Resolución SSN Nro. 464 / 2018.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

Resolución 464/2018

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2018

 

VISTO el Expediente EX-2018-17157948-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

 

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene entre sus objetivos favorecer una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

 

Que, en ese contexto, se ha implementado el expediente electrónico y el proceso de digitalización de las actuaciones, extremos que traen aparejada la reducción en los plazos de tramitación de los expedientes y de cargas y costos innecesarios, con la finalidad de dar respuesta a los requerimientos del asegurado y del mercado asegurador, en forma rápida, transparente y de manera eficiente.

 

Que, en ese marco, resulta necesario realizar un reordenamiento normativo y una evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de la normativa vigente, a fines de garantizar el derecho de acceso a la administración, eliminando las cargas innecesarias al administrado y facilitando la obtención de beneficios de forma eficiente.

 

Que, a tenor de lo expuesto, el procedimiento instaurado por la Resolución SSN Nº 35.840 de fecha 03 de Junio de 2011 luce complejo e ineficiente, a más de tornarse obsoleto a la luz del dictado de la Resolución RESOL-2018-116-APN-SSN#MF de fecha 07 de febrero.

 

Que en su reemplazo se busca instaurar un procedimiento simple y ágil de consultas y denuncias, que permita detectar tempranamente patrones de conducta y/o prácticas del mercado asegurador que importen una violación a la normativa vigente.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido en lo que resulta materia de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución SSN Nº 35.840 de fecha 03 de junio de 2011.

 

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias”, en los términos y con los alcances previstos en el IF-2018-21273682-APN-GAJ#SSN, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el Punto II del Anexo I de la Resolución SSN Nº 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015 por el siguiente texto:

 

“PUNTO II

 

CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIONES (S.U.N.)

 

1. OBJETIVO

Regular el acceso y la utilización del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.)

El modo de acceso a la aplicación se hará por medio del siguiente Link:

http://notificaciones.ssn.gob.ar

En el mismo orden se pone a disposición de los usuarios un manual de uso, cuyo Link de acceso será:

http://manuales.ssn.gob.ar/Externos/InstructivoNotificaciones.pdf

Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de la página de Internet http://notificaciones.ssn.gob.ar, propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, con domicilio en Julio Argentino Roca 721, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las únicas direcciones habilitadas desde donde se podrá realizar el envío de notificaciones dándole validez a las mismas, serán las utilizadas por el Departamento Despacho y la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado de este Organismo, a saber:

• Despacho1@notificaciones.ssn.gob.ar

• Despacho2@notificaciones.ssn.gob.ar

• Despacho3@notificaciones.ssn.gob.ar

• Despacho4@notificaciones.ssn.gob.ar

• Despacho5@notificaciones.ssn.gob.ar

• CCAA1@notificaciones.ssn.gob.ar

• CCAA2@notificaciones.ssn.gob.ar

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.