SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 387/2020
RESOL-2020-387-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-25951245-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 20.091 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia del coronavirus COVID-19 declarada el 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio Nro. 287 del 17 de marzo de 2020, amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas prórrogas se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública.
Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que en dicho marco de emergencia, las entidades aseguradoras y reaseguradoras debieron suspender su actividad presencial, limitando su gestión a las tareas que pudieran llevarse a cabo a través del trabajo a distancia.
Que en razón de lo precedentemente expuesto, se reportaron múltiples dificultades e inconvenientes de carácter técnico y material relativos a la confección y tareas de auditoria de los referidos Estados Contables, muchas de las cuales exigen la presencia física del auditor en la sede de la entidad.
Que tales dificultades derivaron en el dictado de las Resoluciones RESOL-2020-77-APN-SSN#MEC de fecha 16 de abril de 2020 y RESOL-2020-156-APN-SSN#MEC de fecha 10 de junio de 2020, a través de las cuales se dispuso la prórroga de la presentación de los estados contables cerrados el 31 de marzo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020 y de los cerrados el 30 de junio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, respectivamente.
Que en ese sentido y sin perjuicio del dictado de la Decisión Administrativa DA-2020-810-APN-JGM de fecha 15 de mayo de 2020 y complementarias, siendo que la actividad presencial ha debido desplegarse de manera restrictiva, acorde al espíritu, finalidad y condiciones establecidas en el marco de la excepción dispuesta por la citada norma, en la actualidad persisten variados inconvenientes vinculados al particular.
Que, asimismo, cabe destacar que un 78% del mercado y la producción, se encuentran ubicados y concentrados en las zonas incluidas en el CAPÍTULO DOS – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792 de fecha 11 de octubre.
Que, a instancias de la prórroga dispuesta respecto de los estados contables cerrados el 31 de marzo de 2020 y de los cerrados el 30 de junio de 2020, resulta necesario adoptar medidas tendientes a evitar la superposición de la información y garantizar la eficiencia en la capacidad de procesamiento de la misma.
Que tales circunstancias comprometen la presentación de los estados contables cerrados el 30 de septiembre del corriente, en los plazos y formas establecidas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
Que los requisitos y exigencias previstas por el citado cuerpo normativo en orden a la confección de los estados contables, se erigen en condiciones esenciales para el análisis de los mismos.
Que en ese sentido, miembros de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) han sugerido la adopción de medidas regulatorias y de supervisión tendiente a proporcionar alivio operativo a las aseguradoras a raíz del brote de COVID 19, procurando la flexibilidad adecuada (conf. Informe Comité Ejecutivo IAIS del 26/3/2020 publicado el 27/3/2020 en iaisweb.org).
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario disponer medidas tendientes a garantizar la presentación de la información en un marco de razonabilidad, considerando el contexto actual y las posibilidades y condiciones materiales de concreción.
Que sin perjuicio de lo expuesto, en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 68, 69 y 70 de la Ley N° 20.091 y su reglamentación, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá requerir todos los elementos, documentos, declaraciones juradas y/o cualquier información que juzgue necesaria en el ejercicio de sus funciones.
Que la Gerencia de Evaluación se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 40 y 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 2020 el plazo dispuesto por el Punto 39.8.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) para la presentación de los estados contables de aseguradoras y reaseguradoras correspondientes al cierre del 30 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Mirta Adriana Guida
e. 28/10/2020 N° 50303/20 v. 28/10/2020
Fecha de publicación 28/10/2020