Resolución SSN Nro. 38.595 / 2014

SINTESIS: PAGO DE PRIMAS EN CONCEPTO DE REASEGUROS AL EXTERIOR.  

12/9/2014

 

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Para dar curso al trámite correspondiente a la solicitud de pago de primas en concepto de reaseguro al exterior, las entidades deberán proceder en la forma que se detalla a continuación:

 

REASEGURADORAS LOCALES DE OBJETO EXCLUSIVO:

 

Deben generar la orden de pago en el aplicativo SINENSUP REASEGUROS, siguiendo lo previsto en el Anexo I que se acompaña, presentando luego en la Mesa General de Entradas del Organismo los comprobantes generados por el aplicativo en carácter de Declaración Jurada suscripto por el Presidente o Representante (en caso de sucursales de sociedades extranjeras) y el Auditor Externo.

 

ASEGURADORAS:

 

Deben completar y presentar el formulario que se acompaña como Anexo II en la Mesa General de Entradas del Organismo en carácter de Declaración Jurada y suscripta por el Presidente o Representante (en caso de agencias o sucursales de sociedades extranjeras) y el Auditor Externo.

 

ARTICULO 2° — Previo a iniciar trámites para la solicitud de pago de primas de reaseguro al exterior la entidad aseguradora o reaseguradora deberá tener en su poder las Notas de Cobertura suscriptas por la totalidad de los reaseguradores intervinientes. Asimismo, el trámite no podrá incluir pagos de reaseguro al exterior cuya fecha de vencimiento sea superior a los NOVENTA (90) días contados desde la fecha de confección de la orden de pago.

 

ARTICULO 3° — Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION autorizará las órdenes de pago cuando el beneficiario consignado sea el reasegurador que origina la obligación de pago.

 

El reasegurador beneficiario, al único efecto de percibir el pago de primas en el exterior, de aquellos contratos de reaseguro o retrocesión donde haya intervenido un Intermediario de Reaseguros debidamente inscripto ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, podrá designar a uno o más agentes para que actúen por su cuenta y orden siguiendo lo previsto en el Anexo III que se acompaña.

 

El reasegurador beneficiario deberá informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dentro de los QUINCE (15) días de conocida, cualquier variación en la condición del Agente Recaudador designado.

 

ARTICULO 4° — La presentación prevista en el Artículo 1° deberá ser acompañada de un Informe Especial suscripto por el Auditor Externo de la Entidad, respecto de los datos consignados en la Declaración Jurada, cuya firma debe ser certificada por el respectivo Consejo Profesional.

En este informe especial el auditor actuante deberá:

 

a) Verificar que el/los reasegurador/es o retrocesionario/s interviniente/s en el/los contrato/s que origina/n la solicitud de pago sean los admitidos por este Organismo a la fecha de emisión de esta certificación y surjan de la Nota de Cobertura, Contrato, y otra documentación respaldatoria según corresponda.

 

b) Verificar que los datos volcados por la entidad en la Declaración Jurada sean emergentes de lo asentado en los registros rubricados de Operaciones de Reaseguro Pasivo o de Operaciones de Reaseguro Activo, según corresponda, que deben llevar las entidades en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. Para el caso que la solicitud de pago sea realizada por una entidad aseguradora y se origine en un contrato facultativo, deberá verificar también el registro rubricado de Emisión de Pólizas.

 

c) Verificar que los conceptos que conforman el importe a transferir surjan de la Nota de Cobertura, Contrato, y otra documentación respaldatoria según corresponda. En el caso de contratos, notas de coberturas, etc., deberá indicar por quién se encuentra firmada la documentación y si está suscripta por la totalidad de las partes intervinientes

 

d) Cotejar la registración de los conceptos que conforman el importe a transferir con los Estados Contables, registros contables y registros extracontables de la entidad.

 

e) Verificar que las fechas de vencimiento de los conceptos que conforman el importe a transferir cumplan con lo previsto en la parte final del Artículo 2°.

 

f) Verificar que los registros contables/extracontables a la fecha de emisión de la certificación no reflejen la contabilización de un pago aplicable a la deuda mantenida por la Sociedad objeto de la presente certificación.

 

g) Cotejar la denominación del Beneficiario del Exterior incluido en la Declaración Jurada con la Nota de Cobertura, Contrato, y otra documentación respaldatoria según corresponda.

 

h) Verificar la inexistencia de fondos disponibles en cuentas bancarias del exterior con los que se pueda hacer el pago solicitado.

 

i) Verificar que el importe a transferir sea neto de comisiones e impuestos, en caso de corresponder.

 

ARTICULO 5° — A los fines del presente trámite se aclara que:

 

1. Las órdenes de pago deben ser presentadas por duplicado (original y copia).

 

2. En una presentación pueden adjuntarse varias órdenes de pagos.

 

3. Para varias órdenes de pago incluidas en una presentación se acompañará un único informe de Auditor Externo, consignando los respectivos números de cada orden de pago.

 

La firma debe encontrarse certificada por el correspondiente Consejo Profesional (no presentar dicho informe por duplicado).

 

ARTICULO 6° — Cualquier información falsa o reticente que se vierta en la Declaración Jurada a presentarse acarreará las responsabilidades que al respecto prevé el Ordenamiento Penal, toda vez que la información requerida, conforme lo previsto por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se considerará acreditada con la mencionada Declaración Jurada.

 

ARTICULO 7° — Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá solicitar copia de el/los contrato/s que origina/n la solicitud de pago o cualquier otra información que considere necesaria para proceder a la autorización del trámite.

 

ARTICULO 8° — La presente Resolución entra en vigencia a partir del primer día hábil del mes de Octubre de 2014.

 

ARTICULO 9° — Derogar la Resolución SSN Nº 35.481 de fecha 03 de Diciembre de 2010, la Comunicación SSN Nº 3.125 de fecha 03 de Abril de 2012, los Artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución SSN Nº 35.726 de fecha 26 de Abril de 2011 y la Comunicación SSN Nº 3.943 de fecha 12 de Marzo de 2014.

 

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.