Año: 2020

TITULOS DESTACADOS

 

Habilitan más comercios pero sólo para venta online y con delivery
En la Ciudad. Son locales de calzado, ropa, juguetes y electrodomésticos, entre otros. Con atención al público y protocolo de cuidados se abrirán locales de cobro de servicios, bancos con turno para retiro o depósito de dólares por caja, ópticas, consultorios médicos y odontológicos, estudios clínicos y oficina de rentas. El Gobierno autorizó una mayor frecuencia de colectivos. Kicillof dispuso que cada municipio eleve su propuesta de apertura (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2)

 

De a poco buscan normalizar la vida en Italia
El Gobierno trabaja en un programa para la reanudación de “buena parte” de la actividad productiva e industrial a partir del 4 de mayo. El premier Conte mantiene rondas de consulta con especialistas. Hay quienes temen que se favorezca la aparición de nuevos brotes de la enfermedad (Clarín Tapa y pág. 16)

 

Advierten que la mitad de los empleos están en riesgo
Los principales afectados son asalariados no registrados, los cuentapropistas y quienes no pertenezcan a una actividad esencial. Anoche, Fernández firmó un decreto con el que pretende llevar alivio a las pymes, monotributistas y autónomos (La Nación Tapa y pág. 2 y 8)

 

NOTAS SECTORIALES

El Gobierno se niega a negociar, pero los bonistas esperan un acto de buena fe
El Gobierno tiene todo listo para enfrentar desde hoy, y hasta el viernes 22 de mayo, cinco semanas intensas de “pulseada permanente” con los acreedores. Pese a que la lectura de una parte del mercado sobre el discurso oficial del jueves fue que la propuesta simula un “tómelo o déjelo” y que la Argentina no se movería de su oferta inicial, la voluntad del Gobierno es evitar que la situación actual de default virtual mute a default real, lo que sí o sí lo obliga a negociar con bonistas. (El Cronista, pág. 4)

 

El Estado subsidiará hasta el 50% de los salarios del sector privado
El beneficio tendrá un tope equivalente a dos salarios mínimos, es decir $ 33.750. El decreto elimina limitaciones por el tamaño de empresa para acceder al programa. Aumentan seguro de desempleo. Fue a pedido de varias cámaras empresarias. (El Cronista, pág. 6)

 

Plan “Suspensiones por empleo”, día clave: Comercio negocia rebaja de 30%
El mayor gremio de la Argentina se suma desde hoy al lote de discusiones junto a la UOM y Smata para asegurar continuidad laboral. (Ámbito Financiero, pág. 12)

 

Giros a provincias se dispararon 222% durante la cuarentena
Así lo advirtió un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), en el que señala que durante marzo las transferencias discrecionales a los distritos para gastos corrientes sumaron $31.776 millones, por lo que acumularon $61.090 millones desde enero. (BAE, pág 6)

Empresas
Se pulveriza el negocio de la tecnología: ventas de celulares se derrumbaron un 75%

El ecommerce gana market share pero no llega a compensar el bajón generalizado. Aún con el levantamiento de la cuarentena, prevén un 2020 poco alentador en ventas (IProfesional)

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 113/2020

RESOL-2020-113-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25333504- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y 355 de fecha 11 de abril del 2020, las Resoluciones Nros. 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y 105 de fecha 2 de abril del 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año.

Que, el mencionado plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020.

Que los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria, la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que, con fecha 10 de abril de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, en virtud de ello, se dictó el Decreto Nº 355 de fecha 11 de abril del 2020 a los efectos de prorrogar, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios.

Que, mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se amplió el plazo establecido hasta el día 12 de abril del corriente año.

Que, a su vez, se extendió los efectos de la norma a los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998.

Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional.

Que, atento a la situación de emergencia imperante tanto a nivel internacional como doméstico, respecto al Coronavirus COVID-19, y con el objeto de lograr la efectividad de contención preventiva, corresponde instrumentar una ampliación temporal de la suspensión establecida por la Resolución Nº 98/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, en razón de ello, se propone ampliar los efectos de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y Artículo 2º de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo y a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 13 de abril de 2020.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 516/2020

DECAD-2020-516-APN-JGM – Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 355 del 11 de abril de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

 

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

 

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

 

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquéllos.

 

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, se acordaron oportunamente facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

 

Que con el objetivo de que estas decisiones, entre otras, se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el Decreto Nº 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; y proponer al Jefe de Gabinete de Ministros medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado Decreto N° 332/20.

 

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.”

 

Que el citado Comité, con base en el informe técnico producido por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas por el Decreto Nº 347/20.

 

Que, en particular, entendió menester extender la recomendación efectuada en el apartado B), punto 2.1.b del Acta 1, a las actividades incluidas en el listado Anexo al informe técnico que se analizó, conforme surge del Acta Nº 2 (IF-2020-25838704-APN-MEC), en los términos que le acuerda su rectificatoria Acta N° 3 (IF-2020-26080254 -APN-MEC).

 

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

 

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20, modificado por su similar Nº 347/20.

 

Por ello,

 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

 

DECIDE:

 

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 2 (IF-2020-25838704-APN-MEC), rectificada por el Acta Nº 3 (IF-2020-26080254-APN-MEC), que como Anexos integran la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de adoptar las medidas recomendadas.

 

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 17/04/2020 N° 17270/20 v. 17/04/2020

 

Fecha de publicación 17/04/2020

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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 362/2020

RESOL-2020-362-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

VISTO el EX-2020-24080974-APN-DNDCRYS#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y 355 de fecha 11 de abril de 2020, la Resolución N° 303 de este ENTE NACION DE COMUNICACIONES de fecha 22 de marzo de 2020 y su modificatoria N° 328 de fecha 5 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que por DNU N° 287/2020, se sustituyó el artículo 10 de la norma citada en el párrafo precedente, previendo, entre otras cuestiones, que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el día 20 hasta el día 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/2020 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que precisamente entre las excepciones previstas en el citado artículo 6° se encuentran “el personal que se desempeña en los servicios de comunicaciones audiovisuales, radiales y gráficas” (inciso 9), las “actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales” (inciso 14) y “los servicios postales y de distribución de paquetería” (inciso 21).

Que por medio de las Decisiones Administrativas Nros. 429/2020, 450/2020, 467/2020, 468/2020, y 490/2020, fue ampliado el listado de actividades y/o servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/2020.

Que por Resolución N° 303/2020 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se estableció, respecto de las empresas de telecomunicaciones, mientras dure el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”, la dispensa en el cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios, para los casos que tales deberes impliquen desatender las recomendaciones específicas para los trabajadores del sector de telecomunicaciones dispuestas por la Disposición de Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 3/2020 (Conforme Artículo 1°).

Que asimismo, en el Artículo 2° de la citada resolución, se estableció respecto a las empresas licenciatarias de servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC), la suspensión en forma completa de la atención al público, debiendo proceder, consecuentemente, al cierre de la totalidad de las Oficinas Comerciales mientras dure el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”, debiendo implementar un sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia; como así también la dispensa del cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios para los casos en que el trámite requiera la presencia física de estos.

Que en ese contexto, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 328/2020, por la cual dispuso exceptuar de las previsiones del artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 303/2020, a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y/o Cooperativas licenciatarias TIC, que presten servicios en localidades de menos de OCHENTA MIL (80.000) habitantes, respecto de la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo proceder, mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas.

Que las resoluciones citadas precedentemente, fueron ratificadas por la Resolución Nº RESOL-2020-360-APN-ENACOM#JGM conforme lo resuelto en el Acta de Directorio N° 58 del Ente Nacional de Comunicaciones, de fecha 8 de abril de 2020.

Que como resulta de público conocimiento, la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta a tenor del DNU N° 297/2020, fue prorrogada por imperio del DNU N° 325/2020 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, con las modificaciones previstas en el artículo 2º de este último y luego, conforme lo establecido en el DNU N° 355/2020, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

Que los informes oficiales, dan cuenta de la importancia que tiene el asilamiento social, como así también de los cuidados de higiene y seguridad de los ciudadanos en general, a la par de indicar que la mayoría de las personas infectadas por el COVID-19 residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Conurbano Bonaerense, y en otras grandes ciudades de la República.

Que se ha verificado en los últimos días que la atención al público en las oficinas comerciales de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y/o Cooperativas licenciatarias TIC, que presten servicios en localidades de menos de OCHENTA MIL (80.000) habitantes se ha desarrollado con normalidad y en cumplimento de las medidas de prevención recomendadas para el COVID-19.

Que por su parte recientemente se han dictado normas para la reapertura de la actividad bancaria exclusivamente para el pago de ciertas prestaciones de la seguridad social y algunos trámites excepcionales.

Que en particular el Banco Central de la República Argentina mediante la COMUNICACIÓN “A” 6958 estableció un esquema de atención con turnos previos para la emergancia sanitaria entre otras modalidades y restricciones específicas para este período.

Que en ese sentido, corresponde que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el estricto ámbito de su competencia, continúe acompañando a través de sus decisiones, las políticas y medidas adoptadas por las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, en el entendimiento que la emergencia sanitaria declarada impone una armonización de las mismas.

Que los servicios de mantenimiento y asistencia para la conectividad y la percepción de los correspondientes abonos que los usuarios deben integrar a las licenciatarias, constituye un pilar básico para la continuidad y regularidad del servicio en condiciones de eficacia y calidad por parte de las citadas empresas.

Que se ha verificado que en las ciudades pequeñas un gran número de usuarios y usuarias no se encuentran aún bancarizados, procediendo por ende al abono de sus facturas mediante dinero en efectivo en los lugares habilitados y/o en oficinas comerciales destinadas a su cobro.

Que en dicho contexto, y a efectos de evitar cualquier tipo de inconveniente en la debida prestación de un servicio público esencial en condiciones de calidad y eficiencia, corresponde ampliar y mofidficar la excepción establecida por Resolución N° 328/2020 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a todas Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital radicadas en ciudades de no más de CIEN MIL (100.000) habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público.

Que en dicho contexto, las licenciatarias indicadas en el párrafo precedente, deberán ajustar las condiciones de higiene de los locales comerciales y la de sus empleados, a las recomendaciones específicas respecto del COVID19, extremando la adopción de medidas conducentes a los efectos de evitar aglomeraciones y siempre respetando la distancia interpersonal recomendada; cumpliento con la totalidad de las disposiciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, frente a la pandemia, respecto de empleados y usuarios

Que asimismo, y para el rango de ciudades de entre 50.000 y 100.000 habiantes, las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital deberán circunscribir la atención al público, en forma exclusiva, mediante un sistema de turnos, gestionado a través de los canales electrónicos que las compañías habiliten (página web, línea de teléfono y/o e-mail), priorizando la atención de personas adultas mayores y otros grupos vulnerables; ello pues facilitará el fin primoridial de evitar los aglomeramientos de usuarios en los locales.

Que asimismo, corresponde establecer la obligatoriedad de dar a conocer por parte de las empresas licenciatarias los medios alternativos de pagos que poseen los usuarios y usuarias.

Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referendum” del Directorio.

Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Desarrollo de la Competencia en Redes de este ENACOM, en el marco de sus facultades.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS y su par, COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS han intervenido de conformidad a lo acordado mediante ACTA DE DIRECTORIO N° 56 del 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas citadas en el VISTO, atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 56 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Exceptúase de las previsiones del artículo 2° de la Resolución N° 303 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 22 de marzo de 2020, a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital que presten servicios en localidades de hasta CIEN MIL (100.000) Habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo proceder en dichas localidades mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia que hubieren implementado en los términos de la Resolución ENACOM N° 303/2020.

ARTICULO 2.- La excepción del artículo 1º de la presente en ningún caso será aplicable dentro del Área Múltiple Buenos Aires (AMBA) definida en el Capítulo XIX del Anexo I aprobado por Decreto Nº 62/90.-

ARTICULO 3°.- Establécese que las licenciatarias indicadas en el Artículo 1° de la presente medida, a los efectos de cumplimentar las actividades que le son habilitadas, deberán mantener en excelentes condiciones de higiene los locales comerciales y extremar la adopción de medidas conducentes a los efectos de evitar aglomeraciones y siempre respetar la distancia interpersonal recomendada; cumpliendo con la totalidad de las disposiciones en materia de prevención del COVID-19 emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO respecto de empleados y usuarios.

ARTICULO 4°.- Establécese que en las oficinas comerciales de las licenciatarias en localidades que van desde los CINCUENTA MIL (50.000) a los CIEN MIL (100.000) habitantes, el mecansimo de atención al público deberá exclusivamente implementarse mediante un sistema de turnos gestionado previamente a través de los canales electrónicos que las empresas habiliten (página web, línea de teléfono y/o e-mail), priorizando la atención de personas adultas mayores y demás grupos vulnerables.

ARTICULO 5°.- Establécese la obligatoriedad de dar a conocer por parte de las licenciatarias indicadas en el artículo 1º, por todos los medios de comunicación que estas dispongan para con sus clientes, las entidades financieras y no financieras habilitadas en el marco de la emergencia sanitaria, para proceder al cobro de los correspondientes servicios, como así también los medios alternativos de pago que los clientes dispongan, ya sea que se trate de transferencias bancarias a través de la utilización de servicios de home banking de las entidades fiancieras y/o por medio de la utilización de las redes de cajeros automáticos mediante transferencia y/o depósito, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones que sobre el particular haya emitido y emita el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de sus respectivas comunicaciones.

ARTICULO 6°.- Deróguese la Resolución N° 328 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de Abril de 2020.

ARTICULO 7°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini

e. 17/04/2020 N° 17268/20 v. 17/04/2020

Fecha de publicación 17/04/2020

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 77/2020

RESOL-2020-77-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

 

VISTO el Expediente EX-2020-25951245-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 20.091 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y N° 297 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 y N° 355 del 31 de marzo de 2020 y 11 de abril de 2020, respectivamente, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de la pandemia del coronavirus COVID-19 declarada el 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

 

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 y N° 355 del 31 de marzo de 2020 y 11 de abril de 2020, respectivamente, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública.

 

Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

 

Que en dicho marco de emergencia, las entidades aseguradoras y reaseguradoras han debido suspender su actividad presencial, limitando su gestión a las tareas que pudieran llevarse a cabo a través del trabajo a distancia.

 

Que el 31 de marzo de 2020, fecha de cierre de los Estados Contables intermedios correspondientes al tercer trimestre de 2019, se encontraba vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual resultó extendida hasta el 26 de abril del corriente, inclusive.

 

Que en razón de lo precedentemente expuesto, se han reportado múltiples dificultades e inconvenientes de carácter técnico y material relativos a la confección y tareas de auditoria de los referidos Estados Contables, muchas de las cuales exigen la presencia física del auditor en la sede de la entidad.

 

Que tales circunstancias comprometen la presentación de los Estados Contables trimestrales con cierre al 31 de marzo del corriente, en los plazos y formas establecidas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

 

Que los requisitos y exigencias previstas por el citado cuerpo normativo en orden a la confección de los Estados Contables, se erigen en condiciones esenciales para el análisis de los mismos.

 

Que en ese sentido, miembros de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) han sugerido la adopción de medidas regulatorias y de supervisión tendiente a proporcionar alivio operativo a las aseguradoras a raíz del brote de COVID 19, procurando la flexibilidad adecuada (conf. Informe Comité Ejecutivo IAIS del 26/3/2020 publicado el 27/3/2020 en iaisweb.org).

 

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario disponer medidas tendientes a garantizar la presentación de la información en un marco de razonabilidad, considerando el contexto actual y las posibilidades y condiciones materiales de concreción.

 

Que sin perjuicio de lo expuesto, en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 68, 69 y 70 de la Ley N° 20.091 y su reglamentación, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá requerir todos los elementos, documentos, declaraciones juradas y/o cualquier información que juzgue necesaria en el ejercicio de sus funciones.

 

Que la Gerencia de Evaluación se ha expedido en el ámbito de su competencia.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 40 y 67 de la Ley N° 20.091.

 

Por ello,

 

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020 el plazo dispuesto por el punto 39.8.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) para la presentación de los Estados Contables intermedios de aseguradoras y reaseguradoras correspondientes al tercer trimestre de 2019.

 

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Mirta Adriana Guida

 

e. 17/04/2020 N° 17227/20 v. 17/04/2020

 

Fecha de publicación 17/04/2020

TITULOS DESTACADOS

Los bonistas rechazan la oferta por la deuda y se abre una negociación
Quieren saber las condiciones de los bonos de canje para calcular el valor real que podrían cobrar. “Es una suerte de default virtual pero queremos salir de esta situación”, dijo el Presidente (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2 a 7)

Los mayores de 70 años tendrán que solicitar permiso para salir de sus casas
El Gobierno porteño implementará, desde el lunes, un “permiso de circulación obligatoria” para ese grupo etario. Es para disuadirlos de andar por la calle ya que son el grupo de mayor riesgo. Habrá excepciones para algunos trámites (Clarín Tapa y pág. 15; La Nación Tapa y pág. 16)

Complicado, Bolsonaro echó al ministro de Salud
El funcionario era un crítico de la gestión del presidente sobre el coronavirus. En Brasil, en una semana, la cifra de muertos creció más del 80%. Ayer se contabilizaron 188 decesos y son 1924 muertos en total (La Nación Tapa y pág. 19)



NOTAS SECTORIALES

La UOM acordó rebajas de salario de 30% a cambio de evitar despidos
La prohibición de echar trabajadores será por 120 días. Ese esquema forma parte de un entendimiento que las seis cámaras empresarias del sector y la conducción de la UOM firmarán mañana, según confirmaron a este diario referentes gremiales y empresarios. (El Cronista, pág. 8)

Con CFK y los gobernadores, Alberto tuvo la foto que esperaba

Con la cita en Olivos, el Gobierno se garantizó el respaldo político que buscaba. Hubo gobernadores que pensaban hablar de otros temas, como las cajas provinciales, más allá de la puesta en escena. (El Cronista, pág. 7)

Dólar: CCL y MEP cedieron hasta 6%, pero el blue llegó a los $100
El “contado con liqui” cayó un 6,1%, a $102,10, mientras que el Bolsa descendió un 4,6%, a $103,37, por lo que la brecha con el mayorista se achicó al 57,2%. El dólar solidario trepó 35 centavos, a $88,23. (Ámbito Financiero, pág. 5)

Por la cuarentena, cae fuerte el consumo en hipermercados y cadenas del interior del país
Luego de que en marzo el consumo masivo tuviera un aumento importante, tanto los hipermercados como las cadenas provinciales de supermercados bajaron fuertemente sus ventas en la primer quincena de abril por el aislamiento social obligatorio y la retracción del gasto. Sombrío pronóstico de cara a próximos meses (BAE, pág. 7)

Empresas
La petrolera Medanito entró en default

La compañía, controlada por las familias Carosio y Grimaldi, ya venía con problemas y la pérdida de una concesión terminó de agudizarlos. (Página 12)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4698/2020

RESOG-2020-4698-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Resolución General Nº 4.693. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020

 

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00222528- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020, modificado por su similar Nº 347 del 5 de abril de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Que mediante la Resolución General Nº 4.693 se establecieron los plazos y el procedimiento a observar por los empleadores, a fin de poder acceder a los beneficios previstos por el decreto mencionado.

 

Que a fin de facilitar la tramitación del beneficio, se estima conveniente extender el plazo para la registración y suministro de información, previsto por el artículo 2º de la citada resolución general.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

 

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, la expresión“…los días 9 y 15 de abril de 2020…”, por la expresión “…los días 9 y 16 de abril de 2020…”.

 

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, la expresión “…los días 13 y 15 de abril de 2020…”, por la expresión “…los días 13 y 16 de abril de 2020…”.

 

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

 

e. 16/04/2020 N° 17179/20 v. 16/04/2020

 

Fecha de publicación 16/04/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO

Disposición 4/2020

DI-2020-4-APN-SSFT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

VISTO el EX-2020-17818862- -APN-MT, las Leyes N° 18.695 y N° 25.877; los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 325 del 1 de abril de 2020, y Nº 355 del 11 de abril de 2020; las Decisiones Administrativas N° 296 del 9 de marzo de 2018,y N° 390 del 16 de marzo de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655 del 19 de agosto de 2005, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 del 13 de marzo de 2020; la Disposición del SUBSECRETARIO DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Nº 3 de abril de 2020 ; y

CONSIDERANDO

Que, por razones de salud pública originadas por la propagación a nivel mundial del coronavirus (COVID-19), mediante Disposición SSFT Nº 1/2020 se suspendieron del 16 al 31 de marzo de 2020 inclusive los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 18.695, la Resolución MTEySS Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.

Que por la Disposición mencionada en el Considerando precedente también se suspendieron del 18 al 31 de marzo de 2020 inclusive, las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.

Que, mediante el Decreto Nº 297/20, se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 al 31 de marzo del 2020 inclusive.

Que, a través del Decreto Nº 325/20 se prorrogó el plazo del referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril del 2020 inclusive.

Que, mediante Decreto Nº 355/20, nuevamente se prorrogó el plazo del referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

Que las medidas que establecieron prórrogas citada en los considerandos anteriores se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional.

Que, en consecuencia y persistiendo las razones de salud pública que motivaron la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus similares modificatorios, corresponde dictar las medidas que prorroguen por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus complementarios, la suspensión de todas las actividades que involucren la afluencia de personas en ámbitos de la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social y en aquellas dependencias en donde tramiten actuaciones de su competencia.

Que, la suspensión de actividades mencionadas en el considerando anterior no alcanzará a la tramitación de expedientes que involucren la comisión de las infracciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Anexo II de la Ley Nº 25.212 (Infracciones GRAVES y MUY GRAVES) toda vez que las conductas allí descriptas requieren la intervención inmediata de la Autoridad de Aplicación, en atención a la trascendental importancia de los derechos allí tutelados.

Que se ha dado intervención de competencia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar a partir del 13 de abril del 2020 y por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus complementarios, la suspensión de los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Resolución MTEySS Nº 655/05, el Decreto Nº 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.

ARTÍCULO 2°.- Prorrogar a partir del 13 de abril del 2020 y por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus complementarios, la suspensión de las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos 7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.

ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas establecidas en los Articulo 1º y 2º de la presente no serán de aplicación a la tramitación de expedientes que involucren la comisión de las infracciones establecidas en los artículos 3 º y 4 º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 (Infracciones GRAVES y MUY GRAVES).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Sanchez

 

e. 16/04/2020 N° 17117/20 v. 16/04/2020

 

Fecha de publicación 16/04/2020

TITULOS DESTACADOS

La oferta a los bonistas será pagar con una fuerte quita y plazo de gracia
La Argentina dará a conocer su propuesta esta tarde. Se pedirá una postergación de al menos 4 años y una quita de capital e intereses no menor al 50% Se espera el rechazo de algunos fondos y no se descarta negociar una segunda oferta que aleje el fantasma del default. El Riesgo País llegó a 3994 puntos (Clarín Tapa y pág. 3)

Pese al freno de la economía, la inflación de marzo fue alta: 3,3%
Los aumentos más fuertes se dieron en la primera quincena, antes del aislamiento. Subieron alimentos y educación, por inicio de clase. Con la cuarentena, subieron verduras y carnes (Clarín Tapa y pág. 6)

El impuesto a la riqueza alcanzaría a unas 12.000 personas
Así lo estima el oficialismo. La oposición anticipó su rechazo. Generaría una recaudación de entre 3000 y 4000 millones de dólares y se aplicaría sobre fortunas superiores a los tres millones de dólares. La iniciativa ahora descarta gravar a las empresas, como aparecía en los primeros borradores (La Nación Tapa y pág. 2)



NOTAS SECTORIALES

La brecha y el tipo de cambio real multilateral alcanzaron su mayor nivel desde 2014
El dólar multilateral ajustado por contado con liqui vuelve a niveles de 2011 y el bilateral con EE.UU. toca el mayor valor en 17 años. La brecha entre el mayorista y el contado con liquidación es del 63%. (El Cronista, F&M pág. 2)

Preparan nuevas medidas para garantizar salarios del sector privado
Referentes de importantes cámaras empresarias y organizaciones sindicales comenzaron a evaluar alternativas para intentar contener lo que interpretan como ‘el mal mayor’: la multiplicación de despidos. En algunas actividades ya consensuaron suspensiones con rebajas salariales. (El Cronista, pág. 10)

Kicillof analiza apertura de municipios chicos
Ciudades con menos de 50 mil habitantes cuyos jefes municipales vienen tomando acciones de blindaje y que no tienen las espaldas de los grandes distritos para sostenerse en lo económico. (Ámbito Financiero, Tapa y pág. 20)

El Estado cubriría parte de los sueldos de trabajadores privados a partir de mayo
Lo adelantó Matías Kulfas, quien señaló que se está trabajando en una ampliación del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). (BAE, pág. 4)

 

Empresas
El GNC en su peor momento histórico: caída total en las conversiones, 50.000 empleos en riesgo y la incertidumbre sobre qué pasará a fin de mes
Aseguran que esta parálisis supera en mucho los números rojos de la crisis económica de 2001 (IProfesional)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 12/2020

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año 2020, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que en el proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación desde la Conferencia Nacional de Jueces del año 2007, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, este Tribunal ha procedido a reglamentar la conformación del expediente electrónico como así también del expediente digital -en el marco de lo dispuesto en la ley 26.685 de Expediente Electrónico Judicial, de los arts. 5 y 6 de la ley 25.506 de Firma Digital y de los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación-, a través de la incorporación de distintas funciones de tratamiento electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial conforme a la acordada 31/2011 -de Notificaciones Electrónicas-; la acordada 14/2013 -de aplicación obligatoria del Sistema de Gestión Judicial-; la acordada 38/2013 -de notificaciones electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial-; la acordada 11/2014 -que dispone que se adjunte copia digital de los escritos presentados por las partes-; la acordada 3/2015 -de aplicación obligatoria de la notificación electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas digital, en todos los procesos judiciales- y la acordada 16/2016 -que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes, disponiéndose su puesta en vigencia en forma gradual, conforme acordadas 5/2017 y 28/2017-.

II) Que, en sintonía con las acciones mencionadas en el punto anterior, se inscribe la implementación en el fuero de la Seguridad Social de un expediente en su totalidad digital para las causas del “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 27.260 y las acordadas 33/2016 y 38/2016. Corresponde destacar que en dicha oportunidad se estableció el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación a los letrados y apoderados patrocinantes y a los representantes del Ministerio Público y el uso de la firma digital para funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación -puntos 4 c) y e) del Reglamento aprobado por acordada 38/2016-.

III) Que, también en esta línea, por acordada 15/2019 se dispuso la plena tramitación en forma digital de las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la ley N° 11.683; previendo también aquí la firma digital del magistrado o secretario interviniente y autorizando la firma electrónica para las presentaciones que se realicen por medio de la figura del letrado patrocinante -considerandos VII y VIII de la acordada citada y arts. 2 e) y 3 a) de su reglamento-.

IV) Que las medidas reseñadas, implicaron la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización, y señalan la línea de acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel y acceso de las partes a las causas.

V) Que en ese marco y a la par de lo dispuesto por el Tribunal en su acordada 11/2020, cuyo objetivo es adecuar su actuación jurisdiccional y administrativa a través de medios digitales e implementar la firma electrónica y digital para la suscripción de las diferentes actuaciones bajo su consideración, corresponde adoptar las medidas conducentes a tal fin en los restantes tribunales y dependencias que conforman el Poder Judicial de la Nación.

VI) Que no puede dejar de advertirse, la importancia que tiene esta medida ante la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del coronavirus (COVID-19), y que demanda los mayores esfuerzos para adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo aislamiento social.

En ese sentido y bajo dicha premisa, recientemente, y con el fin de lograr una menor afluencia a los tribunales, se dispuso que las presentaciones que se realicen en las causas sean completamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material –punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020-. Asimismo, por la acordada 6 del corriente año se habilitó la participación remota de personal judicial y el trabajo desde sus hogares de magistrados, funcionarios y empleados, de la forma que disponga el titular de cada dependencia –conforme puntos resolutivos 5 y 7-.

VII) Que, para avanzar con las medidas dispuestas, esta Corte entiende necesario dotar de la debida validez a los procesos y trámites electrónicos que se lleven a cabo en las instancias inferiores, habilitando a tal efecto la firma electrónica y digital para los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que adopten los respectivos tribunales y otras dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación.

En tal sentido, corresponde aplicar lo previsto en los arts. 2 y 5 de la ley N° 25.506, en tanto prescriben la aplicación de la firma digital y electrónica a fin de dotar de integridad al documento y determinar la autoría de los firmantes, y los arts. 6 y 11 que equiparan el documento digital al documento escrito, todo ello de acuerdo a lo establecido en la ley nro. 26.685 respecto de los requisitos para implementar gradualmente el expediente electrónico judicial y en los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.

VIII) Que para ello se requiere otorgar a la totalidad de los magistrados y funcionarios el dispositivo de firma digital y su inclusión en el “Sistema de Gestión Judicial” para su aplicación.

En el contexto actual, atento a la cantidad de destinatarios a incluir en esta función y en razón a que el trámite de obtención de firma digital es personal y presencial, lo que, en el marco de la pandemia actual se torna inconveniente y dificultoso de implementar, corresponde propiciar un mecanismo alternativo que permita suscribir documentos por medios electrónicos.

En tal sentido, la firma electrónica adoptada para los letrados patrocinantes en la acordada 4/2020 –punto dispositivo 11- aparece como posible y conveniente.

IX) Que, en las actuales circunstancias, lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del decreto-ley 1285/58 -ratificado por ley 14.467- respecto de los magistrados integrantes de instancias inferiores, se podrá cumplir por medios virtuales, remotos o de forma no presencial, incluyendo la celebración de los acuerdos –conforme a las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional-.

Esta posibilidad de realizar acuerdos por medios virtuales o remotos no reemplazará en ningún caso, en épocas de normalidad, a los acuerdos presenciales que deban llevar acabo los magistrados, en los términos de lo previsto en el referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional.

X) Que, por otra parte, resulta oportuno habilitar en esta instancia la posibilidad de efectuar la presentación de demandas, de recursos directos y de recursos de queja en cámara por vía electrónica ante los distintos fueros, con excepción de aquellos con competencia en materia penal.

Con posterioridad a la presentación de la demanda, del recurso directo o de la queja ante la cámara, la tramitación continuará por vía electrónica, de conformidad con lo prescripto en el art. 11 de la acordada 4/2020.

XI) Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7- tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia.

XII) Que los doctores Horacio Daniel Rosatti y Ricardo Luis Lorenzetti, no suscriben la presente por encontrarse fuera de la sede del Tribunal en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales, pero han informado su conformidad con las que aquí se establecen.

Por ello, los señores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme con las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:

ACORDARON:

1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

2°) Aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.

3°) Establecer que, en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección General de Tecnología y de la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación.

4°) Disponer que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos en forma presencial, éstos podrán realizarse por medios virtuales o remotos -conforme a las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional- y tendrán la misma validez. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emergencia. No podrá reemplazar los acuerdos presenciales que deban llevar a cabo los magistrados, en los términos de lo previsto en el referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional.

5°) Ordenar que, mientras duren las razones de salud pública que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia de coronavirus, lo establecido en el primer párrafo del artículo 11 del decreto-ley 1285/58 -ratificado por ley 14.467- respecto de los magistrados integrantes de instancias inferiores, se podrá cumplir por medios virtuales o remotos.

6°) Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CÁMARA”, que como Anexo, integra la presente; el que entrará en vigencia a partir del día 20 de abril del corriente año.

7°) Establecer que la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Dirección General de Tecnología y la Dirección General de Seguridad Informática, estas dos últimas del Consejo de la Magistratura de la Nación, deberán proveer todo lo necesario para su inmediata instrumentación.

8°) Hacer saber el contenido de la presente al Consejo de la Magistratura, a todas las cámaras federales y nacionales y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y en el Boletín Oficial, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Carlos F. Rosenkrantz – Elena I. Highton de Nolasco – Juan C. Maqueda – Héctor Daniel Marchi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/04/2020 N° 17052/20 v. 15/04/2020

Fecha de publicación 15/04/2020

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