Resolución SSN Nro. 30.871 / 2005

Prestaciones dinerarias. Renta Periódica para trabajadores con incapacidad laboral permanente parcial y definitiva. Primera manifestación invalidante anterior al 1º de marzo de 2001. Póliza de Seguro y nota técnica.  

28 DIC 2005

EXPEDIENTE Nº 36.054 —s/Póliza de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.

SINTESIS:
VISTO… Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la póliza de Seguro de Renta Periódica para el trabajador con Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva y su Nota Técnica, que obra como Anexo I de la presente resolución. La presente póliza será comercializada por las Compañías de Seguro de Retiro que operen en las coberturas de Rentas del Régimen de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 2º — Apruébase el “Reglamento de constitución de la Reserva Adicional para Desvíos en la Edad de Finalización”, que se adjunta como Anexo II de esta resolución.

ARTICULO 3º — Apruébase el “Procedimiento para el pago de Beneficios Devengados – Cálculo del Capital a Traspasar” que obra como Anexo III de la presente.

ARTICULO 4º — Apruébase el “Procedimiento de transferencia de contribuciones para Asignaciones Familiares” que obra como Anexo IV de esta Resolución.

ARTICULO 5º — A fin de estimar la edad de finalización de la renta periódica, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado deberá solicitar al damnificado su historia previsional. Una vez recibida la documentación, deberá entregar al damnificado un recibo fechado, y adjuntar copia de la documentación y del recibo en el legajo del trabajador.
Para aquellos damnificados incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley Nº 24.241, se considerará como fecha estimada de finalización de la renta, aquella en la que se alcancen los requisitos establecidos en dicha normativa para acceder a la Prestación Básica Universal, de acuerdo con la historia previsional del damnificado.
Para el caso de afiliados a otros regímenes, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado, deberá evaluar el caso particular de que se trate, y determinará como fecha estimada de finalización de la renta aquélla en la que se alcance el beneficio jubilatorio otorgado por dicho régimen.

ARTICULO 6º — Con el objeto que el trabajador solicite cotización de la renta a las Compañías de Seguros de Retiro, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado, deberá notificar por medio fehaciente al damnificado que se encuentran a su disposición el formulario “Solicitud de Cotización”, y el listado actualizado de las entidades autorizadas a operar en la cobertura de “Rentas Periódicas del Régimen de Riesgos del Trabajo”. Dicha notificación deberá realizarse, como máximo, al vigésimo día hábil contado a partir de presentada la documentación definida en el artículo precedente por parte del damnificado.
El mencionado listado estará a disposición de los interesados, en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Asimismo este organismo informará cualquier cambio registrado en las entidades aseguradoras.

ARTICULO 7º — A efectos de entregar al asegurable la cotización del Seguro de Renta Periódica, las Compañías de Seguros de Retiro deberán confeccionar el formulario “Cotización del Seguro”.

ARTICULO 8º — A fin de contratar la póliza de Seguro de Renta Periódica para el Trabajador con Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, el asegurable deberá suscribir el formulario “Solicitud del Seguro”.

ARTICULO 9º — A fin de efectuar la selección, el trabajador deberá completar y entregar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado, según corresponda, el formulario de “Selección” debidamente firmado. Junto con el formulario de “Selección”, se deberá adjuntar una copia del formulario de “Solicitud del Seguro”, perteneciente a la compañía de Seguros de Retiro seleccionada.

ARTICULO 10. — A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 9º del Anexo I de las Condiciones Generales de la póliza de Seguro de Renta Periódica para el Trabajador con Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, las compañías de Seguro de Retiro deberán confeccionar el formulario de “Comunicación Periódica al Asegurado”.

ARTICULO 11. — Apruébanse con carácter obligatorio las pautas de información mínima que deberán contener los formularios “Solicitud de Cotización”, “Cotización del Seguro”, “Solicitud del Seguro”, “Selección” y “Comunicación Periódica al Asegurado”, que se incluyen como Anexos V, VI, VII, VIII y IX de la presente Resolución, respectivamente.

ARTICULO 12. — Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a todos los infortunios bajo el régimen de la Ley Nº 24.557, cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido con anterioridad al 1º de marzo de 2001 y que causaran la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del trabajador.

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación.

ARTICULO 14. — Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
Fdo.: MIGUEL BAELO – Superintendente de Seguros.
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NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Archivo adjunto.

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