Resolución SSN Nro. 33.320/ 2008

Reaseguros. Contratos. Ley aplicable y jurisdicción.  

Bs. As., 27/8/2008

 

VISTO el Expediente Nº 51.041 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la naturaleza jurídica del contrato de reaseguro es la de un seguro de responsabilidad o de daños que cubre el riesgo de una deuda que nace en el patrimonio del aseguradorcedente, a consecuencia de la obligación por él asumida frente a su asegurado y bajo las condiciones de su contrato de seguro.

 

Que, entonces, la única localización del riesgo del reasegurador es el lugar de establecimiento del asegurador-reasegurado, no sólo porque se trata del centro de actividades, económico y patrimonial que va a sufrir el daño, sino también porque es un criterio general de localización del riesgo.

 

Que el juez que entienda en las cuestiones derivadas entre el reasegurador y el asegurador debe ser el del domicilio del asegurador cedente atento que es el que tiene jurisdicción en el lugar de ejecución del contrato, por lo tanto es el juez natural de acuerdo al principio de derecho internacional privado, que conoce los usos y costumbres del mercado donde se ejecuta el contrato.

 

Que, como se sabe, es en la sede del asegurador donde se verifican los pagos por créditos nacidos por el contrato y donde se debe efectuar el pago de primas y la recepción de las indemnizaciones.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

 

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

 

Artículo 1º — En los contratos de reaseguro, tanto automáticos como facultativos, que celebren las aseguradoras del mercado local debe establecerse como ley y jurisdicción la República Argentina.

 

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.