Resolución SSN Nro. 32.189/ 2007

Industria ART. Suspensión de la autorización para operar conferida hasta que se la otorgue la SRT.  

BUENOS AIRES, 1 AGO 2007

VISTO el presente Expediente N° 48.602 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron con el análisis de los Estados Contables al 31-12-2006 de INDUSTRIA ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que la entidad fue autorizada por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN para operar en seguros de riesgos del trabajo, a través de la Resolución nº 31.072 de fecha 5-5-2006.
Que a través de la Nota nº 16.521 de fecha 18-7-2007 se presenta la
aseguradora solicitando se la exima de cumplir con las presentaciones de los Estados Contables y de acreditar las relaciones técnicas, hasta tanto obtenga la autorización para operar por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que teniendo en cuenta que la entidad no se encuentra operando y que el fin
tuitivo de la Ley nº 20.091 es la defensa de asegurados y asegurables, corresponde disponer la suspensión de los efectos del art. 1º de la Resolución nº 31.072 de fecha 5-52006, hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO confiera la autorización para operar a la entidad, en el marco de su competencia, debiéndose acreditar en esa instancia y previo al inicio de operaciones, el cumplimiento de las relaciones técnicas vigentes.

Que ha dictaminado la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fs. 122.Que
el artículo 67 de la Ley n° 20.091 confiere atribuciones a este “2007 – Año de la Seguridad Vial Ministerio de Economía y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Suspender los efectos del artículo 1º de la Resolución nº 31.072 de fecha 5 de mayo de 2006, respecto de INDUSTRIA ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO le confiera la autorización para operar en el marco de su competencia.

ARTICULO 2º: Hacer saber a INDUSTRIA ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO que, al momento de dicha autorización y previo al inicio de la operatoria, deberá acreditar ante este Organismo el cumplimiento de las relaciones técnicas vigentes.

ARTICULO 3°: Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial.

RESOLUCION N°: 3 2 1 8 9

FIRMADO POR MIGUEL BAELO