Bs. As., 9/9/2003
VISTO el Expediente N° 43.020 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, lo dispuesto por Resolución N° 29.323, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 19° del Anexo I de la mencionada Resolución se omitió consignar el plazo para efectuar la transferencia de fondos a la cuenta de administración fiduciaria común;
Que, por otra parte, corresponde establecer el modelo de “Estado del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” a presentar con los estados contables de conformidad a lo requerido en el artículo 7° del Anexo I de la Resolución N° 29.323;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67° de la Ley N° 20.091;
Por ello;
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1° – Agrégase como último párrafo del artículo 19° del Anexo I de la Resolución N° 29.323 el siguiente texto:
“La transferencia del veinte por ciento (20%) de los fondos indicados en el primer párrafo del inciso b), a la cuenta de administración habilitada en el Banco de la Nación Argentina, se realizará por trimestre vencido dentro de los siguientes diez (10) días hábiles”.
Art. 2° – A los fines previstos en el artículo 7° del Anexo I de la Resolución N° 29.323, las aseguradoras deberán presentar con sus estados contables el “Estado del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, cuyo modelo se adjunta como Anexo I de la presente Resolución, a partir de los correspondientes al 30 de setiembre de 2003, inclusive.
Art. 3° – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – Claudio O. Moroni.