Mes: octubre 2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 52/2021

DI-2021-52-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el EX-2019-71804545- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonce MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-1097-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 11 del IF-2019-71855827-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71804545-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGURO, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, la ASEGURADORA DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1397/20, conforme surge del orden 82 y del IF-2020-58629962-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que en las paginas 9/10 del IF-2019-101206602-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-101192423- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-71804545- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGURO, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, la ASEGURADORA DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1398/20, conforme surge del orden 82 y del IF-2020-58629962-APN-DNRYRT%MT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 99, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

LA DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2020-1097-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1397/20, suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGURO, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, la ASEGURADORA DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que como ANEXO I, DI-2021-62915087-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2020-1097-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1398/20, suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGURO, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, la ASEGURADORA DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que como ANEXO II, DI-2021-62915428-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2021 N° 70878/21 v. 19/10/2021

Fecha de publicación 19/10/2021

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 982/2021

DECAD-2021-982-APN-JGM – Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-75329873-APN-SIP#JGM, la Ley Nº 27.591, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y su modificatoria y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.

Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente/a Técnico/a de la GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVA del referido Organismo, con el fin de cumplir en tiempo y forma con las necesidades del servicio.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 11 de agosto de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Maia Micaela MEIER (D.N.I. Nº 33.710.155) en el cargo de Subgerenta Técnica de la GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVA de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la licenciada MEIER los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – Martín Guzmán

e. 19/10/2021 N° 78305/21 v. 19/10/2021

Fecha de publicación 19/10/2021

PROGRAMAS DE FORMACIÓN, EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL

Decreto 711/2021

DCTO-2021-711-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-97631184-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 22.250 y 26.727 y sus respectivas modificatorias, el Decreto N° 493 del 5 de agosto de 2021, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos principales del GOBIERNO NACIONAL es que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socioproductivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de estas trabajadoras y estos trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva ajustados a las formalidades tanto registrales como tributarias.

Que, para lograr que los programas mencionados se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado, es necesario contar con un marco general que permita posteriormente su adaptación a las condiciones y características de cada sector de la actividad.

Que las especificaciones necesarias para cumplir este objetivo requerirán de modificaciones del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO -PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121/20 y del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06.

Que también deberán tenerse en cuenta las necesidades de formación que los y las participantes de tales programas necesiten para adquirir las capacidades exigidas para desempeñarse en los diferentes puestos de trabajo.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.

Los programas de formación, empleo e intermediación laboral son los que se especifican en el ANEXO (IF-2021-98657586-APN-MT) que forma parte integrante del presente decreto.

La nómina de programas y políticas incluidos en el citado ANEXO podrá ser modificada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y/o por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Las adecuaciones respectivas deberán ajustarse a los criterios que determinen los Ministerios referidos en función del análisis de las características propias y de los requerimientos específicos de los distintos sectores de la actividad económica y a las pautas previstas en el presente decreto.

En todos los casos, la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: a) Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y b) Límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados.

ARTÍCULO 2°.- Prestaciones. La prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.

El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios.

En los casos de pluriempleo deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras.

ARTÍCULO 3°. Capacitación. El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberán elaborar un cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo. En estos casos, el beneficiario o la beneficiaria mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora.

ARTÍCULO 4°.- Podrán acceder a estos programas las empleadoras y los empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los regímenes previstos en las Leyes Nros. 22.250 y 26.727 y sus respectivas modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Contribuciones patronales. Serán de aplicación en estos casos las previsiones del Decreto N° 493/21.

ARTÍCULO 6°.- Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses, dentro de los DOS (2) años anteriores al cese del contrato laboral.

En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses dentro de los DOS (2) años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371.

ARTÍCULO 7°.- No podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan las empleadoras o los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) como consecuencia de los supuestos previstos en el artículo 2°, inciso h) y en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 26.940 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Claudio Omar Moroni – Juan Zabaleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2021 N° 78542/21 v. 19/10/2021

Fecha de publicación 19/10/2021

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 1033/2021

RESOL-2021-1033-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-70860932- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor, 27.541 y 26.994, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y las Resoluciones Nros. 316 de fecha 22 de mayo de 2018, 270 y 271 ambas de fecha 4 de setiembre de 2020, 424 de fecha 1 de octubre de 2020, 449 de fecha 23 de octubre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que el trato equitativo y no discriminatorio implica no establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, mediante la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, se determinan los derechos de los consumidores y las consecuentes obligaciones para los proveedores consagrando en su artículo 8 bis la garantía de atención y trato digno y equitativo.

Que, en análogo sentido se reconocen dichos derechos en los Artículos 1097 y 1098 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994.

Que, en ese sentido, la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictó la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018, mediante la cual en su Artículo 3° se regularon algunos aspectos relacionados con los servicios de atención al consumidor.

Que uno de los aspectos más reclamados por las y los consumidores son los servicios de atención al consumidor de ciertos proveedores, en los que muchas veces reciben un trato poco satisfactorio.

Que los derechos, antes enumerados, en cabeza de las y los consumidores se extienden a toda la relación de consumo, hasta su total y absoluta extinción, incluso en la denominada etapa “poscontractual” en la que también pueden existir vulneraciones.

Que se ha observado que algunos proveedores recurren a prácticas abusivas en la gestión de deudas vinculadas a relaciones de consumo, que pueden vulnerar los derechos de las y los consumidores a la información, el trato digno y la protección de sus intereses económicos.

Que las deficiencias de atención al consumidor y el despliegue de prácticas abusivas implican una traslación de costos al ESTADO NACIONAL, quien a través de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO debe dar respuesta a los reclamos que podrían ser resueltos con mayor eficiencia por los propios proveedores.

Que, en consecuencia, corresponde determinar parámetros objetivos respecto de los servicios de atención y comunicación a las y los consumidores que los proveedores ofrecen a distancia, ya sea de manera telefónica, por correo postal o en el entorno digital, a través de sus páginas Web, aplicaciones, chats y redes sociales, entre otros.

Que la emergencia sanitaria, económica y social, declarada mediante la Ley N° 27.541, motivó que los conflictos que se suscitan en el entorno digital cobren especial relevancia en virtud de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio dictadas a fin de atenuar la propagación de la pandemia.

Que es por ello que se produjo un incremento en los reclamos y consultas a distancia, resultando, en la mayoría de los casos, la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a sus derechos.

Que, en ese sentido la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dictó varias medidas tendientes a proteger los derechos de las y los consumidores en el entorno digital, tales como la Resolución N° 270 de fecha 4 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 37 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), relativa a la protección al consumidor en el comercio electrónico, con el objeto de que las instituciones encargadas de regular las normas de protección de las y los consumidores resulten eficaces; la Resolución Nº 271 de fecha 4 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que estableció la obligación por parte de los proveedores de publicar los ejemplares de los contratos de adhesión en sus páginas web así como también incorporar el denominado “botón de baja” con precisiones técnicas en cuanto a su visibilidad y tamaño, a los efectos de rescindir los contratos celebrados en el entorno digital; la Resolución N° 424 de fecha 1 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, que dispuso la obligación por parte de los proveedores de tener publicado en sus sitios web el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” para solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado y, por último; la Resolución N° 449 de fecha 23 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, que establece la obligación de informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que los proveedores aceptan, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.

Que corresponde excluir de la presente reglamentación a las micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con la Ley N° 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que el dictado de la presente medida deviene necesario para garantizar el derecho de las y los consumidores a condiciones de atención y trato digno y equitativo, a través del establecimiento de parámetros mínimos obligatorios de calidad para los servicios de atención y comunicación a distancia de los proveedores.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atención y Comunicación a Distancia, que brindan los proveedores de bienes y servicios, de conformidad con lo establecido en el Anexo que, como IF-2021-81632009-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Quedan exceptuados de la presente medida las micro, pequeñas y medianas empresas conforme a los términos de la Ley N° 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL para que los proveedores adapten sus servicios de atención al consumidor de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, arbitrar las medidas necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/10/2021 N° 75285/21 v. 12/10/2021

Fecha de publicación 12/10/2021

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11º Congreso de Seguridad y Salud Ocupacional 2021. Panorama, innovación y experiencias internacionales en prevención de riesgos laborales.

En el marco del Programa Prevenir, el 7 de octubre tuvo lugar la 11° edición del Congreso de Seguridad y Salud Ocupacional, en el que, como ya es habitual, no sólo se analizó la actividad desarrollada por el sector en 2021, sino que se compartieron experiencias de vanguardia y casos de éxito en seguridad y salud ocupacional.

El evento, que ya es un clásico entre los profesionales y técnicos especialistas en prevención, se realizó de forma virtual, logrando un amplio alcance: convocó a 2158 participantes del país y del exterior.

A continuación compartimos los conceptos esenciales de cada disertación.

 

 

Mara Bettiol, Presidente de UART y Marcelo Domínguez, Gerente General de la SRT

En una amena charla, moderada por la periodista Mariana Arias, Bettiol y Domínguez compartieron con la audiencia su visión del sistema. Ambos coincidieron en que, si bien se enfrentaron múltiples desafíos desde su nacimiento, la pandemia, sin dudas, fue el mayor de todos ellos. “Pero, a pesar de los numerosos obstáculos derivados de esta excepcional situación, se  logró continuar con la actividad tradicional y responder a la nueva cobertura acompañando a la población empleadora y trabajadora y estando a la altura de la situación”- afirmó Mara Bettiol. Domínguez, enfatizó que desde su origen el sistema se focalizó en la prevención de afecciones clásicas del mundo laboral. “Ante el COVID, se hicieron los cambios necesarios. El sistema reaccionó y ayudó a la atención de la pandemia”.

Ambos resaltaron la importancia del trabajo conjunto y del consenso permanente entre el Ministerio de Trabajo, las Superintendencias de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación, sindicatos, empresas y las ART, para buscar, entre todos, respuestas satisfactorias, que permitieran estar a la altura de las circunstancias. Destacaron el esfuerzo realizado en capacitaciones, implementación de nuevas tecnologías, lo actuado en materia prestacional,  tanto en cuanto a la atención del COVID, como respecto de los accidentes de trabajo típicos. Domínguez enfatizó que las 80 Comisiones Médicas, instaladas en todo el país, continuaron respondiendo de forma virtual, respetando los derechos del trabajador, a la vez que se establecían nuevos canales y todos los protocolos necesarios para que se pudiera gestionar con la mayor seguridad.

Respecto de los desafíos presentes y futuros, Bettiol subrayó la necesidad de poner en línea el sistema pericial de acuerdo a lo determinado en la Ley 27.348/17, es decir estableciendo los Cuerpos Médicos Forenses. Reconoció asimismo el fuerte apoyo recibido por parte de la Corte Suprema, con más de 24 fallos que validan aspectos medulares del sistema. Resaltó además el reciente Fallo Pogonza que de forma categórica confirma la validez del procedimiento ante Comisiones Médicas. Pero destacó que, al no haberse conformado aún los Cuerpos Médicos Forenses, es la misma justicia quién debe resolver este punto crucial. “Una vez solucionado, nos permitirá focalizar enteramente en prevención y atención y no dilapidar recursos en pericias sobrevaluadas”. El otro punto que preocupa a la presidente de UART es el del financiamiento del sistema, que tiene que guardar relación con sus responsabilidades, a fin de no afectar su sustentabilidad. Y por último, seguir creciendo en cobertura incorporando más colectivos. Marcelo Domínguez coincidió en cuanto a promover una mayor inclusión. “Cubrimos a 9,5 millones de trabajadores, 1 millón de unidades productivas y tenemos que incorporar nuevos colectivos”.

Bettiol agregó que si bien la pandemia los puso frente a una urgencia ineludible, en paralelo el desafío fue seguir con las prestaciones al mismo nivel de atención. Domínguez relata que durante este período y por medios virtuales las comisiones médicas realizaron 50 mil homologaciones y en paralelo se gestionaron pagos por valor de 30 mil millones de pesos, se desarrollaron 80 protocolos de manera tripartita, gran cantidad de mesas Pronapre en todo el país e innumerables manuales de buenas prácticas. Las ART también brindaron en 2020, 5 millones de prestaciones asistenciales, y se produjeron en paralelo 26 millones de acciones virtuales en prevención, más  múltiples programas de prevención y capacitaciones con enfoque federal. “Pero resulta indispensable despejar la litigiosidad que nos desvía del objetivo”-recalcó Bettiol.

Para finalizar, Domínguez resaltó que no hay empleadores sin trabajadores, pero tampoco trabajadores sin empleadores. “La ley de Riesgos del Trabajo es un reaseguro para operar en espacios sanos y protegidos. Debemos volver a la normalidad con salud y trabajo para apuntalar el crecimiento del país”. Bettiol resaltó que el sistema en sus 25 años ha demostrado trabajo y resultados. “Este compromiso sostenido por todos los actores del sistema, se traduce en una caída de 80% de fallecimientos. 14 mil vidas salvadas, gracias a la gestión conjunta. El dato objetiva y describe el valor que el sistema transfiere a la sociedad. Resalto que todo se ha logrado con aprendizaje, consenso, diálogo y trabajo conjunto.  Puede haber  diferentes puntos de vista pero siempre hay coincidencia en el objetivo, lo que nos ha permitido avanzar y dar resultados”.

Nuevas tecnologías

Martín Sciarrillo Director de Customer Success de Microsoft Argentina, se refirió a “Cuidado Inteligente: nuevas soluciones y tecnologías para espacios de trabajo más seguros”. Afirmó que las empresas que los implementan aumentan entre 17 y 20% su productividad.  Y ejemplificó con una serie de herramientas que desde la tecnología ayudan a, por ejemplo, determinar la temperatura del personal, el distanciamiento y hasta controlar la calidad del aire. “Todas estas nuevas soluciones que provee la informática permiten procesos más cuidados que dan como resultado mayor prevención de riesgos y aumento de la  rentabilidad”.

Buenas prácticas en prevención – Bloque 1

El bloque siguiente, estuvo a cargo de 3 Aseguradoras, en el que se presentaron y desarrollaron distintos temas y herramientas, a saber: “Los  desafíos de la bimodalidad: las nuevas estrategias para seguridad virtual y presencial” a cargo del Ing. Diego Liebling, Jefe Regional de prevención de Centro y NOA de Asociart ART, quién comentó que ante el proceso vivido por la pandemia, establecieron una estrategia de teleprevención en la que cada cliente podía contactarse con un técnico en prevención, al mismo tiempo que desarrollaron materiales digitales. Continuó el Lic. Andrés Jarulakys, especialista en Servicios y Herramientas de Prevención de Experta ART con “Entornos ágiles interactivos: nuevas oportunidades de aprendizaje en prevención”, presentando “ventanas 360”, una estrategia de videos cortos sobre distintas aspectos, que conforman una valiosa herramienta para acortar la brecha entre la prevención ideal y la real. Cerraron el bloque Melina Mosso  a cargo de Capacitación, Investigación y Desarrollo del Área SySO y  Mauricio Cattáneo Gerente de SySO, ambos de Prevención ART, con la presentación de “Área ART: una nueva dimensión en la formación de los trabajadores”, centro de capacitación basado en realidad virtual para el tratamiento de diferentes riesgos, cuya aplicación ha demostrado obtener muy buenos resultados.

Experiencia internacional, diagnóstico de cultura preventiva

Reevaluar la cultura preventiva fue la temática que desde España introdujo el  Ing Salvador Carmona Fálder de la consultora í+3. En la exposición, destacó la importancia del liderazgo, visibilidad, confianza, apoyo e integridad para un programa preventivo. “Es vital comprender como cada organización gestiona y prioriza la cuestión de seguridad”.  Diferenció entre clima de seguridad, que es la percepción colectiva al respecto, de la cultura de seguridad, que es lo que realmente ocurre. Asimismo, planteó los 5 escalones en la cultura preventiva de las organizaciones que van desde el 5° Patológico, donde el tema no preocupa, al 1° Generativo, en el que la seguridad es la forma de trabajar. Posteriormente, detalló cómo lleva adelante los diagnósticos, analizando la política de la empresa: Compromiso, Empoderamiento, Ecuanimidad, que implican la gestión de riesgos, la capacitación y participación del personal, y la investigación de accidentes sin culpabilización, respectivamente. Por parte de los trabajadores, destaca la Implicación (cooperación), Conciencia (respeto de las normas), Aprendizaje desde los errores y Confianza en la prevención. Del estudio de las mismas surge el diagnóstico que podrá poner a la empresa en el camino correcto en cuanto a la prevención de siniestros.

Buenas prácticas en prevención – Bloque 2

Seguidamente 3 ART presentaron los siguientes temas: “Los beneficios de implementar un programa de Bienestar Laboral” a cargo del Lic. Raúl Gastón, Analista de Riesgo y el Prof. Carlos Parlack, Líder de Proyecto, ambos de Swiss Medical ART, programa concebido para incorporar mejoras, tanto para trabajadores como para empleadores, aplicado de manera coordinada por las áreas de S&H, Servicio Médico y RR.HH., con foco en distintos factores de riesgo como el sobrepeso y el sedentarismo, los cuales pueden prevenirse y controlarse a través de la aplicación de actividad física y concientización. El siguiente tema fue “Teletrabajo sano y seguro en perspectiva integral” presentado por la Lic. Daiana Sotelo, asesora en Ergonomía de Provincia ART y cuyos objetivos apuntan a brindar asesoramiento legal sobre el teletrabajo; compartir información técnica sobre los riesgos laborales; dar lineamientos para identificar en los trabajadores patologías previas al teletrabajo; hacer recomendaciones sobre elementos ergonómicos,  enseñar a armar el puesto de trabajo en casa, difundir consejos para pausas activas, etc. Finalizó la exposición la Lic. Gricel Di Bert, Líder de Comunicación Institucional del Grupo Asegurador La Segunda con el tema “Buenas Prácticas en la Seguridad Vial. Una mirada alineada a la Visión Cero”. Poniendo foco en la problemática de los accidentes de tránsito, desarrollaron un programa de realidad virtual inmersiva generando capacitaciones con simuladores de manejo que permitieran trabajar en diferentes ambientes y contextos (factores climáticos alterados, distracción, etc.).

La postpandemia

Como broche de oro final, el Congreso culminó el encuentro de especialistas con la prestigiosa Dra. Marta Cohen, médica recibida en la UNLP, patóloga pediátrica de la Universidad de Sheffield (UK) y Miembro de la Orden del Imperio Británico.

Su presentación titulada “COVID-19. Errores y aprendizajes. La postpandemia” incluyó un rápido repaso de las pandemias en la historia, para destacar su existencia desde hace 10.000 años, cuando las comunidades abandonaron el nomadismo y se asentaron. Asimismo, destacó que las pandemias según muestran la historia y las ciencias se producen cada 100 años.

En relación al COVID-19 reconoció dos hipótesis de origen: la natural, en el mercado de Wuhan; y el accidente de laboratorio, del cual el virus escapa y el mercado cercano lo disemina.

Entre los errores, destacó algunas creencias y prácticas iniciales como: la ventilación mecánica, la no transmisión vertical, que los niños transmiten pero no se enferman, el no reconocimiento del barbijo como un elemento esencial para la prevención. En líneas más generales y relativas a la gestión pandémica: la falta de transparencia, la falta de liderazgo, la comunicación ineficiente y el inadecuado rol de las organizaciones internacionales.

De los aprendizajes para superar la pandemia, señaló: la solidaridad global, el fortalecimiento del sistema de salud tanto en RR.HH. como en tecnologías asociadas, el aumento de los presupuestos sanitarios, el uso de la robótica y la Inteligencia Artificial.

Y recordó que hasta tanto termine la pandemia debemos mantener el distanciamiento social y el uso del barbijo pero no paralizarnos, haciendo hincapié en que el trípode del éxito se sustenta en Testeos; Distanciamiento y Vacunación.

Pueden revivir el congreso en el siguiente link: https://bit.ly/30hX0I2Grabación11moCongresoUART