SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 505/2024
SINTESIS: RESOL-2024-505-APN-SSN#MEC Fecha: 07/10/2024
Visto el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN…Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 33.4.3.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “33.4.3.4. Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar. Al cierre de cada ejercicio o período debe constituirse para aquellos siniestros originados como consecuencia de una enfermedad profesional no listada cobertura COVID-19, siguiendo el procedimiento de cálculo caso a caso, establecido en los puntos 33.4.1.9.1. y 33.4.1.9.2. Exposición contable: Las incapacidades Laborales Temporarias a pagar correspondientes a la cobertura de la enfermedad profesional no listada – COVID 19 – debe exponerse conjuntamente con el resto de las incapacidades laborales temporarias de la aseguradora en la cuenta 2.01.01.01.01.21.00.00- Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar- y deberá ser regularizada mediante la utilización de la cuenta 2.01.01.01.01.28.10.00 – Incap. Lab. Temp. COVID a Pagar a/c FFEP. A tal fin, en los detalles del inventario, estos siniestros deben listarse y totalizar por separado. Bajo ningún concepto debe exponerse en los estados contables Activos o diferimientos originados en la operatoria de dicho Fondo.”. ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 33.4.3.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “33.4.3.5. Prestaciones en Especie a Pagar. Al cierre de cada ejercicio o período a efectos de determinar el pasivo a constituir en concepto de prestaciones en especie a pagar para aquellos siniestros originados como consecuencia de una enfermedad profesional no listada cobertura COVID-19, las aseguradoras pueden aplicar a su opción el procedimiento general previsto en el punto 33.4.1.10.1. o el procedimiento alternativo indicado en el punto 33.4.1.10.2. El resultado obtenido en cualquiera de los dos procedimientos aplicados, no se encontrará sujeto a las comparaciones que dichos puntos establecen. Exposición contable: Las Prestaciones en Especie a pagar correspondientes la cobertura de la enfermedad profesional no listada – COVID 19 – debe exponerse conjuntamente con el resto de Prestaciones en Especie pendientes de la aseguradora en la cuenta 2.01.01.01.01.22.00.00 – Prestaciones en Especies a Pagar – y deberá ser regularizada mediante la utilización de la cuenta 2.01.01.01.01.28.12.00- Prestaciones en Especie COVID a Pag. a/c FFEP. A tal fin, en los detalles del inventario, estos siniestros deben listarse y totalizar por separado. Bajo ningún concepto debe exponerse en los estados contables Activos o diferimientos originados en la operatoria de dicho Fondo.”. ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las aseguradoras que operan con la cobertura de riesgos del trabajo podrán afectar a las reservas del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales exclusivamente aquellos casos previstos en la reglamentación dispuesta por la presente. Todo caso o reclamación que no encuadre de manera estricta en el artículo 1° y/o artículo 2° de la presente Resolución, podrá ser reservado por la entidad sin posibilidad de utilizar las cuentas regularizadoras a cargo del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2024 y subsiguientes. ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
- 09/10/2024 N° 70768/24 v. 09/10/2024
Fecha de publicación 09/10/2024