2002. LA LEY p. 932 / 938.
Comentario:
Nota al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 1/2/2002 dictado en los autos: “GOROSITO, Juan R. c/ RIVA S.A. y otros”, por medio del cual nuestro Máximo Tribunal sostuvo que era constitucionalmente válido el art. 39 inc. 1° de la ley 24.557, que veda la vía de reparación civil al trabajador siniestrado salvo dolo del empleador, a menos que su aplicación al caso concreto comporte postergación o frustración de los derechos a la reparación o la rehabilitación.
El Dr. Vázquez Vialard entiende como muy oportuno el pronunciamiento de la Corte el que, según sus palabras, ha venido a pone un “quietus” en un tema respecto del cual gran parte de la doctrina judicial y de los autores se había decidido por la inconstitucionalidad de la LRT. Señala que las decisiones judiciales se encontraban divididas (gran parte de los tribunales de grado y de los tribunales superiores se habían expedido por la inconstitucionalidad, mientras que en sentido contrario -a la fecha del caso Gorosito- la Suprema Corte de Mendoza), lo que traía aparejado un grave perjuicio para la seguridad jurídica.
El autor analiza en primer lugar la cuestión de la habilitación de la vía del art. 14 de la Ley 48 y luego se adentra en el análisis de la estructura de la LRT y los cuestionamientos formulados en el caso concreto respecto del art. 39 de la LRT. Concluye que tal como lo señala la Corte y que como él mismo lo venía sosteniendo, el legislador puede válidamente crear un sistema específico para la reparación de los daños del trabajo y separarlo del régimen general de la responsabilidad por daños establecido en el Código Civil. Ello, en tanto y en cuanto no se violen las garantías de igualdad ante la ley y de propiedad o que el sistema resulte de suyo discriminatorio.
Finalmente apunta que cabe interpretar que el Tribunal ha tratado el tema en su total extensión y considera que ha establecido los criterios fundamentales de los que surge que el artículo 39 no resulta inconstitucional.