VISTO … Y CONSIDERANDO … EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las aseguradoras que operen en seguros de Vida y de Retiro podrán solicitar la aprobación de los mecanismos de afectación de activos previstos en la presente Resolución, para aquellos planes de seguro que contemplen la constitución de “Fondos de Ahorro o Fondos de Prima” con participación en las utilidades y/o participación en el riesgo de los activos que los componen.
ARTICULO 2º — Los mecanismos de afectación de activos por los que podrán optar las aseguradoras son: Cuentas Separadas con Identificación Específica o Fideicomisos de garantía. En ambos casos, el total de activos afectados deberá coincidir con la totalidad de los “Fondos de Ahorro o Fondos de Prima” alcanzados por esta operatoria.
ARTICULO 3º — Aprobar como Anexo I de la presente las “Pautas Mínimas para la afectación de activos según el artículo 33 última parte de la Ley Nº 20.091, a través de Cuentas Separadas de Identificación Específica”.
ARTICULO 4º — Aprobar como Anexo II de la presente las “Pautas Mínimas para la afectación de activos según el artículo 33 última parte de la Ley Nº 20.091, a través de Fideicomisos de garantía”.
ARTICULO 5º — Las entidades autorizadas a operar en Rentas Vitalicias y Periódicas derivadas de las Leyes 24.241 y 24.557 deberán, a partir de los estados contables cerrados al 30 de setiembre de 2003 inclusive, contabilizar bajo el mecanismo de cuentas Separadas de Identificación Específica la totalidad de los Activos que respalden estas operatorias.
ARTICULO 6º — Regístrese, notifíquese y publíquese. — Fdo.: CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.