Resolución SSN Nro. 34.165 / 2009

Inmuebles. Disponibilidad. Autorización previa de la SSN.  

Bs. As., 14/7/2009

VISTO el Expediente Nº 47.961 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que los bienes inmuebles representan un significativo porcentaje de los activos de las aseguradoras;

Que por Resolución Nº 31.321, y normas complementarias, se admitió computar el mayor valor resultante de tasaciones de inmuebles efectuadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a los fines de acreditar relaciones técnicas requeridas por las normas vigentes;

Que teniendo en cuenta que tales activos respaldan compromisos asumidos por las aseguradoras, y por la importancia que ello reviste, resulta conveniente sujetar la disposición de los bienes inmuebles a la previa aprobación de este Organismo, a fin de poder analizar y evaluar la situación de la aseguradora;

Que este legítimo ejercicio del poder de policía a cargo del órgano de control, tiene por finalidad asegurar la intangibilidad patrimonial de tales activos;

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que corresponde a su competencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Todo acto jurídico que comprometa directa o indirectamente la disposición de bienes inmuebles incorporados al patrimonio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por cualquier título, sin distinción de uso o destino, deberá contar con la previa autorización expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. En consecuencia, todo acto celebrado sin contar con la referida autorización previa, será inoponible ante este órgano de control, resultando personalmente responsables por su incumplimiento los miembros del órgano de administración y demás gerentes y/o apoderados intervinientes en el acto, considerándose el mismo falta grave y sujeto a las sanciones previstas en el artículo 58 de la Ley Nº 20.091.

Art. 2º — A efectos del trámite tendiente a obtener la respectiva autorización previa, las entidades deberán proporcionar la siguiente información mínima sin perjuicio de la que, en cada caso, pudiera requerir esta autoridad de control:

1. Precio de venta neto de todo gasto que origine la operación.

2. Detalle discriminado de estos últimos.

3. Forma y condiciones en que ha de llevarse a cabo la operación.

4. Condiciones de venta (contado, con otorgamiento de préstamo hipotecario, etc.)

5. Motivos tenidos en cuenta para proceder a la venta.

6. Destino a otorgar a los fondos provenientes de la misma.

7. Valuación efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION que no podrá tener una antigüedad superior a UN (1) año.

Art. 3º — Tratándose de permutas de bienes inmuebles deberán acompañarse valuaciones efectuadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION de todos los inmuebles comprendidos en la operación.

Art. 4º — Ofíciese a los Registros de la Propiedad Inmueble de lo dispuesto por la presente Resolución a fin de no dar trámite a solicitudes de inscripción de transferencia de dominio de inmuebles propiedad de entidades aseguradoras y reaseguradoras que no cuenten con la autorización expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2009.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Gustavo Medone.