Resolución SSN Nro. 31.779/ 2007

Préstamos garantizados. Modificación del cronograma para la determinación de su valor. Modificación al art. 11 de la Resolución SSN Nro. 29.248.  

Bs. As., 8/3/2007

VISTO el Expediente Nº 45.401 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11º de la Resolución Nº 29.248 estableció el cronograma a fin de determinar el valor presente de los Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional en el marco del Decreto Nº 1387/01 y normas complementarias;
Que, a partir del mes de enero de 2007, la citada norma contempló que este Organismo informará la tasa de mercado promedio prevista en el citado cronograma;
Que resulta oportuno modificar, a partir de dicha fecha, las tasas de descuento aplicables de conformidad a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Organismo que elabora y publica las tasas de mercado promedio previstas en la Resolución Nº 29.248;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — A partir del mes de enero de 2007 modifícase el cronograma establecido en el artículo 11º de la Resolución Nº 29.248 por el siguiente:

Período Tasa Nominal anual
Enero de 2007 5% + 0,04*(TM-5%)
Febrero de 2007 5% + 0,08*(TM-5%)
Marzo de 2007 5% + 0,13*(TM-5%)
Abril de 2007 5% + 0,17*(TM-5%)
Mayo de 2007 5% + 0,21*(TM-5%)
Junio de 2007 5% + 0,25*(TM-5%)
Julio de 2007 5% + 0,29*(TM-5%)
Agosto de 2007 5% + 0,33*(TM-5%)
Setiembre de 2007 5% + 0,38*(TM-5%)
Octubre de 2007 5% + 0,42*(TM-5%)
Noviembre de 2007 5% + 0,46*(TM-5%)
Diciembre de 2007 5% + 0,50*(TM-5%)
Enero de 2008 5% + 0,58*(TM-5%)
Febrero de 2008 5% + 0,66*(TM-5%)
Marzo de 2008 5% + 0,75*(TM-5%)
Abril de 2008 5% + 0,83*(TM-5%)
Mayo de 2008 5% + 0,92*(TM-5%)
Desde Junio de 2008 TM

Art. 2º — A los fines indicados en el artículo precedente, se considerarán las tasas de mercado promedio (TM) publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que, para los meses de enero de 2007 y febrero de 2007 son 2,6% y 3,1%, respectivamente.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.