Resolución SSN Nro. 31.773/ 2007

Embargos de fondos dispuestos por tribunales competentes en todas las jurisdicciones. Opción de las aseguradoras para abrir una cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina para atender exclusivamente a los mismos.  

Bs. As., 6/3/2007

VISTO el Expediente Nº 48.563 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que para el efectivo cumplimiento de medidas cautelares los tribunales libran oficios al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a efectos que dicho ente rector las circularice al universo del sistema financiero institucionalizado, mediante la emisión de una Comunicación “D” ordenando su cumplimiento;

Que, en la práctica, tal procedimiento importa en la mayoría de los casos que la medida ordenada se efectiviza contemporáneamente en varias entidades financieras en las que la aseguradora posee fondos, motivo por el cual el monto de la misma se multiplica de manera considerable, originando un perjuicio en el patrimonio de la aseguradora y de sus acreedores, debiendo realizar los trámites procesales de rigor solicitando el levantamiento de la medida cautelar por la parte excedida;

Que el artículo 29 inciso f) de la Ley Nº 20.091 dispone que las aseguradoras deben efectuar sus pagos mediante cheque extendido a la orden del acreedor, por lo que la situación descripta imposibilita disponer de sumas que deberían ser de libre uso, incurriendo en incumplimientos a las normas que ordenan el sistema asegurador;

Que ello implica un dispendio administrativo y judicial que, a su vez, altera el normal desenvolvimiento de la actividad aseguradora, que constituye un interés público por el que debe velar esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION;

Que la situación planteada ut-supra es materia de preocupación, no sólo de las aseguradoras sino también de este Organismo de control, lo que conlleva a adoptar medidas que protejan adecuadamente el crédito del embargante sin alterar el normal desenvolvimiento de la actividad aseguradora, para lo cual se propicia la apertura de una cuenta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con afectación exclusiva para atender el cumplimiento de los embargos ordenados por tribunales con competencia en todas las jurisdicciones;

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION comunicará al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la nómina de aseguradoras que adhieran y se mantengan en el sistema descripto a fin que, atento al principio de colaboración interadministrativa, el mencionado Organismo pueda trabar los embargos ordenados en el citado Banco;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — A opción de las aseguradoras éstas podrán abrir una cuenta bancaria en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para atender exclusivamente los embargos de fondos dispuestos por tribunales competentes en todas las jurisdicciones. En tales casos las medidas cautelares recibidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrán ser cumplimentadas por éste en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre que se disponga de fondos suficientes.

Art. 2º — A tal fin este Organismo comunicará al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la nómina de aseguradoras que adhieran y se mantengan en el sistema descripto para que, con su colaboración, pueda cumplimentarse la manda judicial a través del presente procedimiento.

Art. 3º — La adhesión al presente régimen deberá ser comunicada a este Organismo a partir de la fecha de la presente Resolución, consignando sucursal y número de cuenta abierta en el BANCO DE NACION ARGENTINA. En el formulario de Balance Analítico, dicha cuenta deberá identificarse con el agregado de “Resolución Nº……”.

Art. 4º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros habilitará y mantendrá actualizado un Registro de las entidades que adhieran al presente régimen, con los datos requeridos en el artículo 3º. La información obrante en dicho Registro será puesta periódicamente en conocimiento del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispone el artículo 2º de la presente.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.