Resolución SSN Nro. 33.889/ 2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 51.950 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la crisis financiera internacional, se ha producido una desestabilización generalizada en los mercados;

Que a fin de sobrellevar los efectos de la crisis, los gobiernos de distintos países han adoptado diversas medidas tutelares y regulatorias;

Que, en virtud de la situación precedentemente indicada, resulta prudente establecer un procedimiento específico que permita a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION efectuar un análisis detenido de la política de dividendos de las aseguradoras, a fin de garantizar el mantenimiento de su situación de liquidez y solvencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que corresponde a su competencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º, inc. b, de la Ley Nº 20.091;

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el punto 38 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

“38.1. Celebración de asambleas.

38.1.1. Documentación previa a la asamblea.

Con DIEZ (10) días de anticipación a la celebración de toda asamblea se deberá remitir:

a- Acta de la reunión del órgano de administración en la que se resolvió convocar a la asamblea.

b.- Orden del día.

c.- Copia de las publicaciones de la convocatoria efectuadas en el Boletín Oficial y en uno de los lados de mayor circulación general en la República, con indicación de los días en que fue publicada.

d.- Si la asamblea debe considerar los estados contables del ejercicio se deberá remitir, asimismo, una copia de la memoria, balance general, estados de resultados y de evolución del patrimonio neto, e informes del órgano de fiscalización, auditor, y actuario.

e.- Cuando la asamblea fuera a tratar la distribución de los resultados no asignados al cierre del ejercicio, el Directorio deberá exponer la propuesta detallada que formulará a la asamblea, la que deberá incluir un análisis del impacto que dicha propuesta tendrá sobre la liquidez y solvencia de la aseguradora; contando con opinión del auditor externo.

38.1.2 Celebración de la asamblea.

Cuando la asamblea resolviera la distribución de resultados no asignados al cierre del ejercicio de un modo diverso al sugerido por el Directorio, la decisión tendrá carácter condicional y sus efectos no podrán ser ejecutados por el órgano de administración, hasta tanto se cumpla con la presentación de la documentación posterior a la asamblea requerida en el punto 38.1.3. y hubieran transcurrido VEINTE (20) días sin que mediare observación o denegatoria por parte de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

38.1.3. Documentación posterior a la asamblea.

Dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la realización de toda asamblea se deberá remitir:

a.- Copia del acta de la asamblea y del registro de asistencia de accionistas o socios.

b.- En el supuesto que la asamblea hubiera resuelto la distribución de resultados no asignados al cierre del ejercicio de modo diverso al propuesto por el Directorio, deberá acompañarse Acta del Directorio en la que conste la opinión del órgano de administración y una opinión fundada del auditor externa al respecto.

c.- Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización con mandato a fecha de celebración de la asamblea y nómina de los que hubieren resultado electos en la asamblea con sus datos personales y duración del mandato, en ambos casos.

d.- Nómina del personal superior, gerentes, auditor externo y actuario, con sus datos personales.

e- Monto del capital suscrito a la fecha de la asamblea o, en su caso, número de asociados.

38.1.4. Toda la documentación referida deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad.

38.2 Falta de quórum.

En caso del fracaso de la asamblea por falta de quórum, deberá comunicarse esa circunstancia dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, informándose la fecha de la citación de la nueva asamblea.

38.3. Cuarto Intermedio.

Si la asamblea resolviese pasar a cuarto intermedio, deberá informarse esa circunstancia dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, indicándose la fecha de la reanudación.”

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Gustavo Medone.