Bs. As., 23/12/2009
VISTO el Expediente Nº 37.648 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION; el Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que en función del incremento de las prestaciones dinerarias dispuesto por Decreto Nº 1694/2009, corresponde adecuar los criterios de valuación para el cálculo de los pasivos correspondientes a Siniestros Pendientes en Proceso de Liquidación;
Que a fin de una adecuada implementación de los nuevos criterios, en virtud de la interrelación existente en la determinación de otras reservas, corresponde suspender temporalmente los incrementos que pudieran determinarse en los cálculos del pasivo en concepto de “Resultado Negativo”;
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que corresponde a su competencia;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Reemplazar el punto II Siniestros en Proceso de Liquidación (S.P.L.) del inciso b) del punto 39.11.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el que obra como Anexo I a la presente.
Art. 2º — Suspender hasta los estados contables correspondientes al 30/09/2010 los incrementos que pudieran determinarse para el pasivo en concepto de “Resultado Negativo”, manteniendo hasta la citada fecha los montos determinados en los estados contables al 30/09/2009.
Art. 3º — A los efectos del cálculo de la reserva por “Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar”, prevista en el punto 39.11.3.b.VI. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, se computará el Ingreso Base (IB) que resulte de aplicación a la fecha del efectivo pago.
Art. 4º — La presente Resolución será de aplicación a partir de estados contables al 31 de diciembre de 2009, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Gustavo Medone.