BUENOS AIRES, 22 de Enero de 1997
VISTO el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto según artículo 50 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.076/96, la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 258/96 y las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 556/96 y 872/96, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario integrar las Comisiones Médicas procediendo a cubrir los cargos médicos vacantes.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 24.241, modificado por la Ley N° 24.557, la selección para dicha cobertura debe realizarse por concurso público de oposición y antecedentes.
Que la Resolución M.T. y S.S. N° 556/96 establece requisitos especiales para la conformación del Jurado que ha de actuar en el concurso.
Que es necesario establecer condiciones de trabajo que se adecuen a las necesidades estimadas en cada provincia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.557 y 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO
RESUELVEN:
ARTICULO 1°.– Llamar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes, para cubrir UN (1) cargo Médico, con jornada de NUEVE (9) horas para la Comisión Médica Central, cuyo asiento se determina en la Capital Federal, y VEINTISEIS (26) cargos Médicos para las Comisiones Médicas de las Jurisdicciones cuyo número, asiento y jornada de trabajo se detallan a continuación:
1. Buenos Aires, sede:
Bahía Blanca, UN (1) cargo con jornada de SEIS (6) horas.
Junín, DOS (2) cargos, con jornada de SEIS (6) horas.
Mar del Plata, UN (1) cargo, con jornada de SEIS (6) horas.
2. Capital Federal, DOS (2) cargos con jornada de NUEVE (9) horas.
3. Catamarca, sede: Catamarca, CUATRO (4) cargos, con jornada de TRES (3) horas.
4. Chaco, sede: Resistencia, UN (1) cargo, con jornada de CUATRO (4) horas.
5. Corrientes, sede: Corrientes, UN (1) cargo, con jornada de CUATRO (4) horas.
6. Chubut, sede: Comodoro Rivadavia, UN (1) cargo, con jornada de DOS (2) horas.
8. La Pampa, sede: Santa Rosa, UN (1) cargo, con jornada de DOS (2) horas.
9. Neuquén, sede: Neuquén, UN (1) cargo, con jornada de CUATRO (4) horas.
10. Río Negro, sede: Viedma, UN (1) cargo, con jornada de DOS (2) horas.
11. Salta, sede: Salta, DOS (2) cargos, con jornada de TRES (3) horas.
14. San Juan, sede: San Juan, DOS (2) cargos, con jornada de CUATRO (4) horas.
15. San Luis, sede: San Luis, CUATRO (4) cargos, con jornada de DOS (2) horas.
16. Tierra del Fuego, sede: Ushuaia, DOS (2) cargos, con jornada de DOS (2) horas.
ARTICULO 2°.– Aprobar las Bases de Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos de las Comisiones Médicas que, como ANEXO I, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°.– Establecer que el régimen de trabajo se regirá por las condiciones que determina la Ley de Contrato de Trabajo y en los términos de la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 258/96 y de la Resolución M.T. y S.S. Nº 872/96. La remuneración será acorde a la jornada laboral y de acuerdo con lo establecido en el punto F) del ANEXO I.
ARTICULO 4°.– Establecer que la Autoridad convocante se reserva el derecho a declarar desierto el Concurso si los postulantes no alcanzan el Orden de Mérito Final, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5°, inciso b); así como a cubrir las plazas concursadas.
ARTICULO 5°.– DE LOS POSTULANTES
Establecer que los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingresos a la Administración Pública Nacional y no estar contemplados dentro de los señalados como impedimento.
Establecer que los postulantes accederán al Orden de Mérito Final luego de cumplidas las tres etapas del Concurso y alcanzadas las proporciones de valoración que se establecen a continuación:
Antecedentes: Cumplir con los requisitos generales y particulares y alcanzar un puntaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) -DIEZ (10) puntos- del total indicado para esta etapa, para acceder a la siguiente;
Evaluación de Conocimientos: Deberán alcanzar un mínimo del SESENTA POR CIENTO (60%) -VEINTICUATRO (24) puntos- del total estipulado en esta etapa, para pasar a la siguiente;
Entrevista: Para acceder a la designación -en los términos establecidos en el artículo 4°- y a la lista de reemplazos -en los términos del inciso e) del presente artículo-, deberán alcanzar un puntaje final no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) -CUARENTA Y DOS (42) puntos-. En ambos casos por Orden de Mérito Final.
Establecer que toda falsedad en la declaración jurada o documentación exigida en los requisitos generales, o particulares de las Bases, excluirá al postulante del Concurso y lo inhibirá de presentarse a uno nuevo por el término de diez años. El hecho se comunicará al Colegio Profesional que corresponda.
Establecer que los postulantes que no hayan sido notificados de su inhabilitación por el Tribunal de Tachas, deberán hacerse presentes en el día y hora fijados, en el lugar del examen. Su ausencia, cualquiera sea la causa invocada, lo excluirá automáticamente del Concurso.
Establecer una validez de DOCE (12) meses para el Orden de Mérito Final alcanzado por este concurso, de acuerdo con lo estipulado en el punto b), para la cobertura de cargos.
Establecer que los postulantes podrán presentar objeciones o impugnaciones, en los plazos fijados en el llamado, a los concursantes o miembros del Jurado, si consideran que son afectados sus derechos. Los postulantes cuyas objeciones o impugnaciones no hayan sido resueltas, por razones de fuerza mayor, en los plazos estipulados en el artículo 6°, inciso c), apartado II y cuyo resultado final les sea favorable, pasarán a la oposición y entrevista del último turno.
ARTICULO 6°.– DE LAS AUTORIDADES DEL CONCURSO
a) Establecer la constitución de tres organismos que actuarán en cada una de las etapas del Concurso: Una Comisión Clasificadora que actuará en la preselección, un Tribunal de Tachas cuya misión será la de verificar el cumplimiento de los requisitos que establezcan las Bases y dar respuestas a los recursos u objeciones que presenten los postulantes, y un Jurado, cuya misión será la de evaluar y calificar la aptitud de los postulantes. Los dos últimos Organos -el Tribunal de Tachas y el Jurado- estarán integrados en todo momento por no menos de tres miembros. Para ello se designarán Miembros titulares y Miembros suplentes. La ausencia de los titulares no interrumpirá ni invalidará el Concurso en cualquiera de sus etapas.
b) Establecer que la clasificación de antecedentes, así como la elaboración del examen de conocimientos, será efectuada por una Comisión Clasificadora integrada por miembros de las áreas médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a designar en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente.
c) Establecer que las autoridades del Tribunal de Tachas serán designadas en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas a partir de la puesta en vigencia de la presente. La composición y funciones del Tribunal serán las siguientes:
Estará conformado por un representante de la máxima jerarquía de las áreas jurídicas de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Se convocará a participar del Tribunal, en calidad de veedores, a las Cámaras de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a la Confederación Médica de la República Argentina.
Tendrá por funciones:
verificar el funcionamiento de la Comisión Clasificadora de los requisitos generales y particulares;
atender las impugnaciones u objeciones que se hicieran a los concursantes o al Jurado y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de siete días hábiles;
poner, bajo su supervisión, a disposición de los postulantes, toda la documentación relacionada con el Concurso;
convocar a los postulantes para solicitar aclaraciones pertinentes sobre la documentación presentada;
elaborar un acta con un primer orden de mérito, según el puntaje alcanzado por los antecedentes, discriminado por sede concursada, y gestionar la notificación personal de los así habilitados;
elaborar un acta con los inhabilitados y gestionar la notificación;
elevar al Jurado ambas actas, acompañadas de los dictámenes efectuados de las impugnaciones u objeciones, en sobre cerrado y rubricado.
d) Establecer que las autoridades del Jurado serán oportunamente designadas por resolución en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas después de la entrada en vigencia de la presente norma, estará integrado por un representante de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representantes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y, en calidad de veedores, por un representante por cada una de las Cámaras de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. y un representante de la Confederación Médica de la República Argentina.
Establecer que actuará según las siguientes funciones y procedimientos:
Se abocará, en primer término, a evaluar las recusaciones formuladas al primer. orden de mérito establecido en el acta convalidada por el Tribunal de Tachas, debiendo resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse.
Verificará la correcta valoración del examen de conocimientos que efectúe la Comisión Clasificadora, y con el resultado de las dos etapas del Concurso, elaborará un acta listando a los postulantes por el segundo orden de mérito, según el puntaje alcanzado entre los antecedentes y la evaluación de conocimientos.
Efectuará las entrevistas, e inmediatamente después y en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles de finalizadas, confeccionará un acta con el Orden de Mérito Final alcanzado por los Concursantes, discriminado por sede, de acuerdo con su puntaje sumatorio de las tres etapas del Concurso.
ARTICULO 7°.– Establecer que esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y se dará difusión durante no menos de DOS (2 ) días en por lo menos UN (1) diario de alcance nacional y UNO (1) regional de cada una de la jurisdicciones involucradas.
ARTICULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION S.A.F.J.P N°: 045/97
RESOLUCION S.R.T N°: 003/97
Dr. WALTER E. SCHULTHESS
SUPERINTENDENTE DE A.F.J.P.
Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO