Resolución SSN Nro. 29.092 / 2003

Contrato de renta vitalicia en moneda extranjera. Prórroga por 90 días corridos del plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Conjunta SAFJP N° 11/2002 y SSN N° 28.992.  

BUENOS AIRES, 16 ENE 2003

 

VISTO, la Ley Nº 25.561 y sus modificaciones y complementarias, las Resoluciones Conjuntas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nos. 6/2002 – 28.714 del 29 de Abril de 2002, 8/2002 – 28.806 del 26 de Junio de 2002, 9/2002 – 28.895 del 26 de Agosto de 2002 y 11/2002 – 28.992 del 25 de octubre de 2002 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que perduran a la fecha las razones esgrimidas para el dictado de las Resoluciones Conjuntas citadas en el VISTO y, por tanto, resulta conveniente prorrogar por un plazo de NOVENTA (90) días corridos adicionales la postergación transitoria de la celebración de contratos de Seguros de Renta Vitalicia en moneda extranjera derivados de las Leyes 24.241 y 24.557.

Que los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES han emitido el dictamen de legalidad que corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo
67º inciso b) de la Ley N º 20.091, y Artículo 118 º inciso p) de la Ley N º 24.241.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Y
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVEN:

 

ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de NOVENTA días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución Conjunta SAFJP N° 11/2002 y SSN N° 28.992.

ARTICULO 2º.- La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del 24 de enero de 2003.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.

 

RESOLUCION SSN Nº 2 9 0 9 2
RESOLUCION SAFJP Nº 0 0 1 – 2 0 0 3

 

FIRMADA POR: CLAUDIO O. MORONI
FIRMADA POR: Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO