Resolución SSN Nro. 29.081 / 2003

Reaseguros - Transferencia de remesas al exterior - reemplazo del art. 3 de la Res. SSN 28.581  

BUENOS AIRES, 2 ENE 2003

 

VISTO la Resolución N° 28581 de fecha 11/02/2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha Resolución estableció procedimientos para transferencias al exterior por pago de primas por reaseguros, de conformidad a lo dispuesto en la Comunicación “A” 3473 del Banco Central de la República Argentina.

 

Que corresponde modificar el artículo 3° de la Resolución N° 28.581, en función de transferencias efectuadas por tal concepto durante el año 2002.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

 

Por ello;

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

 

ARTICULO 1º- Reemplázase el texto del artículo 3° de la Resolución N° 28581, por el siguiente:
“Cuando el importe de la/s transferencia/s requerida/s supere/n el CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del importe de las remesas efectuadas en el año 2002, esta Superintendencia de Seguros de la Nación dispondrá las verificaciones que estime pertinentes a fin de constatar la justificación de la/s transferencia/s solicitada/s.”

 

ARTICULO 2º: Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para transferencias solicitadas ante este Organismo a partir del 01/01/2003.

 

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN Nº: 2 9 0 8 1

 

Firmado por: CLAUDIO O. MORONI