Bs. As., 17/9/2002
VISTO el Decreto N° 590/97 de fecha 30 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, la Resolución General N° 28.754 de fecha 24 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General N° 28.754 de fecha 24 de mayo de 2002 la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION aprobó el Régimen de Contabilización de ingresos y egresos de fondos e inversiones del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Que la citada norma en su artículo 8° dispone que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION propondrá a las entidades aseguradoras administradoras del Fondo el establecimiento de una Coordinación para dicho Fondo.
Que a esos efectos resulta necesario el dictado de normas complementarias que permitan la puesta en marcha y el funcionamiento de la Coordinación del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Que asimismo, es menester reglamentar ciertas cuestiones tratadas en la Resolución N° 28.754, que ameritan el dictado de pautas técnico-contables específicas a los fines de su operatividad.
Que las Gerencias de Control y Técnica han producido informes al respecto.
Que en autos ha dictaminado la Gerencia Jurídica.
Que el artículo 67 de la Ley N° 20.091 y el art. 36 apartado 2) de la Ley N° 24.557, confieren facultades a este Organismo para el dictado de la presente.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1° – Aprobar las normas complementarias del Régimen de contabilización, de ingresos y egresos de fondos y de inversiones del “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” que se acompaña como Anexo “I” a la presente.
Art. 2° – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – Claudio O. Moroni.