  el  número  de siniestro,  porcentaje  de incapacidad, monto total abonado en concepto de indemnización,  a  fin  de  recalcular  los  porcentajes  que  deberán ser utilizados para el cálculo de las  reservas  correspondientes  al  próximo ejercicio.  Dicha  presentación  deberá  acompañarse  con la certificación actuarial que avale el cálculo del porcentaje de incapacidad.
ARTICULO 10° –  Conjuntamente  con  la  presentación  a  la  que  se  hace referencia en el artículo precedente, se deberán adecuar  los  porcentajes “p” en función a la experiencia empírica correspondiente.
La aseguradora deberá utilizar los nuevos  porcentajes  a  los  fines  del cálculo de las reservas a partir del balance próximo siguiente.
ARTICULO 11° – Los  porcentajes  “p”  deberán  ser  expresados  en  número entero. Si el valor  no  fuese  entero  deberá  tomarse  el  valor  entero inmediato superior. En ningún caso los porcentajes podrán ser inferiores a los siguientes:
Para el caso A:
a) 7% para incapacidad laboral permanente parcial (p<=20%)
b) 25% para incapacidad laboral permanente parcial (20%<p<50%)
c) 50% para incapacidad laboral permanente parcial (50%<=p<66%)
Para el caso B:
a) 10% para incapacidad laboral permanente parcial (p<=50%)
b) 50% para incapacidad laboral permanente parcial (50%<p<66%)
ARTICULO 12º -Si se verificaran, en algún período  intermedio,  desfasajes significativos respecto de los porcentajes empíricos aprobados, en  más  o en  menos,  se podrá remitir para su análisis, un cambio extraordinario de los porcentajes, identificando los posibles factores  que  causaron  dicha situación particular y su permanencia o no en el tiempo.
ARTICULO 13º – Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. JUAN PABLO CHEVALLIER – BOUTEL, Superintendente de seguros

NOTA: LOS ANEXOS SE ESTAN PROCESANDO. PUEDEN SOLICITAR FOTOCOPIAS

ANEXO I

RESERVAS DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

LEY 24.557
RESERVAS
Las entidades aseguradoras que  celebren  contratos  cuyo  objeto  sea  la cobertura del riesgo definido en la Ley  24.557,  deberán  constituir  las reservas  que  se  señalan  a continuación, las que tendrán el carácter de mínimas.  Cuando  una entidad de seguros estime que estas reservas mínimas no  reflejan en forma exacta el total de sus responsabilidades presentes o futuras,   podrá  incrementarlas.  Para  ello  deberá  presentar  ante  la Superintendencia de Seguros de la Nación una solicitud en la cual explique detalladamente las razones técnicas para  tal  incremento,  así  como  las bases para su futura liberación. Una vez aprobada la mayor  reserva,  ésta tendrá  el  carácter de mínima y sólo podrá ser liberada cuando se cumplan las bases previamente establecidas.
Los  importes  resultantes  de  la  aplicación  de  los  incisos  a y c se expondrán  en  el Pasivo dentro del rubro “Compromisos Técnicos”, en tanto que  los  del  inciso  b  se  expondrán  dentro  del  rubro  “Deudas   con Asegurados”.
a) RESERVA DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA Y DE PRESTACIONES EN ESPECIE
La  reserva  será  equivalente  al  1,5%  de  la  Nómina Salarial Mensual, calculada como el promedio de las  Nóminas  Salariales  de  los  seis  (6) últimos  meses  anteriores  al  cierre  del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la aseguradora. Una  vez  transcurrido el  primer  año  de  la  entidad,  deberá  calcularse  el  porcentaje  que representa  el  total  de  los  siniestros  devengados  en   concepto   de prestaciones en especie  e  incapacidad  laboral  temporaria  durante  ese período  respecto  del  total  de  la  nómina  salarial de ese período. El resultado  obtenido  se  comparará  con  el  1,5%. De ambos porcentajes se tomará  el mayor y se aplicará a la Nómina Salarial Mensual calculada como el  promedio  de  las  Nóminas  Salariales  de  los seis (6) últimos meses anteriores   al   cierre  del  trimestre,  correspondientes  al  total  de trabajadores cubiertos por la aseguradora a los fines de  la  constitución de la reserva.
Este porcentaje se calculará anualmente y será aplicable  a  todo  período anual siguiente.
b) SINIESTROS PENDIENTES
El  pasivo  por  siniestros  pendientes que deben constituir las entidades aseguradoras y reaseguradoras por este seguro se clasifica de la siguiente forma:
I. Siniestros liquidados a pagar (S.L.A.P.)
II. Siniestros en proceso de liquidación (S.P.L.)
III. Siniestros ocurridos y no reportados (I.B.N.R.)
IV. Siniestros ocurridos y no suficientemente reportados (I.B.N.E.R.)
I. Siniestros Liquidados a Pagar (S.L.A.P.)
Se   constituirá   sobre  aquellos  siniestros  cuyos  montos  hayan  sido liquidados, pero que aún no hayan sido pagados.
Este pasivo será igual al monto que deba  pagar  la  entidad  aseguradora, valuado  al  momento  de  cierre  del  ejercicio o período, determinado de acuerdo  a las bases técnicas que se señalan. II. Siniestros en proceso de liquidación (S.P.L.)
Las entidades de seguros deberán constituir pasivos por los siniestros que hayan sido reportados a la entidad en la forma  que  establezca  la  norma reglamentaria  correspondiente y por los cuales aún no corresponde el pago dinerario.
Para  calcular  este  pasivo  las  entidades  deberán  requerir   de   los empleadores,  dentro de los tres días de ocurrido el accidente: nombre del empleado, edad, fecha del  accidente  y  demás  datos  que  se  consideren necesarios.
A  efectos del cálculo de estos pasivos, no se computarán las prestaciones dinerarias correspondientes al período temporario.
CALCULO DE SINIESTROS PENDIENTES EN PROCESO DE LIQUIDACION.
El  pasivo  total que debe constituir la entidad por cada uno de los ítems siguientes será el equivalente a la suma de todos los casos.
Se utiliza para la valuación la Tabla de mortalidad M.I. 85.  La  tasa  de interés técnica considerada es del 4%.
Las  reservas  se constituirán de acuerdo a las fórmulas que se detallan a continuación, teniendo en cuenta la fecha  de  ocurrencia  de  la  primera manifestación invalidante:
. Caso A – Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante
se haya producido antes del 1° de marzo de 2001.
. Caso B – Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante
se haya producido a partir del 1° de marzo de 2001
CASO A
1) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – P <- 20%.

························65
I.L.P.P.D. = I.B.m*P*43*—<- TOPE*P
·························X

V P(t) = 0,8* (0,95* I.L.P.P.D.+ 0,05* Vm (t))

siendo P = 10%. A partir de los  cien  siniestros  con  dictamen  positivo definitivo  para  este  tramo,  computados  desde  el  inicio del presente sistema, cada  entidad  aseguradora  podrá  solicitar  autorización  a  la Superintendencia  de  Seguros de la Nación para modificar dicho porcentaje en  función  de  su  experiencia  acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse   como   el   promedio   aritmético  de  la  totalidad  de  las incapacidades con dictamen positivo.
“TOPE”: Es igual a $ 55.000 de corresponder la aplicación del art. 14 pto. 2  inc.  a)  de  la  Ley 24.557, el art. 49 Disposición Final 2° de la Ley 24.557, o el rt. 1 punto III del Decreto 559/97.
Es igual a $ 110.000 de corresponder la aplicación del art. 2° del Decreto 839/98.
2) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – 20%<P< 50%.

·······························65
I.L.P.P.D. = I.B.m * P * 43 * —- <- TOPE *P
································X

V P(t)= 0,8* (0,95* I.L.P.P.D. + 0,05 * Vm (t))

siendo P = 30%. A partir de los  cien  siniestros  con  dictamen  positivo definitivo para este  tramo,  computados  desde  el  inicio  del  presente sistema, cada  entidad  aseguradora  podrá  solicitar  autorización  a  la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar  dicho  porcentaje en función de su experiencia  acumulada.  El  referido  porcentaje  deberá calcularse   como   el   promedio   aritmético  de  la  totalidad  de  las incapacidades con dictamen positivo.
“TOPE”: Es igual a $ 55.000 de corresponder la aplicación del art. 14 pto. 2 inc. a) de la Ley 24.557, el art. 49 Disposición  Final  2°  de  la  Ley 24.557, o el art. 1 punto III del Decreto 559/97.
Es igual a $ 110.000 de corresponder la aplicación del art. 2° del Decreto 839/98.
3) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – 50% <- P < 66%.

I.L.P.P.P.(t)=(PORC*I.B.m*P+AFm)*12* a(x+r+t,x+z+t,x+z+3,12)

I.L.P.P.P.(t)=(PORC*I.B.m*P+AFm)*12* a(x+r+t,x+z+3,65,12)<- TOPE

V P (t) =0,80*(I.L.P.P.P.D.(t)+((0,5* I.L.P.P.D.(t) + 0,5*Vm(t)))

siendo  P  =  56%.  A  partir de los cien siniestros con dictamen positivo definitivo para este  tramo,  computados  desde  el  inicio  del  presente sistema, cada  entidad  aseguradora  podrá  solicitar  autorización  a  la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar  dicho  porcentaje en función de su experiencia  acumulada.  El  referido  porcentaje  deberá calcularse   como   el   promedio   aritmético  de  la  totalidad  de  las incapacidades con dictamen positivo.
“TOPE”:  Es  igual  a  $  55.000 de corresponder la aplicación del art. 49 Disposición Final 2° de la Ley 24.557.
Es igual a $ 110.000 de corresponder la aplicación del art. 1 punto II del Decreto 559/97.
“PORC.”:  Es  igual  a  “55%”  de  corresponder  la aplicación del art. 49 Disposición Final 2° de la Ley 24.557.
Es igual a “70%” de corresponder la aplicación del art. 14 pto. 2 inc.  b) de la Ley 24.557 o el art. 1 pto. II del Decreto 559/97.
Una vez finalizada la etapa de provisionalidad,  los  compromisos  futuros con los asegurados se  calcularán  por  el  método  prospectivo  donde  el momento de  valuación  y  comienzo  de  pago  de  la  renta  será  el  que corresponda a la edad alcanzada por el asegurado a la fecha de cálculo del presente pasivo.
4) Incapacidad Laboral Permanente Total

I.L.P.P.P.(t)= (0,7*I.B.m+AFm) *12* a(x+r+t,x+z+t,x+z+3,12)

····················65
I.L.P.P.D. = I.B.m*—-* 43 <- TOPE
····················X

Vr (t) =0,80*(I.L.P.T.P.(t)+(0,25* I.L.P.T.D + 0,7*Vm(t)+0,05*C.R.(t)))

“TOPE”: Es igual a $ 55.000 de corresponder la aplicación del art. 15 pto. 2 de la Ley 24.557.
Es igual a $ 110.000 de corresponder la aplicación del art. 1° del Decreto 839/98.
En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria que  deberán  ser ajustadas en función a la variación del MO.PRE. definido en  el decreto 833/97, según lo establecido por el punto 2º del Art. 11 de la Ley 24.557, se estará a lo que se establezca en la norma  reglamentaria correspondiente.
5) Gran Invalidez

V GT (t)=Vr (t)+3*MO.PRE.(t)*12*a(x+r+t,x+z+t,w,12)

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad,  los  compromisos  futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán por el método prospectivo  donde  el  momento  de  valuación  y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la  edad  alcanzada por el asegurado a la fecha de cálculo del presente pasivo.
6) Muerte del trabajador
··············65
Vm = I.B.m * — *43<- TOPE
··············X

“TOPE”: Es igual a $ 55.000 de corresponder la aplicación del art. 15 pto. 2 de la Ley 24.557.
Es igual a $ 110.000 de corresponder la aplicación del art. 1° del Decreto 839/98.
7) Capital de Recomposición
Este  capital  será  integrado  por  la  aseguradora  una vez declarada la rehabilitación del trabajador.
·······t································CFP(f)
CR(t)= E (IB*(1+d*A)*(ao(f)- CVP(f))) – ——)
······f-1·······························VCP(f)
CASO B
1) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – P<- 50%.

························65
I.L.P.P.D. = I.B.m*P*53*— <- 180.000*P
·························X

V P (t)= 0,8*((1- q(x,x,x +1))* I.L.P.P.D. + q(x,x,x,+1)*Vm(t))

siendo  P  =  15%.  A  partir de los cien siniestros con dictamen positivo definitivo para este  tramo,  computados  desde  el  inicio  del  presente sistema, cada  entidad  aseguradora  podrá  solicitar  autorización  a  la Superintendencia  de  Seguros de la Nación para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia  acumulada.  El  referido  porcentaje  deberá calcularse  como  el  promedio  aritmético  de   la   totalidad   de   las incapacidades con dictamen positivo.
2) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – 50% < P < 66%.

I.L.P.P.P.(t)= (I.B.m*P+AFm)*12* a(x+r+t,x+z+t,x+z+3,12)

I.L.P.P.P.(t)= (I.B.m*P+AFm)*12* a(x+r+t,x+z+3,w,12)<- 180.000
···············+················+···························++
···············¦················¦(1-q(x+r+t,x+r+t,x+z+3))*··¦¦
V P (t) = 0,80*¦I.L.P.P.P.(t)+··¦*(I.L.P.P.P.D.(t)+30.000)+·¦¦
···············¦················¦+q(x+r+t,x+r+t,x+z+3)*Vm(t)¦¦
···············+················+···························++

siendo  P  =  56%.  A  partir de los cien siniestros con dictamen positivo definitivo para este  tramo,  computados  desde  el  inicio  del  presente sistema,  cada  entidad  aseguradora  podrá  solicitar  autorización  a la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar  dicho  porcentaje en  función  de  su  experiencia  acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse   como   el   promedio   aritmético  de  la  totalidad  de  las incapacidades con dictamen positivo.
Una  vez  finalizada  la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con  los  asegurados  se  calcularán  por  el  método prospectivo donde el momento  de  valuación  y  comienzo  de  pago  de  la  renta  será  el que corresponda a la edad alcanzada por el asegurado a la fecha de cálculo del presente pasivo.
3) Incapacidad Laboral Permanente Total

I.L.P.P.P.(t)=(0,7*I.B.m+AFm)*12*a(x+r+t,x+z+t,x+z+3,12)

··················65
I.L.P.T.D.=I.B.m*—-*53 <- 180.000
···················x

···············+················+································++
···············¦················¦(1-0,05-q(x+r+t,x+r+t,x+z+3))*··¦¦
···············¦················¦*(I.L.P.T.D.+40.000)+···········¦¦
V r (t) = 0,80*¦I.L.P.T.P.(t)+··¦+q(x+r+t,x+r+t,x+z+3)*Vm(t)+····¦¦
···············¦················¦+0,05*C.R.(t)···················¦¦
···············+················+································++

En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria que deberán ser ajustadas en función a la variación del  MO.PRE.  definido en  el decreto 833/97, según lo establecido por el punto 2º del Art. 11 de la  Ley 24.557, se estará a lo que se establezca en la norma reglamentaria correspondiente.
4) Gran Invalidez

V T(t)=Vr(t)+3*MO.PRE.(t)*12*a(x+r+t,x+z+t,w,12)

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad,  los  compromisos  futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán  por  el  método  prospectivo  donde  el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la  edad  alcanzada por el asegurado a la fecha de cálculo del presente pasivo.
5) Muerte del trabajador

···········65
Vm=I.B.m *—-* 53+50.000<-230.000
············x

6) Capital de Recomposición
Este capital será integrado  por  la  aseguradora  una  vez  declarada  la rehabilitación del trabajador.

········t·+·······························CFP(f)+
CR(t)=··E·¦(IB*(l+d*A)*(ao(f) – CVP(f)))- ——¦
·······f=l+·······························VCP(f)+

Definiciones
I.L.P.P.P.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisional.
I.L.P.P.D.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.
I.L.P.T.P.: Incapacidad Laboral Permanente Total Provisional.
I.L.P.T.D.: Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva.
I.B.m: Ingreso Base mensual.
P: Porcentaje de invalidez que afecta al trabajador.
A.F m : Asignación Familiar mensual.
V  P  (t):  Pasivo  a  constituir  por siniestros pendientes en proceso de liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Parcial en el momento t.
V T (t): Pasivo a constituir  por  siniestros  pendientes  en  proceso  de liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Total en el momento t.
V  GT  (t):  Pasivo  a  constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de Gran Invalidez en el momento t.
V m (t): Pasivo a constituir  por  siniestros  pendientes  en  proceso  de liquidación de muerte del trabajador en el momento t.
CR: Capital de Recomposición
IB:  Ingreso  Base  a  la  fecha  de  inicio  de  la  incapacidad  laboral permanente, calculado según lo establecido  por  el  Art.  94  de  la  Ley 24.241.
A:Será igual a 1 en los meses de junio y  diciembre;  y  0  en  los  demás meses.
CVP(f): Comisión variable promedio de la S.A.F.J.P. al momento f.
CFP(f): Comisión fija promedio de la S.A.F.J.P. al momento f.
VCP(f): Valor de la cuota promedio del fondo al momento f.
d: Proporción del IB en concepto de Sueldo Anual Complementario.
ao(f): Aporte Obligatorio al momento f.
x:  Edad  del  damnificado  a  la  fecha  de  la   primera   manifestación invalidante, expresada en cantidad de años.
z:  Período  transcurrido  entre  la  fecha  de  la  primera manifestación invalidante  hasta  la  finalización  de  la  etapa de incapacidad laboral temporaria. Cuando la fecha de finalización de  la  etapa  de  incapacidad laboral  temporaria  sea  incierta,  se  tomará  a  efectos  del  presente diferimiento un período anual (z=1).
r: Período  transcurrido  entre  la  fecha  de  la  primera  manifestación invalidante  hasta  la  fecha  de  valuación o hasta la finalización de la etapa de incapacidad laboral temporaria, la anterior.
t:   Tiempo  transcurrido  desde  el  inicio  de  la  incapacidad  laboral permanente provisional hasta la fecha de valuación. t>-0
Las edades se computarán como la edad al último cumpleaños.
III. Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.)
Se debe constituir este pasivo por aquellos siniestros que a la  fecha  de cálculo, han ocurrido pero aún no han sido reportados a la entidad.
Deberá constituirse por un monto equivalente al 10% de las primas emitidas en el último trimestre.
Cada  entidad  aseguradora  podrá   solicitar   la   autorización   a   la Superintendencia   para   constituirlo  de  acuerdo  con  su  experiencia, presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.
IV  Reserva  de  siniestros  ocurridos  y  no  suficientemente  reportados (I.B.N.E.R.)
Se  constituirá  este  pasivo  por  aquellos  siniestros  de  invalidez  y fallecimiento que a la  fecha  de  cálculo  han  ocurrido  pero  no  están suficientemente  reportados por no contar, por ejemplo, con un diagnóstico preciso del estado del trabajador.
Deberá constituirse por un monto equivalente al 5% de las primas  emitidas en el último trimestre.
Cada  entidad  aseguradora  podrá  solicitar  la  autorización   de   esta Superintendencia   para   constituirlo  de  acuerdo  con  su  experiencia, presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.
c) RESERVA POR RESULTADO NEGATIVO
Se  determinará  el  Costo  (CO),  al  cierre  de  cada trimestre, como la sumatoria del índice de Gastos de Adquisición (IGA), el índice  de  Gastos de  Explotación (IGE), el índice de Siniestros por prestaciones dinerarias (ID),  el índice de siniestros por prestaciones médicas (IM), el índice de Gastos  de  Prevención  (IP),  el  índice de reservas y pasivos (IRP) y el índice de Gastos por Exámenes Médicos (IGM), los que se calcularán como se detalla a continuación:
IGA =···Total Gastos de Adquisición.
········—————————
············Primas Emitidas
IGE =···Total Gastos de Explotación y otros
········———————————–
············Primas Emitidas
ID =····Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Dinerarias
········——————————————————-
············Primas Emitidas
IM =····Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Médicas
········—————————————————-
············Primas Emitidas
IP =····Total de Gastos de Prevención
········—————————–
············Primas Emitidas
········Total de Reservas y Pasivos Constituidos de acuerdo a lo
········establecido en los puntos a) y b)
IRP =···———————————————————
············Primas Emitidas
IGM =···Total de Gastos por Exámenes Médicos
········————————————
············Primas Emitidas

CO = IGA+IGE+ID+IM+ IRP+ IP+IGM

A los  efectos  del  cálculo  del  índice  IP  se  consideran  “Gastos  de Prevención” únicamente aquellos conceptos expresamente tipificados por  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Por otro lado,  para  el  cálculo del  índice  IGM, se entiende por “Gastos por Exámenes Médicos” únicamente aquellos  conceptos expresamente tipificados en la Resolución SRT N° 43/97 sus   complementarias   y   modificatorias.   Los  importes  efectivamente devengados de los conceptos  definidos  en  el  presente  párrafo  deberán encontrarse registrados en  cuentas  específicas  y  justificados  con  la debida documentación respaldatoria.
En  el  caso  de  reaseguro  proporcional,  si  el  reasegurador reintegra comisiones, los índices IGA e IGE se  deberán  reemplazar  por  el  índice establecido en el punto 2 del ANEXO II a  la  presente  resolución  y  los índices IP e IGM, de existir un reconocimiento de gastos de  Prevención  y de gastos por Exámenes Médicos por  parte  del  reasegurador  expresamente pactados  y  determinados  en  el  contrato,  deberán  calcularse  como se establece  en  los puntos 4 y 6, respectivamente, del mencionado anexo. En el caso de no especificarse en el contrato los conceptos por los cuales se devengan  comisiones,  se  asumirá  que se trata de reintegro de gastos de Adquisición y Explotación. Tanto en este caso,  como  en  el  caso  de  no existir  Reintegro de Gastos de Prevención y Exámenes Médicos, los índices IP  e  IGM deberán considerar los numeradores brutos y el denominador neto de reaseguro.
Asimismo,  en los índices restantes deberán considerarse los numeradores y los  denominadores  netos  de   reaseguro   (los   denominadores   deberán reemplazarse por “Primas Retenidas”).
En el caso de reaseguros no proporcionales se deberá computar el costo del mismo dentro del índice de gastos de explotación y otros.
Se  calculará  la  diferencia  entre  el CO (Costo) de la aseguradora y la constante  1,10;  el resultado así obtenido se aplicará al total de primas emitidas  en  el  último trimestre, y el monto resultante se afectará a la Reserva por Resultado Negativo.
En el caso que del cálculo  correspondiente  a  un  determinado  trimestre resulte la  obligación  de  efectuar  una  reserva  menor  que  la  última constituida,  se  podrá liberar el monto resultante de la diferencia entre ambas hasta un máximo del 50% de la última reserva constituida.
En el supuesto que luego de constituirse esta reserva  en  un  determinado trimestre,  del  nuevo cálculo no surja dicha obligación para el trimestre siguiente, sólo se podrá liberar el 50% de la reserva ya constituida.
Luego  de  transcurridos cuatro (4) trimestres sin que la diferencia entre el Costo de la aseguradora (CO)  y  la  constante  1,10  arroje  resultado positivo, el monto reservado podrá ser liberado en su totalidad.

ANEXO II

MECANISMO  DE  CALCULO  DE  LOS  INDICES  DE  GASTOS PARA LOS CONTRATOS DE REASEGURO PROPORCIONAL

Si  el  cálculo  de  los  índices,  según el mecanismo establecido en este Anexo, arrojase un valor negativo, se deberá reemplazar dicho valor por  0 (cero).
1.Si  el  reaseguro tomado por la entidad reintegra comisiones en concepto de  gastos  adquisición y explotación, se deberán reemplazar el “Indice de Gastos  de Adquisición” (IGA) y el “Indice de Gastos de Explotación” (IGE) en  la  “Reserva  por  Contingencias  y  Desvíos de Siniestralidad” por el “Indice de Gastos” (IG) el que se calculará de la siguiente manera:

IG  = IGA 1+IGE 1 – Comisiones Devengadas del Ejercicio en concepto gastos que afecten a los índices IGA e IGE
————————————————————————–
················Primas Emitidas – Primas Cedidas
Donde:
IGA  1:  es el monto mínimo entre el “Total de Gastos de Adquisición” y el producto entre  el  porcentaje  máximo  computable  (0,06)  y  las  primas emitidas;
IGE 1: es el monto mínimo entre el  “Total  de  Gastos  de  Explotación  y otros”  y  el  producto entre el porcentaje máximo computable (0,19) y las primas emitidas.
El Costo Computable (CC) quedará expresado de la siguiente manera:
CC = IG+ID+IM+IRP+IP+IGM
2.Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra comisiones  en  concepto de gastos de adquisición y explotación, se deberán reemplazar  el  “Indice de  Gastos  de  Adquisición”  (IGA) y el “Indice de Gastos de Explotación” (IGE)  en  la  “Reserva  por Resultado Negativo” por el “Indice de Gastos” (IG) el que se calculará de la siguiente manera:
····················A. + B – C.
IG =····——————————–
········Primas Emitidas – Primas Cedidas
Donde:
A:es el Total de Gastos de Adquisición;
B: es el Total de Gastos de Explotación y otros;
C:  son  las  Comisiones  Devengadas del período en concepto de gastos que afecten a los índices IGA e IGE.
El Costo (CO) quedará expresado de la siguiente manera:
CO = IG+ID+IM+IRP+IP+IGM
3.Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra gastos  en  concepto  de gastos  de  prevención,  se  deberá  calcular  el  “Indice  de  Gastos  de Prevención”  (IP)  en  la  “Reserva  por  Contingencias   y   Desvíos   de Siniestralidad” de la siguiente manera:

····IP 1 – Reintegro de Gastos de Prevención
IP =—————————————-
····Primas Emitidas – Primas Cedidas

Donde:
IP 1: es el monto mínimo entre el “Total de Gastos  de  Prevención”  y  el producto  entre  el  porcentaje  máximo  computable  (0,05)  y  las primas emitidas.
4.Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra gastos  en  concepto  de gastos  de  prevención,  se  deberá  calcular  el  “Indice  de  Gastos  de Prevención”  (IP)  en  la “Reserva por Resultado Negativo” de la siguiente manera:
········Total de Gastos de Prevención – Reintegro de Gastos de Prevención
IP =····—————————————————————–
····················Primas Emitidas – Primas Cedidas
5.Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra gastos  en  concepto  de gastos por Exámenes Médicos, se deberá calcular el “Indice de  Gastos  por Exámenes Médicos” (IGM) en la “Reserva  por  Contingencias  y  Desvíos  de Siniestralidad” de la siguiente manera:
········IGM 1 – Reintegro de Gastos por Exámenes Médicos
IGM =···————————————————
········Primas Emitidas – Primas Cedidas
Donde:
IGM  1: es el monto mínimo entre el “Total de Gastos por Exámenes Médicos” y el producto entre el porcentaje máximo computable (0,06)  y  las  primas emitidas.
6.Si  el  reaseguro  tomado por la entidad reintegra gastos en concepto de gastos por Exámenes Médicos, se deberá calcular el “Indice de  Gastos  por Exámenes  Médicos”  (IGM)  en  la  “Reserva  por Resultado Negativo” de la siguiente manera:
········Total de Gastos por Exámenes Médicos – Reintegro de Gastos
····························por Exámenes Médicos
IGM =···———————————————————–
····················Primas Emitidas – Primas Cedidas

ANEXO III
El importe resultante de la aplicación de la Reserva por  Contingencias  y Desvíos  de  Siniestralidad  se  expondrá  en  el  Pasivo dentro del rubro “Compromisos Técnicos”.
RESERVA POR CONTINGENCIAS Y DESVIOS DE SINIESTRALIDAD
Se determinará el Costo Computable (CC), al cierre de cada trimestre, como la sumatoria del índice de Gastos  de  Adquisición  (IGA),  el  índice  de Gastos de Explotación (IGE), el  índice  de  Siniestros  por  prestaciones dinerarias (ID), el índice de siniestros por prestaciones médicas (IM), el índice de Gastos de Prevención (IP), el índice de reservas y pasivos (IRP) y el índice de Gastos por Exámenes Médicos (IGM) los que serán  calculados de   la   forma   que  se  detalla  seguidamente,  respetando  los  máximo estipulados:
········Total Gastos de Adquisición. (máximo computable 0.06)
IGA =···—————————-
················Primas Emitidas

········Total Gastos de Explotación y otros (máximo computable 0,19)
IGE =···———————————–
················Primas Emitidas

········Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Dinerarias
ID =···——————————————————–
················Primas Emitidas
········(sin límite máximo)

········Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Médicas
IM =····—————————————————-
············Primas Emitidas
········(máximo computable 0.40)

········Total de Gastos de Prevención
IP =····——————————
············Primas Emitidas
(máximo computable 0.05)

········Total de Reservas y Pasivos Constituidos de acuerdo
········a lo establecido en los puntos a) y b)
IRP =···—————————————————-
············Primas Emitidas
(sin límite máximo)

········Total de Gastos por Exámenes Médicos
IGM =···————————————
············Primas Emitidas
(máximo computable 0.06)

CC = IGA+IGE+ID+IM+IP+IRP+IGM

A los  efectos  del  cálculo  del  índice  IP  se  consideran  “Gastos  de Prevención”  únicamente aquellos conceptos expresamente tipificados por la Superintendencia  de  Riesgos  del Trabajo. Por otro lado, para el cálculo del  índice  IGM, se entiende por “Gastos por Exámenes Médicos” únicamente aquellos  conceptos expresamente tipificados en la Resolución SRT N° 43/97 sus  complementarias  y   modificatorias.   Los   importes   efectivamente devengados  de  los  conceptos  definidos  en  el presente párrafo deberán encontrarse registrados en  cuentas  específicas  y  justificados  con  la debida documentación respaldatoria.
En el  caso  de  reaseguro  proporcional,  si  el  reasegurador  reintegra comisiones, los índices IGA e IGE se  deberán  reemplazar  por  el  índice establecido  en  el  punto  1  del ANEXO II a la presente resolución y los índices  IP  e IGM, de existir un reconocimiento de gastos de Prevención y de  gastos  por  Exámenes  Médicos por parte del reasegurador expresamente pactados  y  determinados  en  el  contrato,  deberán  calcularse  como se establece en los puntos 3 y 5 respectivamente, del mencionado anexo. En el caso de no especificarse en el contrato los conceptos por  los  cuales  se devengan comisiones, se asumirá que se trata de  reintegro  de  gastos  de Adquisición  y  Explotación.  Tanto  en  este  caso, como en el caso de no existir Reintegro de Gastos de Prevención y Exámenes Médicos, los  índices IP  e  IGM deberán considerar los numeradores brutos y el denominador neto de reaseguro.
Asimismo,  en los índices restantes deberán considerarse los numeradores y los  denominadores  netos  de   reaseguro   (los   denominadores   deberán reemplazarse por “Primas Retenidas”).
En el caso de reaseguros no proporcionales se deberá computar el costo del mismo dentro del índice de gastos de explotación y otros.
Se calculará la  diferencia  entre  la  constante  0,92  y  el  CC  (Costo Computable) de la aseguradora; el resultado así obtenido  se  aplicará  al total de primas emitidas en el estado contable correspondiente, y el monto resultante se afectará  a  la  Reserva  por  Contingencias  y  Desvíos  de Siniestralidad, la que no  podrá  ser  inferior  al  1,5%  de  las  primas emitidas en el período.
Durante los primeros tres ejercicios económicos no se permitirá desafectar esta  reserva  y  se  deberá  constituir como mínimo el 1,5% de las primas emitidas de cada ejercicio.