Resolución UIF Nro. 10 / 2003

Apruébase la "Reglamentación del Procedimiento Sumarial. Aplicación de las Sanciones Previstas en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246".  

Bs. As., 23/4/2003

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por el Decreto Nº 1500/01 y lo establecido en el Decreto Nº 169/01 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 25.246 establecen las sanciones que corresponde aplicar a las personas físicas y/o jurídicas determinadas en el artículo 20 del citado cuerpo normativo, para el caso que las mismas incurran en las infracciones previstas en dichos dispositivos.

Que el artículo 14, inciso 8) de la citada ley, dispone que la Unidad de Información Financiera estará facultada para aplicar las sanciones previstas en su Capítulo IV, debiendo garantizarse el debido proceso.

Que el artículo 16 del Decreto Nº 169/2001 prevé que serán de aplicación en lo pertinente, las normas de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991) y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que a efectos de lograr la adecuada aplicación de las sanciones previstas en los artículos 23 y 24 la Ley Nº 25.246, garantizando el debido proceso a los sujetos enumerados en su artículo 20, es que se hace necesaria la reglamentación de un procedimiento que contemple lo establecido en el artículo 14, inciso 8) de la Ley y en el artículo 16 del Decreto Nº 169/01.

Que el Area Jurídica de esta Unidad ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA reunida en sesión plenaria, ha acordado reglamentar el procedimiento que se deberá cumplir a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246.

Por ello,

LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:

Artículo 1º – Aprobar LA “REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO IV DE LA LEY Nº 25.246”, que como Anexo I se incorpora a la presente Resolución.

 

Art. 2º – La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir de dicha fecha.

Art. 3º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. – Alicia B. López. – Alberto M. Rabinstein. – María J. Meincke. – Carlos E. Del Río.- Marcelo F. Sain.

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