SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 729/2020
RESOL-2020-729-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-46648005-APN-GCP#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 688 de fecha 4 de octubre de 2019, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la Resolución Nº 789/09 de fecha 1º de junio de 2009 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Nº 1964 de fecha 11 de noviembre de 2019, N° 233 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 235 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 365 de fecha 18 de abril de 2020, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 688/19 se dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los que se refiere el artículo 2° de la misma norma, aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Que por el mencionado artículo 2° se determinó que los empleadores comprendidos que podrán acceder al beneficio son aquellos sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de agosto de 2019 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), alguna de las comprendidas en los Grupos que se detallan en el ANEXO que la integra, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro.
Que por el artículo 3º de la mencionada norma se estableció que, para acceder a dicho beneficio, estos empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES y/o en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, ambos dependientes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que de lo expuesto, se desprende la importancia que tiene para dichos empleadores contar con sus inscripciones vigentes en los citados Registros.
Que ante el dictado de esta normativa y previendo un significativo incremento del caudal de las solicitudes de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES que, sumadas a las que se hallaban en pleno trámite, podrían llegar a dificultar el debido análisis de su procedencia, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por Resolución N° 1964/19, decidió ampliar el plazo de vigencia de las inscripciones obrantes en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES cuyo vencimiento hubiese operado u operase entre los días 1º de enero y 31 de diciembre de 2019 inclusive, feneciendo dicha ampliación el 31 de marzo de 2020.
Que, previo al vencimiento del plazo de ampliación detallado en el considerando anterior, y en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por Decreto N° 260/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación por un año de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, recomendando la adopción de medidas tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de dicha situación epidemiológica.
Que en consecuencia, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD consideró necesario que las áreas de atención al público, como así también toda tramitación que por su naturaleza requiera de la concurrencia de personas en las distintas reparticiones del Organismo, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar aglomeración de personas, con el objetivo de mitigar la propagación del COVID-19.
Que en ese mismo orden, se dictó la Resolución N° 233 del 17 de marzo de 2020 que, entre otras medidas, dispuso prorrogar con carácter excepcional hasta el día 30 de junio de 2020 el plazo de vigencia de aquellas inscripciones del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES cuyo vencimiento hubiere operado u operase entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020.
Que, paralelamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297/20 el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y con los alcances señalados en dicha norma, medida que fue prorrogada sucesivamente atendiendo a la situación epidemiológica de nuestro país y que se extendió hasta el día 2 de agosto de 2020 por conducto del Decreto Nº 605/20, para algunas jurisdicciones del país.
Que por el mismo Decreto y con igual alcance que el ASPO, se estableció para otras jurisdicciones del territorio nacional el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO)”.
Que, ante esta situación y en línea con lo decretado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD emitió la Resolución N° 235/20 y convalidó, en lo específico, la fecha límite establecida en el artículo 3° de la Resolución N° 233/20.
Que, posteriormente, en virtud de las sucesivas e ininterrumpidas prórrogas del ASPO, por Resolución N° 365/20 la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD decidió extender la ampliación establecida por la Resolución N° 233 y convalidada por Resolución N° 235, hasta la finalización de la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto Nº 297/20, prorrogado por los Decretos N° 325/20 y N° 355/20.
Que ante la profusa normativa enumerada respecto de la ampliación de vigencia de inscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, se estima conveniente y oportuno unificar el plazo de prórroga de todas aquellas inscripciones cuyo vencimiento haya operado u opere entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2020.
Que esta medida encuentra sustento también en las numerosas denuncias y consultas efectuadas por los prestadores de diferentes jurisdicciones del territorio nacional ante este organismo en función de que, frente a la contingencia del COVID-19 y la merma de tareas desarrolladas en las dependencias de varias carteras ministeriales provinciales, se vieron imposibilitados de regularizar sus matrículas profesionales y/o las correspondientes habilitaciones sanitarias, cuya acreditación de vigencia resulta ser requisito esencial para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 789/09 del MINISTERIO DE SALUD.
Que a pesar de las normas que restringieron la actividad presencial en distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cabe destacar que no resultó afectado el normal funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, que continuó operando a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en aquellos casos en los que los prestadores no presentaron las dificultades señaladas en el considerando anterior.
Que en ese orden y con el objeto de regularizar la situación de inscripción de los prestadores alcanzados por la presente medida, corresponde extender hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de ampliación de las inscripciones.
Que las Gerencias de Control Prestacional, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96, Nº 2710/12 y N° 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo de vigencia de las inscripciones emitidas por el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre los días 1º de enero y 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, durante el período comprendido entre el vencimiento original de las respectivas inscripciones y la fecha de ampliación de la vigencia dispuesta en el artículo 1º de la presente, es exclusiva responsabilidad de los profesionales de la salud y los titulares de establecimientos de salud contar con las matrículas y/o habilitaciones sanitarias vigentes.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
e. 29/07/2020 N° 29220/20 v. 29/07/2020
Fecha de publicación 29/07/2020