Resolución SSN Nro. 39.645 / 2016

Inversiones. Inc. k). Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Sustitución del inc. K) punto 35.8.1.

15/01/2016

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso k) del punto 35.8.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente.

“k) Títulos de deuda, Fideicomisos Financieros, Cheques de Pago Diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la Ley N° 24.467, autorizados para su cotización pública; Pagarés Avalados emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643/2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; Fondos Comunes de Inversión PYME, Productivos de Economías Regionales e Infraestructura; y de Proyectos de Innovación Tecnológica, Activos u otros Valores Negociables cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina.

Las entidades de seguros generales, de seguros de vida, las entidades reaseguradoras y entidades de seguros de retiro, podrán invertir hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

Las entidades aseguradoras de Riesgos de Trabajo podrán invertir hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

 

ARTÍCULO 2° — Disposición transitoria. Las entidades aseguradoras podrán disponer de las inversiones en los activos enunciados por el inciso k) del punto 35.8.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA producto de su amortización total o parcial, o por venta según el cronograma que se enuncia a continuación, considerando al efecto el valor de estas inversiones al 31 de diciembre de 2015:

a) hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2016;

b) hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2016;

c) hasta el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2017, y;

d) hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2017.

 

ARTÍCULO 3° — Deróguese el punto 35.16. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

ARTÍCULO 4° — Reordénese el punto 35.17 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA el que deberá consignarse como punto 35.16. de dicha norma reglamentaria y quedará redactado de la siguiente forma:

“35.16. Nota a los Estados Contables. En nota a los estados contables se debe manifestar expresamente el cumplimiento de las presentes normas, y en su caso, los desvíos producidos y las medidas adoptadas para subsanarlos”.

 

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.