VAZQUEZ VIALARD, Antonio. “Razonabilidad de los topes fijados a los fines de determinar el monto de las indemnizaciones que prescribe el derecho del trabajo”

1996. LA LEY – p. 498/504

Comentario:

 

Se analizan los topes indemnizatorios vigentes en el sistema laboral y el sistema de topes fijado por la LRT. A raíz de un fallo de la Suprema Corte de Mendoza que sostuvo la constitucionalidad del salario mínimo vital y móvil como base para el cálculo de la indemnización prevista en el antiguo art. 245 de la LCT, el Dr. Vázquez Vialard sostiene la razonabilidad de los topes fijados para determinar las indemnizaciones en el Derecho del Trabajo. Incluye en su análisis el tope fijado por la LRT sosteniendo que “Las leyes que regulan la indemnización debida con motivo de la ocurrencia de infortunios laborales, en un primer momento utilizaron topes fijos, los que luego, en la década de los sesenta (evidente avance de la técnica legislativa aplicada), se modificaron por otros que eran móviles que se ajustaban de acuerdo con las circunstancias fácticas (proceso de inflación). Al efecto, se adoptó el del SMVM. A partir de la sanción de la ley 24.028…se volvió a un tope fijo, pero expresado en dólares estadounidenses. La actual norma vigente en la materia (24.557, año 1995 pero que entró en vigencia el 1/7/96…) adoptó el mismo criterio, pero sobre la base de pesos”… El autor se expide a favor de la legitimidad de dichos límites, la que fue cuestionada con frecuencia y dio oportunidad a que la CSJN, a través del tiempo, “elaborara una doctrina (que invoca y describe la ministro Kemelmajer de Carlucci), según  la cual se establecen criterios a fin de juzgar si los fijados por cada una de las normas no exceden la valla de la razonabilidad”.

Los autos citados en la nota del Dr. Vázquez Vialard son: “MARIANETTI, Luis P. C. BODEGAS Y VIÑEDOS LOPEZ S.A. – SC Mendoza, sala I, marzo 29-995.