Resolución SSN Nro. 31.321 / 2006

Capital Mínimo. Relación técnica entre capital mínimo y cobertura de compromisos con asegurados. Tasaciones de inmuebles efectuadas por el Tribunal de Tasaciones. Aplicación a los estados contables correspondientes a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 30/06/06 inclusive.  

BUENOS AIRES, 04 SEP 2006

VISTO el Expediente Nº 47961 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN; y

CONSIDERANDO:
Que el punto 39.1.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora,
según redacción acordada por el artículo 3º de la Resolución Nº 30691, establece
que todos los inmuebles de las aseguradoras deberán contar con valuación del
Tribunal de Tasaciones de la Nación, dentro del plazo de tres años estipulado en el
artículo 4º de la norma precitada;
Que, cuando el valor contabilizado sea superior al de la tasación practicada
por el Tribunal, la diferencia deberá ser imputada a los resultados del ejercicio o período como amortización extraordinaria;
Que, en el caso opuesto, no procede incrementar el valor contabilizado atento
que los denominados “revalúos técnicos” de inmuebles se dejaron sin efecto por
Resolución Nº 21937 de fecha 19 de noviembre de 1992;
Que, sin perjuicio de ello, en tales situaciones se estima apropiado considerar
el mayor valor resultante, con carácter extracontable, a fin de acreditar relaciones
técnicas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con
asegurados;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º
de la Ley Nº 20091;

Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- En los cálculos efectuados para determinar relaciones técnicas en
materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados, se
admitirá computar el mayor valor resultante de las tasaciones de inmuebles
efectuadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, dispuestas por los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 30691, el que no podrá exceder el ochenta y cinco por ciento (85%) de la diferencia entre el valor contable de cada inmueble al 30/06/2006 y el valor tasado.
La diferencia determinada, sumada al valor de inventario de los inmuebles de la
entidad, no podrá superar los límites máximos estipulados en los puntos 35.5.(v) y
30.2.1.f. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTICULO 2.- El importe determinado conforme lo dispuesto en el artículo 1º se
reducirá mensualmente mediante su amortización en función de la vida útil
remanente del respectivo inmueble.

ARTICULO 3º.- Se aclara que el importe determinado conforme lo dispuesto en el
artículo 1º no podrá ser contabilizado, conforme lo dispuesto en el punto 39.1.2.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en el artículo 1º no será de aplicación para inmuebles
incorporados al patrimonio de las aseguradoras con posterioridad al 01/07/2005.

ARTICULO 5º.- Las entidades deberán presentar ante esta Superintendencia de
Seguros de la Nación, junto con sus estados contables, una nota firmada por su
Presidente y Auditor Externo, con el detalle de los inmuebles sobre los cuales se
determinó el monto de la diferencia del artículo 1º, indicando en cada caso, valor
contable, fecha de tasación, valor de tasación y diferencia resultante.

ARTICULO 6º.- Las entidades deberán comunicar con una anticipación mínima de
cinco (5) días cualquier acto de disposición de inmuebles que integren el detalle al
que alude el artículo 5º, indicando:
a) Identificación del inmueble
b) Nombre y apellido o denominación social del comprador.
c) Precio de venta.
d) Gastos estimados de venta.
e) Valor de inventario del inmueble, según último estado contable presentado.
f) Valor de tasación.

ARTICULO 7º.- La presente Resolución será de aplicación para estados contables
correspondientes a ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del
30/06/2006, inclusive

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

RESOLUCION Nº: 3 1 3 2 1
FIRMADO POR MIGUEL BAELO