Bs. As., 23/10/2002
VISTO el artículo 2° de la Resolución N° 26.792/99, que incorpora el artículo 32° al Reglamento de la Actividad Aseguradora, y la Resolución N° 21.893/92, modificada por las Circulares N° 2757 del 26/11/92 y N° 2853 del 25/6/93, y
CONSIDERANDO:
Que los acontecimientos ocurridos el 11 de septiembre del año pasado en Estados Unidos generaron un enorme impacto en el mercado de reaseguros internacional, que se reflejó en un incremento general en los costos del reaseguro y una retracción en la oferta de coberturas.
Que en particular para el mercado local tales hechos produjeron una creciente dificultad para la colocación de los excedentes de retención por parte de las aseguradoras en rea-seguradores del exterior.
Que a lo mencionado, se agrega la situación de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria dictada por la Ley N° 25.561, lo cual implica una necesaria adecuación de las prácticas de reaseguro a la nueva realidad.
Que todo lo expresado hasta aquí configura una circunstancia excepcional que dificulta el cumplimiento de los parámetros de retención a los que debería adecuarse la exposición a riesgo asumida por las aseguradoras en cumplimiento de la Resolución N° 26.792.
Que, por lo anteriormente expuesto, resulta conveniente establecer un plan de regularización que permita a las entidades aseguradoras cumplir gradualmente con la norma citada, en consonancia con la superación de la situación crítica mencionada.
Que, paralelamente, se hace necesario, como consecuencia de la devaluación monetaria producida en los últimos meses, conocer la moneda de origen de los contratos automáticos informados periódicamente a este Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1° – Las entidades aseguradoras -a excepción de las incluidas en la Resolución N° 25.429 (entidades que operen en Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros)- que superen los valores mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° 26.792, que incorpora el artículo 32° al Reglamento de la Actividad Aseguradora, podrán regularizar tal situación en hasta 3 (tres) etapas de acuerdo con el siguiente plan:
PLAN DE REGULARIZACION
1. Hasta el 30/6/2003: para establecer la retención máxima por riesgo y/o evento se considerará la menor de las magnitudes que surja de la comparación entre $ 500.000 (*) y el monto de la retención. Dicho importe no podrá superar ni el 100% del superávit del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a pagar
ni el 45% del Patrimonio Neto.
2. A partir del 1/7/2003 y hasta el 30/6/2004: para establecer la retención máxima por riesgo y/o evento se considerará la menor de las magnitudes que surja de la comparación entre $ 500.000 (*) y el monto de la retención. Dicho importe no podrá superar ni el 70% del superávit del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a pagar ni el 30% del Patrimonio Neto.
3. A partir del 1/7/2004: se aplicará lo establecido en la Resolución N° 26.792, es decir, la retención por riesgo y/o evento no podrá superar ni el 40% del superávit del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a pagar ni el 15% del Patrimonio Neto.
(*) $ 500.000 o el monto que surja del ajuste que esta Autoridad de Control efectúe oportuna-mente.
Art. 2° – Las entidades aseguradoras incluidas en la Resolución N° 25.429 (entidades que operen en Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros) que superen los valores mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° 26.792, podrán regularizar tal situación en hasta 3 (tres) etapas de acuerdo con el siguiente plan:
PLAN DE REGULARIZACION
1. Hasta el 3/6/2003: para establecer la retención máxima por riesgo y/o evento se considerará la menor de las magnitudes que surja de la comparación entre $ 1.000.000 (*) y el monto de la retención. Dicho importe no podrá superar ni el 100% del superávit del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a pagar ni el 45% del Patrimonio Neto.
2. A partir del 1/7/2003 y hasta el 30/6/2004: para establecer la retención máxima por riesgo y/o evento se considerará la menor de las magnitudes que surja de la comparación entre $ 1.000.000 (*) y el monto de la retención. Dicho importe no podrá superar ni el 70% del superávit del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a pagar ni el 30% del Patrimonio Neto.
3. A partir del 1/7/2004: se aplicará lo establecido en la Resolución N° 26.792, es decir, la retención por riesgo y/o evento no podrá superar ni el 40% del superávit del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a pagar ni el 15% del Patrimonio Neto.
(*) 1.000.000 o el monto que surja del ajuste que esta Autoridad de Control efectúe oportunamente.
Sin perjuicio del cumplimiento el mencionado plan de regularización, no se admitirá la falta de cobertura de reaseguro.
Art. 3° – Reemplázase el punto 2) del Anexo I, “Instrucciones Generales”, de la Resolución N° 21.893/92, modificada por las Circulares N° 2757 del 26/11/92 y N° 2853 del 25/6/93, por el siguiente:
“2) Todos los montos que se informen deberán ser expresados en su moneda de origen. La misma deberá ser especificada en cada uno de los formularios que se adjunten”.
Art. 4° – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – Claudio O. Moroni.