Resolución SSN Nro. 29.473 / 2003

Reaseguros – Acuerdos de cortes de responsabilidad. Obligación de informar a la SSN.  

Bs. As., 22/9/2003

 

VISTO el expediente N° 44.766 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, los Artículos Nos. 3°, 6° y 10° de la Resolución N° 24.805 según redacción de la Resolución N° 27.885 y el Artículo 7° de la Resolución N° 27.885, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los citados artículos se establecen obligaciones para las reaseguradoras, intermediarios y entidades aseguradoras, sobre la información a remitir al producirse todo acuerdo de cortes de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos- efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta;

 

Que, a la luz de la experiencia adquirida en los procedimientos seguidos, se considera que la obligación de informar previamente los acuerdos de corte de responsabilidad no resulta necesaria, dado que al informar los citados acuerdos una vez producidos, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION cuenta con la información suficiente para tomar la intervención que le compete;

 

Que por lo anteriormente expuesto corresponde proceder a la actualización de la normativa;

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.

 

Por ello;

 

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:

 

ARTICULO 1° – Reemplázase el inciso f) del artículo 3° de la Resolución N° 24.805, según redacción del artículo 1° de la Resolución N° 27.885, por el siguiente:
“f) Informar a la Superintendencia de Seguros todo acuerdo de cortes de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos- pactado con sus reaseguradas, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, dentro de los 30 (treinta) días de producido, mediante la remisión del formulario anexo.”

 

ARTICULO 2° – Reemplázase el inciso g) del artículo 6° de la Resolución N° 24.805, según redacción del artículo 3° de la Resolución N° 27.885, por el siguiente:
“g) Informar a la Superintendencia de Seguros todo acuerdo de cortes de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos- pactado con sus reaseguradas, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, dentro de los 30 (treinta) días de producido, mediante la remisión del formulario anexo.”

 

ARTICULO 3° – Reemplázase el inciso e) del artículo 10° de la Resolución N° 24.805, según redacción del artículo 5° de la Resolución N° 27.885, por el siguiente:
“e) Informar a la Superintendencia de Seguros todo acuerdo de cortes de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos- pactado entre reasegurados y reaseguradoras, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, dentro de los 30 (treinta) días de producido, mediante la remisión del formulario anexo.”

 

ARTICULO 4° – Reemplázase el artículo 7° de la Resolución N° 27.885, por el siguiente:
“Artículo 7°: Las entidades aseguradoras deberán informar a la Superintendencia de Seguros todo acuerdo de cortes de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos- pactado con sus reaseguradoras, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, dentro de los 30 (treinta) días de producido, mediante la remisión del formulario anexo.”

 

ARTICULO 5° – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

ANEXO – CORTES DE RESPONSABILIDAD

 

Deberá utilizarse un formulario para cada reaseguradora y para cada acuerdo de corte de responsabilidad.

 

ENTIDAD ASEGURADORA: (Indicar nombre de la entidad Cedente).

 

ENTIDAD REASEGURADORA: (Indicar nombre y domicilio de constitución de la entidad reaseguradora).

 

FECHA DE FIRMA DEL ACUERDO:

 

FECHA DE EFECTO DEL ACUERDO:

 

Para cada uno de los contratos involucrados en el acuerdo, indicar:

 

INTERMEDIARIO: (Nombre y domicilio del corredor, si lo hubiere).

 

TIPO DE CONTRATO: (Si es Cuota Parte, Excedente, Exceso de Pérdida, Stop Loss, Facultativo, etc.).

 

RAMOS: (Los ramos que estén incluidos).

 

VIGENCIA: (Fechas de inicio y finalización del contrato).

 

PARTICIPACION REASEGURADOR: (Porcentaje de participación del reasegurador, en cada uno de los segmentos del contrato)

 

NUMERO DE CONTRATO: (N° del contrato o de la Nota de Cobertura que identifique al contrato)

 

FIRMA Y SELLO
RESPONSABLE