Resolución SSN Nro. 30.426 / 2005

Censo económico nacional para todas las entidades y productores.  

Resolución Nº 30.426 del 8/3/2005

BO 15/3/05

VISTO … Y CONSIDERANDO … EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º – Realizar el relevamiento del CENSO ECONOMICO NACIONAL en el ámbito de todas las entidades, individuos o personas jurídicas, comprendidas dentro de la supervisión y control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

ARTICULO 2º – Todas las entidades, deberán responder los Formularios del Censo, suministrando la información allí solicitada en los plazos establecidos para hacerlo.

ARTICULO 3º – El incumplimiento en el suministro en tiempo y forma de la información solicitada en los Formularios del Censo, expondrá a las entidades a las sanciones previstas en las Leyes Nº 20.091 y 17.622, y el Decreto Nº 1118/2004.

ARTICULO 4º – Las actividades que demande la realización del Censo dentro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, serán coordinadas por la Gerencia de Estudios y Estadísticas, en cuyo ámbito se conformará un Grupo de Trabajo hasta la finalización del Censo.

ARTICULO 5º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente actividad se imputarán a las partidas específicas del presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, excepto aquellos previstos en los recursos asignados al INDEC para la realización del Censo.

ARTICULO 6º – Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. – Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.