Resolución SSN Nro. 39.566 / 2015

Inversiones. Punto 35.8.1. inc K) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Sustitución del aprobado por Res. SSN Nro. 39.531 / 2015

Resolución 39566/2015

 

EXPEDIENTE N° SSN: 0005544/2015 “REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, PUNTO 35”.

 

SÍNTESIS:

 

13/11/2015

 

VISTO… Y CONSIDERANDO…

 

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustituir el inciso k) del Punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA aprobado mediante Resolución SSN N° 39.531 de fecha 5 de Noviembre de 2015, por el siguiente:

 

“k) Títulos de deuda, Fideicomisos Financieros, Cheques de Pago Diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la Ley N° 24.467, autorizados para su cotización pública; Pagarés Avalados emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643/2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; Fondos Comunes de Inversión PYME, Productivos de Economías Regionales e Infraestructura; y de Proyectos de Innovación Tecnológica, Activos u otros Valores Negociables cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina.

 

Las entidades de Seguros Generales, de Seguros de Vida y las Entidades Reaseguradoras deben invertir un mínimo del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura.

 

Las entidades de Seguros de Retiro deben invertir un mínimo del CATORCE POR CIENTO (14%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura.

 

Las entidades aseguradoras de Riesgos de Trabajo deben invertir un mínimo del OCHO POR CIENTO (8%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura. El Comité de Elegibilidad de las Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecerá las distintas inversiones elegibles, a fin de cumplir con lo previsto en el presente inciso.

 

Los Fondos Comunes de Inversión que sean aprobados por el Comité de Elegibilidad de las Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras serán computables a los efectos del presente inciso en la medida que cumplan con las siguientes condiciones:

 

I) Fondos Comunes de Inversión PYME:

 

Al 30 de septiembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión PYME que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso.

 

Al 31 de diciembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión PYME que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso, y como mínimo el QUINCE POR CIENTO (15%) de dicho patrimonio no sean cheques de pago diferido.

 

A partir del 31 de marzo de 2016, los Fondos Comunes de Inversión PYME que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso, y como mínimo el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de dicho patrimonio no sean cheques de pago diferido.

 

II) Fondos Comunes de Inversión abiertos para proyectos productivos de economías regionales e infraestructura:

 

Al 30 de septiembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión abiertos para Proyectos Productivos de economías regionales e infraestructura que destinen como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).

 

Al 31 de diciembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura que destinen como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).

 

A partir del 31 de marzo de 2016, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).

 

III) Las inversiones que realicen las entidades aseguradoras y reaseguradoras en Fondos Comunes de Inversión sólo serán computadas por el proporcional del patrimonio que dicho Fondo Común de Inversión haya invertido adecuadamente conforme los parámetros mencionados anteriormente.

 

A tal efecto, el Comité de Elegibilidad de Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras determinará el porcentaje de cumplimiento para cada Fondo Común de Inversión según la última información de la cartera suministrada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES antes de la fecha de cierre de cada Estado Contable”.

 

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

 

Fdo. Lic. Juan A. BONTEMPO. SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN